Última revisión
09/06/2005
Sentencia Penal Nº 1220/2005, Tribunal Supremo, Rec 1744/2004 de 09 de Junio de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Junio de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DELGADO GARCIA, JOAQUIN
Nº de sentencia: 1220/2005
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a nueve de Junio de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Tarragona (sección 2ª), en autos nº Rollo de Sala 3/2001, dimanante de la causa Sumario 1/2000 del juzgado de Instrucción nº 3 de Tarragona, se dictó Sentencia de fecha 23 de abril de 2004, en la que se condenó a Jesús Manuel y Alvaro como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación, con la concurrencia de las agravantes de disfraz y de reincidencia, y la atenuante de confesión , a la pena de tres años y seis meses de prisión, por cada uno de los cinco robos consumados y dos años y dos meses de prisión por el robo intentado, e inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autor de un delito de robo de uso de vehículo a motor previsto en el art. 244.1 del CP, con la atenuante de confesión, a la pena de multa de tres meses, a razón de tres euros la cuota diaria, cuya falta de pago determinará un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. El máximo de cumplimiento efectivo de todas estas penas privativas de libertad será de diez años y seis meses, quedando extinguidas las que queden por cumplir cuando las otras impuestas en esta Sentencia ya cubran este máximo. Todo ello, condenándole también a pagar en concepto de responsabilidad civil: a Flor , la cantidad de 3.306´57 euros; a Mariano, 120,20 euros; y a Marí Juana la cantidad de 150 euros; con imposición de la mitad de las costas del presente procedimiento.
Que se condena a Alvaro como autor penalmente responsable de cinco delitos de robo con intimidación previstos y penados en él artículo 242 del Código Penal, con , la agravante de disfraz, a la pena por cada uno de ellos de cuatro años y tres meses de prisión, e inhabilitación especial para. el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , y como autor de otros dos delitos de robo con intimidación en grado de tentativa, a la pena por cada uno de dos años y dos meses de prisión, con la misma inhabilitación durante el tiempo de la condena. El máximo de cumplimiento efectivo de todas estas penas privativas de libertad será de doce años y nueve meses, quedando extinguidas las que queden por cumplir cuando las otras impuestas en esta sentencia ya cubran este máximo. Todo ello, condenándole también a pagar en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 150 euros a Marí Juana, solidariamente con Jesús Manuel ; con imposición de la mitad de las costas del presente procedimiento.
SEGUNDO.- La Sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditados los hechos que a continuación se exponen:
1º.- Jesús Manuel , mayor de edad, ha sido ejecutoriamente condenado por delitos de robo con violencia o intimidación en Sentencias firmes de 17-2-1997, a la pena de cuatro años y tres meses de prisión; de 30-6-1997, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, y de tres años y nueve meses; por delito de robo en Sentencias firmes de 27-6-1995 y 14-1-1996 ; y por delito de utilización ¡legítima de vehículos de motor ajenos, en Sentencias firmes de 3-3 y 15-3-1995, 26-6-1995 , 26-1-1996, 11-3-1996, 3-5-1994, 6-1-1996 , 30-6-1997 y 5-2-1997, éstas últimas imponiendo la multa de 300.000 y 150.001 pesetas respectivamente. Alvaro es mayor dé edad y carece de antecedentes penales.
2º.- Sobre las 23:30 horas del día 8 de noviembre de 1999, Alvaro entró con otros dos individuos, previamente concertados, en la cafetería El Cafetó de la Plaza President Companys núm. 6 de Valls. Todos ellos llevaban las caras tapadas con pasamontañas y, con el propósito de obtener lucro económico , exhibieron a Paloma y a Almudena un cuchillo y una pistola, apropiándose del dinero y fracturando las máquinas tragaperras. Después huyeron en un Ford Escort de color rojo , del que desconoce la matrícula. El propietario del bar, Juana, comprobó la existencia de los daños, por importe de 35.000 pesetas, cuando le llamaron después del robo,
3º.- Gaspar estaba con Flor esperando cerrar el Francfurt Pili de su titularidad , sito en la calle Montblanc de Tarragona cuando entraron tres encapuchados, y entre ellos Jesús Manuel, diciendo: "esto es un atraco" y exhibiendo cuchillos, con guantes de látex en las manos. Pusieron un cuchillo en el abdomen de un cliente, Mariano, al que tiraron al suelo y le quitaron una riñonera, que contenía documentación y veinte mil pesetas. También se llevaron el dinero de las máquinas tragaperras y de la caja registradora, que fracturaron , además de unos billetes de lotería, cuyo número lo tenía apuntado un cliente que jugaba a medias y que llevaban escrito el nombre de Alfonso . Jesús Manuel, reconocido por el dueño, se llevó el cajón de la caja registradora. Los otros dos individuos fracturaron las máquinas para coger el dinero de su interior. Los autores del hecho se dieron a la fuga en un Ford Orión o Escort granate. El dinero sustraído de la caja ascendió a 400.000 pesetas. Los daños en las máquinas tragaperras asciende a 20.000 pesetas, el valor de los objetos del local sustraídos ascienden a 150.000 pesetas, y los de Mariano .
