Última revisión
23/11/2007
Sentencia Penal Nº 1225/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 364/2007 de 23 de Noviembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BROBIA VARONA, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 1225/2007
Encabezamiento
Rollo de Apel. nº 364/07
Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid
Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 501/06
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSÉPTIMA
D. Ramiro Ventura Faci
Dña. Maria Jesús Coronado Buitrago
Dña. Rosa Brobia Varona (Ponente)
---------------------------------
En Madrid, a 23 de noviembre de 2007.
Vistos por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio Oral nº 501/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid y seguido por un delito de falsedad en documento oficial, siendo partes en esta alzada como apelante el Ministerio Fiscal y como apelado la Procuradora Sra. Escolar en representación de Romeo y Ponente la Magistrada Suplente Sra. Rosa Brobia Varona.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal núm. 27 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 6 de julio de 2007 que contiene los siguientes Hechos Probados:
Expresa y terminantemente se declara que el acusado Romeo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, el día 3 de abril de 2006 fue parado por la Policía Nacional en un control rutinario. Al serle requerida la documentación el acusado entregó un permiso de Residencia y Trabajo español a su nombre nº NUM000 enteramente falso al ser su soporte no auténtico y que tenía colocado todos sus datos y su foto. En el cacheo de seguridad asimismo se le encontró otro permiso de trabajo y residencia españoles con nº NUM001 a nombre de Silvio también falso en su soporte que llevaba su foto.
El acusado se halla en situación irregular en Territorio Nacional.
No ha quedado probado que el acusado hubiera confeccionado los documentos.
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo
"Absuelvo libremente al acusado Romeo del delito de Falsedad de Documento Oficial que se le imputa, declarando de oficio las costas procesales.
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el Ministerio Fiscal se formalizó el recurso de apelación, quien hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.
Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal al resto de partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado el recurso por la representación de Romeo .
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, se entendió que era necesaria la celebración de vista que se señaló para el día 20 de noviembre, quedando el recurso pendiente de deliberación y resolución.
Fundamentos
Rollo de Apel. nº 364/07
Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid
Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 501/06
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSÉPTIMA
D. Ramiro Ventura Faci
Dña. Maria Jesús Coronado Buitrago
Dña. Rosa Brobia Varona (Ponente)
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En Madrid, a 23 de noviembre de 2007.
Vistos por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio Oral nº 501/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid y seguido por un delito de falsedad en documento oficial, siendo partes en esta alzada como apelante el Ministerio Fiscal y como apelado la Procuradora Sra. Escolar en representación de Romeo y Ponente la Magistrada Suplente Sra. Rosa Brobia Varona.
PRIMERO.- Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal núm. 27 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 6 de julio de 2007 que contiene los siguientes Hechos Probados:
Expresa y terminantemente se declara que el acusado Romeo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, el día 3 de abril de 2006 fue parado por la Policía Nacional en un control rutinario. Al serle requerida la documentación el acusado entregó un permiso de Residencia y Trabajo español a su nombre nº NUM000 enteramente falso al ser su soporte no auténtico y que tenía colocado todos sus datos y su foto. En el cacheo de seguridad asimismo se le encontró otro permiso de trabajo y residencia españoles con nº NUM001 a nombre de Silvio también falso en su soporte que llevaba su foto.
El acusado se halla en situación irregular en Territorio Nacional.
No ha quedado probado que el acusado hubiera confeccionado los documentos.
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo
"Absuelvo libremente al acusado Romeo del delito de Falsedad de Documento Oficial que se le imputa, declarando de oficio las costas procesales.
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el Ministerio Fiscal se formalizó el recurso de apelación, quien hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.
Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal al resto de partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado el recurso por la representación de Romeo .
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, se entendió que era necesaria la celebración de vista que se señaló para el día 20 de noviembre, quedando el recurso pendiente de deliberación y resolución.
Que debemos estimar y estimamos el Recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal.
REVOCAMOS la Sentencia de fecha 6 de julio de 2007 dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal núm. 27 de Madrid en el Procedimiento Abreviado núm. 501/06 .
CONDENAMOS a Romeo como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial del art. 390.1.2º en relación con el art. 392 del CP y con el art. 74 del mismo cuerpo legal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 21 meses y 1 día de prisión, más a la pena de 9 meses y 1 día de multa a una cuota diaria de 2 ¤. Con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Más las costas de la primera instancia.
Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.
Contra esta sentencia no procede recurso alguno, salvo el de revisión, en su caso.
Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en la Sección 17ª, en el día de su fecha. Doy fe.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el Recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal.
REVOCAMOS la Sentencia de fecha 6 de julio de 2007 dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal núm. 27 de Madrid en el Procedimiento Abreviado núm. 501/06 .
CONDENAMOS a Romeo como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial del art. 390.1.2º en relación con el art. 392 del CP y con el art. 74 del mismo cuerpo legal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 21 meses y 1 día de prisión, más a la pena de 9 meses y 1 día de multa a una cuota diaria de 2 ¤. Con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Más las costas de la primera instancia.
Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.
Contra esta sentencia no procede recurso alguno, salvo el de revisión, en su caso.
Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en la Sección 17ª, en el día de su fecha. Doy fe.
