Sentencia Penal Nº 1228/2...re de 2003

Última revisión
26/09/2003

Sentencia Penal Nº 1228/2003, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Rec 2132/2002 de 26 de Septiembre de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Septiembre de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ANDRES IBAÑEZ, PERFECTO AGUSTIN

Nº de sentencia: 1228/2003

Núm. Cendoj: 28079120002003101947

Resumen:
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por el recurrente, contra la sentencia que absolvió al acusado de los delitos de falso testimonio y estafa de que había sido acusado. Manifiesta la Sala que la sentencia señala que existió una denuncia de robo, por parte de la aquí recurrente; y que el acusado en esta causa, otorgó un acta notarial declarando que ese delito había sido inexistente, dando lugar al proceso penal en que se dictó la sentencia a que se ha hecho alusión. Y en el otro supuesto, que, tras la ruptura de la relación existente entre una y otro, sostuvieron un litigio ante la jurisdicción social. Estos son los datos fácticos a los que hay que atenerse. Y, siendo así, es patente que carecen de todo contenido incriminatorio y que, por tanto, no pueden constituir el supuesto de hecho de los preceptos cuya aplicación se postula en el recurso.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Septiembre de dos mil tres.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto por Milagros , representado por la procuradora Rocío Lleo Casanova contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 14 de junio de 2002. Han intervenido el Ministerio Fiscal y como recurrido Ismael , representado por el procurador Sr. Villasante García. Ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.

Antecedentes

1.- El Juzgado de instrucción número 1 de Valencia instruyó procedimiento abreviado número 173/2001 por delitos de estafa procesal y falso testimonio a instancia del Ministerio fiscal que ejerció la acusación pública y de Milagros que ejerció la acusación particular, contra Ismael y abierto el juicio oral, lo remitió a la Audiencia Provincial que, con fecha catorce de junio de dos mil dos, dictó sentencia con los siguientes hechos probados: Formando pareja de hecho el acusado Ismael , mayor de edad y sin antecedentes penales, y la aquí acusadora particular Milagros , durante cuya vigencia pusieron en común sus intereses económicos, aunque apareciendo como propietaria la mujer, denunció ésta en el verano del año 1996 un robo llevado a cabo en el entonces domicilio de la pareja en el Vedat de Torrent, por cuyo hecho percibió una indemnización de cargo de una entidad aseguradora.- En el año 1998 había acabado la convivencia, y en fecha 14 de junio otorgó el acusado acta notarial de manifestaciones en que hacía constar que el tal robo era inexistente, y que había sido denunciado con el solo propósito de cobrar las indemnizaciones por seguro. Ello determinó que se siguiera causa ante el Juzgado de lo Penal número 10 de esta ciudad contra la mujer, en cuyo transcurso mantuvo el acusado sus manifestaciones en acta notarial, y que acabó en sentencia absolutoria para la acusada.- El acusado, por los antes citados acuerdos económicos había puesto a nombre de su pareja las participaciones sociales que le correspondían en una empresa común, de la que tras la separación había quedado al margen, litigó contra dicha entidad por despido improcedente, provocando ese trámite judicial otros frente a la administración laboral, que acabaron en sanciones para la empresa.

2.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: Absolver al acusado Ismael de los delitos de falso testimonio y estafa procesal de que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal y acusación particular, declarando de oficio las costas causadas.- Firme que sea esta sentencia, queden sin efecto cuantas trabas y embargos se hubiesen acordado respecto de las personas y bienes del acusado absuelto.

3.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por Milagros que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

4.- La representación de la recurrente Milagros basa su recurso de casación en el siguiente motivo: Infracción de ley, al amparo de lo establecido en el número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por inaplicación de los artículos 458.2 y 248.1, éste en relación con el artículo 250.1.2º del Código penal aplicable.

5.- Instruido el Ministerio fiscal y parte recurrida del recurso interpuesto lo impugnaron; la Sala lo admitió, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

6.- Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebraron deliberación y votación el día 18 de septiembre de 2003.

Fundamentos

Como único motivo de recurso, se ha aducido infracción de ley, de las del art. 849,1º Lecrim, por inaplicación de los arts. 458,2º y 248,1º, éste en relación con el art. 250.º,2º Cpenal.

En apoyo de la impugnación, se opone a la declaración de hechos probados de la sentencia lo que consta en la dictada por el Juzgado de lo penal nº 10 de Valencia, de la que se desprendería la veracidad de la afirmación de la recurrente de que su casa había sido objeto de un robo. De ahí -se dice- que la denuncia del acusado en esta causa sobre la supuesta falta de verdad de ese aserto debería haber sido calificada como constitutiva de falso testimonio.

Entiende la recurrente que también debiera haberse producido condena por la estafa procesal denunciada, puesto que el acusado habría demandado a la que recurre desde la falsa condición de trabajador asalariado por cuenta de la misma y, así, ocultando que nunca había tenido lugar la venta de sus participaciones sociales. A lo que se opone de contrario que todo esto había sucedido en un proceso en la jurisdicción social ante la que la recurrente habría mantenido la tesis de que el que ahora lo es en esta causa le había prestado sus servicios en calidad de familiar, mientras que aquí le atribuyó la de socio.

Visto el tenor de la discrepancia en las dos cuestiones conflictivas, lo cierto es que la sala de instancia, en los hechos probados, se ha limitado a describir esquemáticamente los términos de una y otra de ambas vicisitudes. En concreto, en un caso, señalando que existió una denuncia de robo, en 1996, por parte de la aquí recurrente; y que el acusado en esta causa, en 1998, otorgó un acta notarial declarando que ese delito había sido inexistente, dando lugar al proceso penal en que se dictó la sentencia a que se ha hecho alusión. Y en el otro supuesto, que, tras la ruptura de la relación existente entre una y otro, sostuvieron un litigio ante la jurisdicción social.

Pues bien, al tratarse de un motivo de infracción de ley, éstos son los datos fácticos a los que hay que atenerse. Y, siendo así, es patente que carecen de todo contenido incriminatorio y que, por tanto, no pueden constituir el supuesto de hecho de los preceptos cuya aplicación se postula en el recurso, que, por ello, debe rechazarse.

Fallo

Desestimamos el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por la representación de Milagros contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 14 de junio de 2002 que absolvió a Ismael de los delitos de falso testimonio y estafa de que había sido acusado.

Condenamos al recurrente al pago de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia a la Audiencia Provincial con devolución de la causa, interesando el acuse de recibo de todo ello.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Perfecto Andrés Ibáñez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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