4º.- El día 5 de enero de 2000, sobre la una de la madrugada, dos individuos forzaron el cierre de la puerta del bar Cal Cantonio propiedad de Lucas, sito en la calle Soler núm. 6 de Tarragona , y entraron en el establecimiento con las caras tapadas y armados con una pistola y un cuchillo. Se apoderaron del dinero de la caja, por importe, de 130.000 pesetas , de un reloj del propietario valorado en 25.000 pesetas y tabaco por 175.000 pesetas. Causaron daños en la puerta en la cuantía de 10.000 pesetas. También sustrajeron el dinero de la máquina tragaperras, propiedad de Luis Francisco, causando daños en la cuantía de 4.500 pesetas y sustrayendo metálico por importe de 90.000 pesetas.
5º.- En el supermercado Spar de la calle Goya- núm. 10 de Tarragona , sobre las 19:55 horas del día 7 de enero de 2000, Jesús Manuel, acompañado de otros dos individuos, entró con la cara tapada, usando pasamontañas rojo y verde, así como un gorro de color negro con el anagrama Rockets-Boston, y pidieron dinero a ] Serafin, hijo del propietario , amenazándole con una pistola y una navaja, y apoderándose de 70.000 pesetas. El titular del establecimiento , Gaspar, que no estaba en el momento del hecho, ha sido resarcido por la Aseguradora del local.
6º.- Sobre las 1:25 horas del día 12 de enero de 2000 en el bar Juventus, de propiedad de Luis Andrés, sito en el Bloque Santo Tomás, esc. H, local 1 , de San Pedro y San Pablo; Alvaro, acompañado de dos individuos, levantaron la persiana y entraron tapados con pasamontañas, dos con cuchillos y otro con una pistola. Amenazaron al dueño y a su esposa, y los tiraron al suelo. Sustrajeron el dinero de la caja, del monedero de la señora, de los botes de lotería del tabaco y de las máquinas tragaperras, así como tabaco , joyas y un anillo del Real Madrid que posteriormente fue recuperado por la Policía en poder de Jose Daniel, quien lo había comprado a Alvaro, a quien conocía anteriormente de haber estudiado con él. Como precio pagó la cantidad de 5.000 pesetas. El seguro se hizo cargo del resarcimiento, salvo en lo relativo a las joyas. Los daños en el local ascendieron a la cantidad de 45,000 pesetas y los efectos sustraídos se valoran en 60.000 pesetas.
7º.- Sobre la una de la madrugada del día 14 de enero de 2000, dos individuos entraron con guantes y con la cara oculta por pasamontañas en la cafetería Tucán de la calle Deltebre núm. 19 de Tarragona, forzando la puerta del establecimiento, pese a que estaba cerrada con llave. Uno portaba pistola y otro un cuchillo, que exhibieron a Pilar y a Carmela . Se apropiaron de la recaudación mientras un tercer individuo se quedaba fuera. Uno de los tres autores era ] Jesús Manuel . El negocio estaba asegurado. Jose Manuel es el dueño y admite haber sido indemnizado por la Aseguradora. Aunque no estaba en el momento del atraco , oyó la alarma y al dirigirse al local pudo ver a los encapuchados. Los daños en la persiana metálica ascienden a la cantidad de 20.000 pesetas.
