Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 1228/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 293/2012 de 04 de Diciembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: AIZPURUA BIURRARENA, OLATZ
Nº de sentencia: 1228/2012
Núm. Cendoj: 28079370232012100850
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Veintitrés
ROLLO DE APELACIÓN Nº 293-12
PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 29 MADRID
JUICIO ORAL 284-11
SENTENCIA Nº 1228/12
MAGISTRADOS SRES.
Dª MARIA RIERA OCARIZ
Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
D. EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
En Madrid, a 4 de diciembre de 2012.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo nº 293-12 procedentes del Juzgado de lo Penal 29 de Madrid; han intervenido como parte acusadora el Ministerio Fiscal, como acusado Conrado y Faustino .
Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado Penal se dictó con fecha 31-01-12 sentencia , en la que se declaran probados los siguientes hechos: 'Se considera probado y así se declara que el viernes día 14 de agosto de 2009, sobre las 12 de la noche, se encontraban en un banco de la plaza Mártires de la Ventilla el acusado Conrado , de 22 años de edad, junto con otros amigos, los cuales estaban discutiendo entre ellos, a la vez que bebían y fumaban. En otro banco de la misma plaza se encontraban los acusados Guillermo , de 44 años de edad, su hermano Isidoro , de NUM000 años de edad, y Faustino , de 47 años de edad, charlando entre sí. Faustino estaba con una litrona de cerveza, algo ebrio. Un poco más alejado de sus hermanos se encontraba Moises , de 37 años de edad, con otros amigos del barrio también en la plaza.
En un momento determinado se encara Guillermo con Conrado y le dice que pare ya de discutir, respondiéndole Conrado que 'no le pegaba porque era el padre de un amigo suyo'. En ese momento, Faustino interviene para apaciguar y le dice a Conrado : '!déjalo ya, Conrado !' dirigiéndose por ese nombre al mismo al verlo escrito en el tatuaje de un brazo de Conrado y haber oído previamente su nombre en la plaza ese día. Son personas, además, conocidas por habituar la plaza. Pero Conrado , sin mediar palabra, se acercó a Faustino y le propinó un puñetazo en la cara, estando situado en una posición de superioridad sobre la víctima, de pie frente al mismo, siendo mucho más alto que Faustino (pues le saca una cabeza), más fuerte y más joven. Esto hizo que Faustino cayera contra el banco del parque quedando aturdido en el suelo, mientras que Conrado huía.
Guillermo llamó a la policía. Cuando los dos agentes llegaron Conrado ya no estaba.
Como consecuencia de este hecho, Faustino sufrió, según médico forense: 'contusión frontal y contusión mandibular: fractura de mandíbula' precisando para su curación 2 días de hospitalización donde tuvo que ser intervenido quirúrgicamente. Le aplican piezas de osteosíntesis, necesitando control posterior. Tardó en curar de sus lesiones en total 30 días, de los cuales 28 fueron impeditivos. Y le queda como secuela material de osteosíntesis en la mandíbula, valorado en 5 puntos.
Conrado sufrió contusión en pierna izquierda y en tobillo izquierdo, y en región cervical, y excoriaciones en pierna izquierda y espalda, sin que se haya demostrado en juicio que dichas lesiones de carácter leve fueran fruto de una agresión de los hermanos Moises Isidoro Guillermo , habiendo declarado el propio Conrado que al marcharse cayó al suelo tropezando con unos bancos del parque.
Lo cierto es que si los hermanos Moises Isidoro Guillermo le hubieran pegado patadas, por su corpulencia, altura y fuerza le habrían causado lesiones graves a Conrado , lo que no ha sucedido. Por lo que no consideramos demostrado que éstos pegaran a Conrado . Además, Faustino necesitó ayuda para levantarse del suelo, y Moises ni siquiera estaba cerca de los hechos'.
La parte dispositiva dice textualmente: '1.- Debo absolver y absuelvo a Faustino , a Guillermo , Moises y Isidoro de la falta de lesiones de la que venían siendo acusados, con toda clase de pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas procesales.
2.- Debo condenar y condeno a Conrado , como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, sin que concurra en el mismo ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Faustino en la cantidad de 3.215,12 euros más intereses legales correspondientes'.
Posteriormente, por auto de 14 de marzo de 2012 se aclaró la sentencia en el sentido de añadir que concurre en el acusado la agravante de reincidencia, por lo que la pena de prisión que se impone es la de dos años y un día.
SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Conrado y por Faustino en base a los motivos que en los correspondientes escritos se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
TERCERO.-Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la procedencia de celebrar vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.
CUARTO.-No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.
PRIMERO.-Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurso de Conrado . Solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal y que en su lugar se dicte otra en la que se le absuelva de los hechos enjuiciados. Señala que en el juicio oral no ha quedado probado que hubiera ocasionado lesiones a nadie, pues el lesionado no dijo nada de sus lesiones a los policías que aparecieron minutos después de lo ocurrido, a ellos les dijo que no pasaba nada, que no tenía lesiones y que se marcharan; los policías sólo apreciaron que tenía un hematoma en la frente.
Efectivamente, los policías han declarado en el juicio oral que cuando llegan al lugar, Faustino les dice que no ha pasado nada, que no quiere denunciar y que se vayan.
Ahora bien, en el juicio oral se han practicado más pruebas. Por una parte el acusado aquí apelante ha negado haber agredido a Faustino ; éste, por su parte declara que el acusado le dio un puñetazo en la cara y cayó al suelo, por lo que su amigo Guillermo llamó a la policía y le llevó al hospital en su coche porque tenía la mandíbula rota. La existencia de esta agresión viene acreditada. Además, por las declaraciones de los testigos presenciales de los hechos Guillermo y su hermano Isidoro , quienes han declarado que Isidoro trató demediar en una discusión verbal diciendo a Conrado 'vale Conrado déjalo' y éste sin mediar palabra le dio un puñetazo en la cara; también el testigo Moises señaló que estaba en la plaza y en un momento vio a Faustino en el suelo y a Conrado que salía corriendo. La existencia de la lesión queda acreditada por el informe médico de asistencia, en el que se constata que tras la agresión, fue atendido en un centro médico donde se le diagnostica fractura de mandíbula; la entidad de la lesión aparece en los informes médicos emitidos y en el informe del forense.
Se trata de prueba incriminatoria que tiene entidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. No se aprecia contradicción alguna en las declaraciones de la víctima, quien en un primer momento no quiso denunciar los hechos, si bien una vez que fue atendido en un centro médico, se remitió al Juzgado el parte de lesiones y a partir de ahí se incoaron las diligencias penales.
Por tanto, debe desestimarse el recurso de Conrado .
Recurso de Faustino . Señala que se ha producido error en el cálculo de la indemnización, porque en los razonamientos jurídicos de la sentencia se le reconocen por la secuela consistente en material de osteosíntesis en mandíbula 5 puntos a razón de 718,56 euros el punto, pero en el cálculo no se ha efectuado esa multiplicación.
Tiene razón el apelante. En el razonamiento jurídico quinto de la sentencia se indica que la víctima debe ser indemnizada conforme al Baremo de 2009 incrementando las cantidades en un 25% porque estamos ante un delito doloso, así como en la actualización del IPC y se concretan las cantidades, correspondiendo por la secuela 5 puntos a 718,56 euros el punto. Sin embargo, el valor del punto, en el cálculo total no se multiplica por cinco, evidentemente por un error que también podía haber sido corregido por vía de aclaración de sentencia; pero no existe obstáculo para efectuar tal corrección en esta resolución, de manera, que aceptando totalmente los criterios expuestos en la sentencia, nos limitamos a corregir ese error material, señalando que corresponden por el concepto de secuela 3592,80 euros, a los que habrá que añadir, como se hace en la sentencia apelada, el 10% de factor de corrección, añadiendo un 25% y el incremento de IPC lo que supone un total, por todos los conceptos de 7168,38 euros.
SEGUNDO.- Han de declararse de oficio las costas devengadas en ésta segunda instancia.
VISTOS los preceptos legales invocados en los correspondientes fundamentos jurídicos de ésta resolución y los de general y pertinente aplicación al caso
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación planteado por Conrado y estimamos el recurso planteado por Faustino frente a la sentencia de fecha 31-01-12 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid en el juicio oral 284-11 y en consecuencia revocamos parcialmente la misma en el único sentido de fijar en 7168,38 la cantidad que en concepto de indemnización deberá abonar Conrado a Isidoro ; se mantienen los demás pronunciamientos de la sentencia y se declaran de oficio las costas de este recurso.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe. Madrid _______________. Repito fe.

