Última revisión
22/10/2009
Sentencia Penal Nº 1223/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 307/2009 de 22 de Octubre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 22 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CUCALA CAMPILLO, FRANCISCO
Nº de sentencia: 1223/2009
Encabezamiento
ROLLO DE APELACION Nº 307/2009
PROC. RAPIDO Nº 8/2009
JUZGADO DE LO PENAL Nº 26 DE MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmos. Sres. De La Sección Vigésimo Séptima
MAGISTRADOS
Dª. María Tardón Olmos (Presidenta)
Dª. María Teresa Chacón Alonso
D. Francisco Cucala Campillo (Ponente)
En Madrid, a 22 de octubre de 2009.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. José Manuel Merino Bravo en representación de Romulo contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, de fecha 15 de enero de 2009, en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. Francisco Cucala Campillo, quién expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, dictó sentencia de fecha 15 de enero de 2009 cuyo fallo es el siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Romulo como autor criminalmente responsable de un delito de MALTRATO FAMILIAR del art. 153.1 del Código Penal , concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal consistente en la atenuante del art. 21.6 en relación con la segunda , a la pena de TREINTA Y UN DIA DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un UN AÑO Y UN DIA y la prohibición de aproximarse a la persona de Adelaida así como a su domicilio o centro de trabajo, a una distancia inferior a 300 metros y comunicar con ella por cualquier medio y por tiempo de SEIS MESES Y UN DIA; y con imposición de las costas causadas".
Y en fecha 16 de febrero de 2009 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " DEBO ACORDAR Y ACUERDO aclarar la Sentencia núm 6/2009, dictada por este Juzgado con fecha 15 de Enero de 2009 ; en donde dice "En la Villa de Madrid, a 15 de enero de 2008", debe decir "En la Villa de Madrid ,a 15 de enero de 2009.". Debo acordar y acuerdo aclarar la Sentencia núm 6/2009 dictada por este Juzgado con fecha 15 de enero de 2009 , en donde dice: "representado por el Procurador Belen Esteban Fraile", debe decir:" representado por el Procurador JOSE MANUEL MERINO BRAVO", mantenindose el resto de los pronunciamientos de la referida sentencia."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. José Manuel Merino Bravo en representación de Romulo que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha 11 de marzo de 2009 tuvo entrada en esta Sección Vigésimo Séptima el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de 28 de septiembre de 2009 se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 8 de octubre de 2009 .
Fundamentos
ROLLO DE APELACION Nº 307/2009
PROC. RAPIDO Nº 8/2009
JUZGADO DE LO PENAL Nº 26 DE MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmos. Sres. De La Sección Vigésimo Séptima
MAGISTRADOS
Dª. María Tardón Olmos (Presidenta)
Dª. María Teresa Chacón Alonso
D. Francisco Cucala Campillo (Ponente)
En Madrid, a 22 de octubre de 2009.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. José Manuel Merino Bravo en representación de Romulo contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, de fecha 15 de enero de 2009, en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. Francisco Cucala Campillo, quién expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, dictó sentencia de fecha 15 de enero de 2009 cuyo fallo es el siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Romulo como autor criminalmente responsable de un delito de MALTRATO FAMILIAR del art. 153.1 del Código Penal , concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal consistente en la atenuante del art. 21.6 en relación con la segunda , a la pena de TREINTA Y UN DIA DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un UN AÑO Y UN DIA y la prohibición de aproximarse a la persona de Adelaida así como a su domicilio o centro de trabajo, a una distancia inferior a 300 metros y comunicar con ella por cualquier medio y por tiempo de SEIS MESES Y UN DIA; y con imposición de las costas causadas".
Y en fecha 16 de febrero de 2009 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " DEBO ACORDAR Y ACUERDO aclarar la Sentencia núm 6/2009, dictada por este Juzgado con fecha 15 de Enero de 2009 ; en donde dice "En la Villa de Madrid, a 15 de enero de 2008", debe decir "En la Villa de Madrid ,a 15 de enero de 2009.". Debo acordar y acuerdo aclarar la Sentencia núm 6/2009 dictada por este Juzgado con fecha 15 de enero de 2009 , en donde dice: "representado por el Procurador Belen Esteban Fraile", debe decir:" representado por el Procurador JOSE MANUEL MERINO BRAVO", mantenindose el resto de los pronunciamientos de la referida sentencia."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. José Manuel Merino Bravo en representación de Romulo que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha 11 de marzo de 2009 tuvo entrada en esta Sección Vigésimo Séptima el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de 28 de septiembre de 2009 se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 8 de octubre de 2009 .
Que desestimando por el Procurador D. José Manuel Merino Bravo en representación de Romulo contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, de fecha 15 de enero de 2009 , debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la misma, declarando de oficio las costas devengadas en esta alzada.
Con certificación de la presente resolución remítanse las actuaciones originales al Juzgado de lo Penal expresado.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Madrid a
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, de lo que yo la Secretaria , doy fe.
Fallo
Que desestimando por el Procurador D. José Manuel Merino Bravo en representación de Romulo contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, de fecha 15 de enero de 2009 , debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la misma, declarando de oficio las costas devengadas en esta alzada.
Con certificación de la presente resolución remítanse las actuaciones originales al Juzgado de lo Penal expresado.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Madrid a
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, de lo que yo la Secretaria , doy fe.