8.- En el Bar Talismán, sito en la calle Prades núm. 21 de Tarragona, sobre las 0:10 horas del día 16 de enero de 2000; Bárbara, empleada del local, y Ignacio estaban limpiándolo con la persiana bajada, cuando escucharon: "esto es un atraco" y "suelta la escoba o te mato". Entraron dos individuos tapados con pasamontañas , con una pistola y un cuchillo, que les llevaron a un lavabo y se llevaron 40.000 pesetas del bolso de la primera, así como el dinero de las máquinas tragaperras y del cajón de la caja registradora. Los daños ascienden a 30.000 pesetas.
9º.- En el bar Racó propiedad de Benito, sito en la Urbanización San Salvador núm. 136 de Tarragona, sobre las 22:05 del día 17 de enero de 2000, entró ] Alvaro acompañado de otro individuo, mientras esperaba fuera a unos doscientos metros Jesús Manuel en un coche Ford Escort gris, matrícula D-....-EK, para facilitar la huida. Los dos primeros iban armados con una pistola y un cuchillo , con el rostro cubierto con bragas oscuras y guantes de látex en las manos. El que llevaba la pistola fue detrás de la barra e intentó abrir la caja con un tenedor. Al no conseguirlo huyeron a pie del local sin sustraer nada. Luego se encontraron con Jesús Manuel en la carretera de Valls y le comentaron que no habían podido cometer el robo porque los dueños y unas cuatro o cinco personas se les habían echado encima.
10º.- Entre las 23 horas del día 23 de enero de 2000 y horas del día siguiente, personas no identificadas forzaron la puerta y pusieron en marcha mediante un puente eléctrico el vehículo Ford Escort, matrícula X-....-X, cuyo valor venal asciende a 120.000, propiedad de Carlos Daniel . El vehículo fue sustraído del lugar de su aparcamiento en la calle Montblanc de Constantí, donde estaba cerrado con llave. Fue recuperado sobre las 23.25 horas del día 24 de enero de 2000 , con diversos daños, como la rotura del faro delantero Derecho de larga distancia, un roce en el parachoques delantero, el puente eléctrico, los asientos rajados y faltaban los altavoces. No hubo indemnización y el vehículo no fue reparado porque tenía 11 años.
11º.- El vehículo Ford Escort, de color blanco, matrícula N-....-UV, propiedad de Cornelio y con un valor venal de 300.000 pesetas, fue sustraído del lugar de su aparcamiento en la calle Antonio María Claret sobre las 21 horas del día 24 de enero de 2000. El vehículo , que tenía unos daños por importe de 40,000 pesetas y el puente eléctrico hecho, fue abandonado en la calle Oleguer de Tarragona; donde fue recuperado el día 25 de enero de 2000, antes de haber transcurrido cuarenta y ocho horas de la sustracción; porque cuando fue detenido, sobre la 1:45 horas del día 26 de enero de 2000, Jose Daniel condujo a los agentes al lugar donde se encontraba. En el interior del vehículo se halló una calculadora, dos guantes negros, dos pares de guantes de látex y una bufanda del Real Madrid.
12º.- Sobre las 20:45 horas del día 24 de enero de 2000, Alvaro entró junto con otro individuo , ambos con la cara tapada, en el establecimiento Alimentación Oeste, ubicado en la calle Francesc Maciá núm. 10 de Tarragona , propiedad de Patricia, y la obligaron a abrir la caja mediante la exhibición de cuchillos. Se escaparon en el Ford Escort blanco, matrícula X-....-X, que les esperaba fuera. El valor de los efectos sustraídos asciende a 10.000 pesetas.
13º.- Sobre las 0:30 horas del día 24 de enero de 2000 , cuando Carlos Francisco se disponía a cerrar el establecimiento de su titularidad, restaurante Rias Baixas, sito en Rambla Nou Centre, bloque Rioné, de Torreforta, cuya puerta estaba cerrada con individuos han intentado entrar con patadas y golpes, sin conseguirlo. Desistieron cuando vieron que se llamaba a la Policía, pero causando daños en la puerta. Los autores llevaban en rostro cubierto con pasamontañas. Los daños ocasionados en el local ascienden a 40.000 pesetas , según el informe pericial.
