Sentencia Penal Nº 1224/2...io de 2005

Última revisión
09/06/2005

Sentencia Penal Nº 1224/2005, Tribunal Supremo, Rec 2376/2004 de 09 de Junio de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Junio de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DELGADO GARCIA, JOAQUIN

Nº de sentencia: 1224/2005

Resumen:
DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA:Presunción de inocencia.Infracción de ley.Error en los documentos.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Junio de dos mil cinco.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Barcelona (sección 5ª), en autos nº Rollo de Sala 40/2004, dimanante del Procedimiento Abreviado 97/2004 del juzgado de Instrucción nº 2 de Villafranca del Penedés, se dictó Sentencia de fecha 30 de junio de 2004, en la que se condenó a Paulino, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública del art. 368 del CP ., no concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal alguna, a la pena de tres años y nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis mil novecientos noventa con setenta y seis euros con cuatro meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso , basó su decisión en considerar acreditados los hechos que a continuación se exponen:

ÚNICO.- Se declara probado que se entró con un mandamiento de entrada y registro en el domicilio del acusado, sito en CALLE000 nº NUM000 de Sant Sadurní D´Anoia, el 19/5/01 y en el que se le halló, escondidas en diversos lugares de la vivienda, las siguientes sustancias y utensilios:

- Un total de 58´229 g. netos de cocaína, en tres envoltorios listos para su venga, con el siguiente contenido cada uno de ellos:

- 21´119 g. con una pureza del 33´1%.

- 12´128 g. con una pureza del 33´4%.

- t 25´982 g. con una pureza del 30´4 %.

- Un total de 15´581 g. de grifa.

- La cantidad de 11´831.000 pts. en efectivo:

- Una báscula de precisión Mini Escale Digital Display.

La droga intervenida hubiera alcanzado un valor total en el mercado de 3.452´97 euros la cocaína y de 42´41 euros la grifa.

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Paulino , mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. D. José Luis Barragués Fernández, en base a los siguientes motivos: 1) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación del art. 368 del Código Penal . 2) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por inaplicación del art. 66.6º del Código Penal . 3) Al amparo del art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se alega el error en la apreciación de las pruebas. 4) Conforme al art. 5.4 de la LOPJ se alega la infracción del Derecho constitucional a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española .

CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Junio de dos mil cinco.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Barcelona (sección 5ª), en autos nº Rollo de Sala 40/2004, dimanante del Procedimiento Abreviado 97/2004 del juzgado de Instrucción nº 2 de Villafranca del Penedés, se dictó Sentencia de fecha 30 de junio de 2004, en la que se condenó a Paulino, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública del art. 368 del CP ., no concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal alguna, a la pena de tres años y nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis mil novecientos noventa con setenta y seis euros con cuatro meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso , basó su decisión en considerar acreditados los hechos que a continuación se exponen:

ÚNICO.- Se declara probado que se entró con un mandamiento de entrada y registro en el domicilio del acusado, sito en CALLE000 nº NUM000 de Sant Sadurní D´Anoia, el 19/5/01 y en el que se le halló, escondidas en diversos lugares de la vivienda, las siguientes sustancias y utensilios:

- Un total de 58´229 g. netos de cocaína, en tres envoltorios listos para su venga, con el siguiente contenido cada uno de ellos:

- 21´119 g. con una pureza del 33´1%.

- 12´128 g. con una pureza del 33´4%.

- t 25´982 g. con una pureza del 30´4 %.

- Un total de 15´581 g. de grifa.

- La cantidad de 11´831.000 pts. en efectivo:

- Una báscula de precisión Mini Escale Digital Display.

La droga intervenida hubiera alcanzado un valor total en el mercado de 3.452´97 euros la cocaína y de 42´41 euros la grifa.

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Paulino , mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. D. José Luis Barragués Fernández, en base a los siguientes motivos: 1) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación del art. 368 del Código Penal . 2) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por inaplicación del art. 66.6º del Código Penal . 3) Al amparo del art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se alega el error en la apreciación de las pruebas. 4) Conforme al art. 5.4 de la LOPJ se alega la infracción del Derecho constitucional a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española .

CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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