14º.- Sobre las 21:45 horas del día 24 de enero de 2000, cuando Bartolomé estaba limpiando antes de cerrar el bar Olmay, ubicado en la calle Pau Casals, núm. 133 de La Pineda, entró Alvaro, junto con otro individuo, con los rostros cubiertos por pasamontañas y con cuchillos, manifestando que "esto es un atraco". Los encapuchados se fueron hacia la víctima, que puso delante el palo de la escoba y en ese momento le ocasionaron varios cortes en la frente y en el abdomen. También , le dieron una patada, momento en que se rompió el palo y uno de los atracadores le clavó el cuchillo produciéndole una herida. Al ver la sangre, lo agresores salieron corriendo y se introdujeron en un coche con matrícula X-....-X con el que otra persona les estaba esperando, dándose a la fuga. A consecuencia de la actuación policial, se dio el aviso en relación con este vehículo que terminó con su localización, abandonado en la Avda. Cataluña de Tarragona. Bartolomé sufrió algunas heridas incisas, no penetrantes, salvo la causada a nivel submarino, que penetró la cavidad pleural. Concretamente , herida por arma blanca penetrante en tórax, región submamaria izquierda, hemoneumotórax izquierdo, herida incisa en 'abdomen no penetrante, herida incisa en pared torácica izquierda, no penetrante. De no haber recibido asistencia médica el lesionado, las heridas podían haberle causado la muerte. El lesionado tardó 128 días en curar, de los que 12 estuvo hospitalizado, 26 totalmente impedido para sus ocupaciones habituales y otros 90 sin impedimento. El perjudicado necesitó drenaje torácico y sutura de las heridas , además de fisioterapia respiratoria, quedándole como secuelas las siguientes cicatrices: 1'5 x 1 centímetro en la región submamaria, de 1'5 x 1'5 en la línea axilar media y otra de dos centímetros, con un pequeño engrosamiento a nivel pleural izquierdo sin repercusión funcional.
15º.- Sobre las 23:30 horas del día 25 de enero de 2000, entraron Alvaro y Jesús Manuel en el bar La Societat, sito en el Pla de Santa María en Tarragona, propiedad de Marí Juana . Iban cubiertos con pasamontañas y no pudo verles más que la boca y los ojos. Les amenazaron tanto a ella como a Marí Luz con cuchillos y se llevaron el dinero de la caja por importe de 25.000 pesetas, utilizando en la huída un coche que les esperaba en el exterior.
16º.- Sobre las 0:15 horas del día 26 de enero de 2000 , en el bar Cal Antonio, anteriormente referido, cuando estaba su dueño, penetraron Alvaro y otro individuo , mientras esperaba fuera en un vehículo, Jesús Manuel . Los que entraron en el establecimiento tenían, la cara tapada. Después de tirar al propietario al suelo y ponerle boca abajo, abrieron la caja registradora, de la que extrajeron 70.000 pesetas en billetes y seis mil pesetas en monedas; rompieron dos máquinas tragaperras, extrayendo dinero en cuantía indeterminada, y la máquina de tabaco , sustrayendo 35.000 pesetas en monedas y billetes, y tabaco por valor de 20.000 pesetas. Los daños en la puerta de entrad a ascendían a 10.000 pesetas y en las máquinas tragaperras y de tabaco a 25.000 pesetas, Luis Francisco, que era titular de la empresa de mantenimiento o de las máquinas tragaperras. La recaudación sustraída, pero era al menos de 60.000 ptas, más 30.000 ptas en depósito.
17º.- Al ser detenido Jesús Manuel presentaba pequeña hemorragia subconjuntival en ojo Izquierdo y un pequeño hematoma.
18º.- Al menos en los hechos de los ordinales 5º, 6º y 7º fue exhibida por uno de los autores la pistola marca Gamo modelo P-23, número de serie G4-4C-059994-99, hallada el 18 de enero de 2000 en el vehículo D-....-EK , propiedad de Jesús Manuel . En el mismo automóvil fue encontrado un cuchillo de cocina con el mango de plástico de color negro, con una hoja de 13 centímetros, utilizado en el hecho del ordinal 7º.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Jesús Manuel , mediante la representación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. María Jesús Bejarano Sánchez, en base a los siguientes motivos: 1) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por vulneración del art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . 2) Al amparo del art. 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se alega la infracción del art. 17.3 de la Constitución Española .
El recurrente, Alvaro , representado por el Procurador Sr. D. Silvino González Moreno menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por vulneración del art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . 2) Al amparo del art. 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se alega la infracción del art. 17.3 de la Constitución Española .
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a nueve de Junio de dos mil cinco.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Tarragona (sección 2ª), en autos nº Rollo de Sala 3/2001, dimanante de la causa Sumario 1/2000 del juzgado de Instrucción nº 3 de Tarragona, se dictó Sentencia de fecha 23 de abril de 2004, en la que se condenó a Jesús Manuel y Alvaro como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación, con la concurrencia de las agravantes de disfraz y de reincidencia, y la atenuante de confesión , a la pena de tres años y seis meses de prisión, por cada uno de los cinco robos consumados y dos años y dos meses de prisión por el robo intentado, e inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autor de un delito de robo de uso de vehículo a motor previsto en el art. 244.1 del CP, con la atenuante de confesión, a la pena de multa de tres meses, a razón de tres euros la cuota diaria, cuya falta de pago determinará un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. El máximo de cumplimiento efectivo de todas estas penas privativas de libertad será de diez años y seis meses, quedando extinguidas las que queden por cumplir cuando las otras impuestas en esta Sentencia ya cubran este máximo. Todo ello, condenándole también a pagar en concepto de responsabilidad civil: a Flor , la cantidad de 3.306´57 euros; a Mariano, 120,20 euros; y a Marí Juana la cantidad de 150 euros; con imposición de la mitad de las costas del presente procedimiento.
Que se condena a Alvaro como autor penalmente responsable de cinco delitos de robo con intimidación previstos y penados en él artículo 242 del Código Penal, con , la agravante de disfraz, a la pena por cada uno de ellos de cuatro años y tres meses de prisión, e inhabilitación especial para. el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , y como autor de otros dos delitos de robo con intimidación en grado de tentativa, a la pena por cada uno de dos años y dos meses de prisión, con la misma inhabilitación durante el tiempo de la condena. El máximo de cumplimiento efectivo de todas estas penas privativas de libertad será de doce años y nueve meses, quedando extinguidas las que queden por cumplir cuando las otras impuestas en esta sentencia ya cubran este máximo. Todo ello, condenándole también a pagar en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 150 euros a Marí Juana, solidariamente con Jesús Manuel ; con imposición de la mitad de las costas del presente procedimiento.
SEGUNDO.- La Sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditados los hechos que a continuación se exponen:
1º.- Jesús Manuel , mayor de edad, ha sido ejecutoriamente condenado por delitos de robo con violencia o intimidación en Sentencias firmes de 17-2-1997, a la pena de cuatro años y tres meses de prisión; de 30-6-1997, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, y de tres años y nueve meses; por delito de robo en Sentencias firmes de 27-6-1995 y 14-1-1996 ; y por delito de utilización ¡legítima de vehículos de motor ajenos, en Sentencias firmes de 3-3 y 15-3-1995, 26-6-1995 , 26-1-1996, 11-3-1996, 3-5-1994, 6-1-1996 , 30-6-1997 y 5-2-1997, éstas últimas imponiendo la multa de 300.000 y 150.001 pesetas respectivamente. Alvaro es mayor dé edad y carece de antecedentes penales.
2º.- Sobre las 23:30 horas del día 8 de noviembre de 1999, Alvaro entró con otros dos individuos, previamente concertados, en la cafetería El Cafetó de la Plaza President Companys núm. 6 de Valls. Todos ellos llevaban las caras tapadas con pasamontañas y, con el propósito de obtener lucro económico , exhibieron a Paloma y a Almudena un cuchillo y una pistola, apropiándose del dinero y fracturando las máquinas tragaperras. Después huyeron en un Ford Escort de color rojo , del que desconoce la matrícula. El propietario del bar, Juana, comprobó la existencia de los daños, por importe de 35.000 pesetas, cuando le llamaron después del robo,
3º.- Gaspar estaba con Flor esperando cerrar el Francfurt Pili de su titularidad , sito en la calle Montblanc de Tarragona cuando entraron tres encapuchados, y entre ellos Jesús Manuel, diciendo: "esto es un atraco" y exhibiendo cuchillos, con guantes de látex en las manos. Pusieron un cuchillo en el abdomen de un cliente, Mariano, al que tiraron al suelo y le quitaron una riñonera, que contenía documentación y veinte mil pesetas. También se llevaron el dinero de las máquinas tragaperras y de la caja registradora, que fracturaron , además de unos billetes de lotería, cuyo número lo tenía apuntado un cliente que jugaba a medias y que llevaban escrito el nombre de Alfonso . Jesús Manuel, reconocido por el dueño, se llevó el cajón de la caja registradora. Los otros dos individuos fracturaron las máquinas para coger el dinero de su interior. Los autores del hecho se dieron a la fuga en un Ford Orión o Escort granate. El dinero sustraído de la caja ascendió a 400.000 pesetas. Los daños en las máquinas tragaperras asciende a 20.000 pesetas, el valor de los objetos del local sustraídos ascienden a 150.000 pesetas, y los de Mariano .
4º.- El día 5 de enero de 2000, sobre la una de la madrugada, dos individuos forzaron el cierre de la puerta del bar Cal Cantonio propiedad de Lucas, sito en la calle Soler núm. 6 de Tarragona , y entraron en el establecimiento con las caras tapadas y armados con una pistola y un cuchillo. Se apoderaron del dinero de la caja, por importe, de 130.000 pesetas , de un reloj del propietario valorado en 25.000 pesetas y tabaco por 175.000 pesetas. Causaron daños en la puerta en la cuantía de 10.000 pesetas. También sustrajeron el dinero de la máquina tragaperras, propiedad de Luis Francisco, causando daños en la cuantía de 4.500 pesetas y sustrayendo metálico por importe de 90.000 pesetas.
5º.- En el supermercado Spar de la calle Goya- núm. 10 de Tarragona , sobre las 19:55 horas del día 7 de enero de 2000, Jesús Manuel, acompañado de otros dos individuos, entró con la cara tapada, usando pasamontañas rojo y verde, así como un gorro de color negro con el anagrama Rockets-Boston, y pidieron dinero a ] Serafin, hijo del propietario , amenazándole con una pistola y una navaja, y apoderándose de 70.000 pesetas. El titular del establecimiento , Gaspar, que no estaba en el momento del hecho, ha sido resarcido por la Aseguradora del local.
6º.- Sobre las 1:25 horas del día 12 de enero de 2000 en el bar Juventus, de propiedad de Luis Andrés, sito en el Bloque Santo Tomás, esc. H, local 1 , de San Pedro y San Pablo; Alvaro, acompañado de dos individuos, levantaron la persiana y entraron tapados con pasamontañas, dos con cuchillos y otro con una pistola. Amenazaron al dueño y a su esposa, y los tiraron al suelo. Sustrajeron el dinero de la caja, del monedero de la señora, de los botes de lotería del tabaco y de las máquinas tragaperras, así como tabaco , joyas y un anillo del Real Madrid que posteriormente fue recuperado por la Policía en poder de Jose Daniel, quien lo había comprado a Alvaro, a quien conocía anteriormente de haber estudiado con él. Como precio pagó la cantidad de 5.000 pesetas. El seguro se hizo cargo del resarcimiento, salvo en lo relativo a las joyas. Los daños en el local ascendieron a la cantidad de 45,000 pesetas y los efectos sustraídos se valoran en 60.000 pesetas.
7º.- Sobre la una de la madrugada del día 14 de enero de 2000, dos individuos entraron con guantes y con la cara oculta por pasamontañas en la cafetería Tucán de la calle Deltebre núm. 19 de Tarragona, forzando la puerta del establecimiento, pese a que estaba cerrada con llave. Uno portaba pistola y otro un cuchillo, que exhibieron a Pilar y a Carmela . Se apropiaron de la recaudación mientras un tercer individuo se quedaba fuera. Uno de los tres autores era ] Jesús Manuel . El negocio estaba asegurado. Jose Manuel es el dueño y admite haber sido indemnizado por la Aseguradora. Aunque no estaba en el momento del atraco , oyó la alarma y al dirigirse al local pudo ver a los encapuchados. Los daños en la persiana metálica ascienden a la cantidad de 20.000 pesetas.
8.- En el Bar Talismán, sito en la calle Prades núm. 21 de Tarragona, sobre las 0:10 horas del día 16 de enero de 2000; Bárbara, empleada del local, y Ignacio estaban limpiándolo con la persiana bajada, cuando escucharon: "esto es un atraco" y "suelta la escoba o te mato". Entraron dos individuos tapados con pasamontañas , con una pistola y un cuchillo, que les llevaron a un lavabo y se llevaron 40.000 pesetas del bolso de la primera, así como el dinero de las máquinas tragaperras y del cajón de la caja registradora. Los daños ascienden a 30.000 pesetas.
9º.- En el bar Racó propiedad de Benito, sito en la Urbanización San Salvador núm. 136 de Tarragona, sobre las 22:05 del día 17 de enero de 2000, entró ] Alvaro acompañado de otro individuo, mientras esperaba fuera a unos doscientos metros Jesús Manuel en un coche Ford Escort gris, matrícula D-....-EK, para facilitar la huida. Los dos primeros iban armados con una pistola y un cuchillo , con el rostro cubierto con bragas oscuras y guantes de látex en las manos. El que llevaba la pistola fue detrás de la barra e intentó abrir la caja con un tenedor. Al no conseguirlo huyeron a pie del local sin sustraer nada. Luego se encontraron con Jesús Manuel en la carretera de Valls y le comentaron que no habían podido cometer el robo porque los dueños y unas cuatro o cinco personas se les habían echado encima.
10º.- Entre las 23 horas del día 23 de enero de 2000 y horas del día siguiente, personas no identificadas forzaron la puerta y pusieron en marcha mediante un puente eléctrico el vehículo Ford Escort, matrícula X-....-X, cuyo valor venal asciende a 120.000, propiedad de Carlos Daniel . El vehículo fue sustraído del lugar de su aparcamiento en la calle Montblanc de Constantí, donde estaba cerrado con llave. Fue recuperado sobre las 23.25 horas del día 24 de enero de 2000 , con diversos daños, como la rotura del faro delantero Derecho de larga distancia, un roce en el parachoques delantero, el puente eléctrico, los asientos rajados y faltaban los altavoces. No hubo indemnización y el vehículo no fue reparado porque tenía 11 años.
11º.- El vehículo Ford Escort, de color blanco, matrícula N-....-UV, propiedad de Cornelio y con un valor venal de 300.000 pesetas, fue sustraído del lugar de su aparcamiento en la calle Antonio María Claret sobre las 21 horas del día 24 de enero de 2000. El vehículo , que tenía unos daños por importe de 40,000 pesetas y el puente eléctrico hecho, fue abandonado en la calle Oleguer de Tarragona; donde fue recuperado el día 25 de enero de 2000, antes de haber transcurrido cuarenta y ocho horas de la sustracción; porque cuando fue detenido, sobre la 1:45 horas del día 26 de enero de 2000, Jose Daniel condujo a los agentes al lugar donde se encontraba. En el interior del vehículo se halló una calculadora, dos guantes negros, dos pares de guantes de látex y una bufanda del Real Madrid.
12º.- Sobre las 20:45 horas del día 24 de enero de 2000, Alvaro entró junto con otro individuo , ambos con la cara tapada, en el establecimiento Alimentación Oeste, ubicado en la calle Francesc Maciá núm. 10 de Tarragona , propiedad de Patricia, y la obligaron a abrir la caja mediante la exhibición de cuchillos. Se escaparon en el Ford Escort blanco, matrícula X-....-X, que les esperaba fuera. El valor de los efectos sustraídos asciende a 10.000 pesetas.
13º.- Sobre las 0:30 horas del día 24 de enero de 2000 , cuando Carlos Francisco se disponía a cerrar el establecimiento de su titularidad, restaurante Rias Baixas, sito en Rambla Nou Centre, bloque Rioné, de Torreforta, cuya puerta estaba cerrada con individuos han intentado entrar con patadas y golpes, sin conseguirlo. Desistieron cuando vieron que se llamaba a la Policía, pero causando daños en la puerta. Los autores llevaban en rostro cubierto con pasamontañas. Los daños ocasionados en el local ascienden a 40.000 pesetas , según el informe pericial.
14º.- Sobre las 21:45 horas del día 24 de enero de 2000, cuando Bartolomé estaba limpiando antes de cerrar el bar Olmay, ubicado en la calle Pau Casals, núm. 133 de La Pineda, entró Alvaro, junto con otro individuo, con los rostros cubiertos por pasamontañas y con cuchillos, manifestando que "esto es un atraco". Los encapuchados se fueron hacia la víctima, que puso delante el palo de la escoba y en ese momento le ocasionaron varios cortes en la frente y en el abdomen. También , le dieron una patada, momento en que se rompió el palo y uno de los atracadores le clavó el cuchillo produciéndole una herida. Al ver la sangre, lo agresores salieron corriendo y se introdujeron en un coche con matrícula X-....-X con el que otra persona les estaba esperando, dándose a la fuga. A consecuencia de la actuación policial, se dio el aviso en relación con este vehículo que terminó con su localización, abandonado en la Avda. Cataluña de Tarragona. Bartolomé sufrió algunas heridas incisas, no penetrantes, salvo la causada a nivel submarino, que penetró la cavidad pleural. Concretamente , herida por arma blanca penetrante en tórax, región submamaria izquierda, hemoneumotórax izquierdo, herida incisa en 'abdomen no penetrante, herida incisa en pared torácica izquierda, no penetrante. De no haber recibido asistencia médica el lesionado, las heridas podían haberle causado la muerte. El lesionado tardó 128 días en curar, de los que 12 estuvo hospitalizado, 26 totalmente impedido para sus ocupaciones habituales y otros 90 sin impedimento. El perjudicado necesitó drenaje torácico y sutura de las heridas , además de fisioterapia respiratoria, quedándole como secuelas las siguientes cicatrices: 1'5 x 1 centímetro en la región submamaria, de 1'5 x 1'5 en la línea axilar media y otra de dos centímetros, con un pequeño engrosamiento a nivel pleural izquierdo sin repercusión funcional.
15º.- Sobre las 23:30 horas del día 25 de enero de 2000, entraron Alvaro y Jesús Manuel en el bar La Societat, sito en el Pla de Santa María en Tarragona, propiedad de Marí Juana . Iban cubiertos con pasamontañas y no pudo verles más que la boca y los ojos. Les amenazaron tanto a ella como a Marí Luz con cuchillos y se llevaron el dinero de la caja por importe de 25.000 pesetas, utilizando en la huída un coche que les esperaba en el exterior.
16º.- Sobre las 0:15 horas del día 26 de enero de 2000 , en el bar Cal Antonio, anteriormente referido, cuando estaba su dueño, penetraron Alvaro y otro individuo , mientras esperaba fuera en un vehículo, Jesús Manuel . Los que entraron en el establecimiento tenían, la cara tapada. Después de tirar al propietario al suelo y ponerle boca abajo, abrieron la caja registradora, de la que extrajeron 70.000 pesetas en billetes y seis mil pesetas en monedas; rompieron dos máquinas tragaperras, extrayendo dinero en cuantía indeterminada, y la máquina de tabaco , sustrayendo 35.000 pesetas en monedas y billetes, y tabaco por valor de 20.000 pesetas. Los daños en la puerta de entrad a ascendían a 10.000 pesetas y en las máquinas tragaperras y de tabaco a 25.000 pesetas, Luis Francisco, que era titular de la empresa de mantenimiento o de las máquinas tragaperras. La recaudación sustraída, pero era al menos de 60.000 ptas, más 30.000 ptas en depósito.
17º.- Al ser detenido Jesús Manuel presentaba pequeña hemorragia subconjuntival en ojo Izquierdo y un pequeño hematoma.
18º.- Al menos en los hechos de los ordinales 5º, 6º y 7º fue exhibida por uno de los autores la pistola marca Gamo modelo P-23, número de serie G4-4C-059994-99, hallada el 18 de enero de 2000 en el vehículo D-....-EK , propiedad de Jesús Manuel . En el mismo automóvil fue encontrado un cuchillo de cocina con el mango de plástico de color negro, con una hoja de 13 centímetros, utilizado en el hecho del ordinal 7º.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Jesús Manuel , mediante la representación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. María Jesús Bejarano Sánchez, en base a los siguientes motivos: 1) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por vulneración del art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . 2) Al amparo del art. 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se alega la infracción del art. 17.3 de la Constitución Española .
El recurrente, Alvaro , representado por el Procurador Sr. D. Silvino González Moreno menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por vulneración del art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . 2) Al amparo del art. 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se alega la infracción del art. 17.3 de la Constitución Española .
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
