Sentencia Penal Nº 1229/2...io de 2005

Última revisión
21/07/2005

Sentencia Penal Nº 1229/2005, Tribunal Supremo, Rec 197/2005 de 21 de Julio de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Julio de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA, MIGUEL

Nº de sentencia: 1229/2005

Resumen:
ESTAFA:Error en los documentos.Presunción de inocencia.Infracción de ley.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Julio de dos mil cinco.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Barcelona (sección 6ª), en autos nº Rollo de Sala 122/99, dimanante de la causa Sumario Previas 3622/98 del juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona, se dictó sentencia de fecha 14 de diciembre de 2004 , en la que se condenó a Valentín y a Arturo, como autores criminalmente responsables de un delito de estafa en su modalidad agravada de cantidad de especial gravedad, a la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de nueve meses con cuota diaria de seis euros, para los acusados Valentín y Arturo .

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Valentín, mediante la presentación del correspondiente escrito por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Luis de Villanueva Ferrer, en base a los siguientes motivos: 1) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por infracción de los arts. 1, 9.3 , 17.4, 24 de la Constitución Española relativo al Derecho a la presunción de inocencia. De igual forma se considera infringido los arts. 248 , 249 y 250.6 del Código Penal . 2) Al amparo del art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se alega error en la valoración de los documentos obrantes en las actuaciones.

El recurrente, Arturo representado por el procurador Sr. D. Felipe Ramos Arroyo, menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Al amparo del art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se alega error en la valoración de los documentos obrantes en las actuaciones. 2) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por infracción de los arts. 248, 249 y 250.6 del Código Penal .

En el presente procedimiento han actuado como parte recurrida, la acusación particular, Elvira y Jose Luis representados por el Procurador Sr. D. Fernando Anaya García.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Miguel Colmenero Menéndez.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Julio de dos mil cinco.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Barcelona (sección 6ª), en autos nº Rollo de Sala 122/99, dimanante de la causa Sumario Previas 3622/98 del juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona, se dictó sentencia de fecha 14 de diciembre de 2004 , en la que se condenó a Valentín y a Arturo, como autores criminalmente responsables de un delito de estafa en su modalidad agravada de cantidad de especial gravedad, a la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de nueve meses con cuota diaria de seis euros, para los acusados Valentín y Arturo .

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Valentín, mediante la presentación del correspondiente escrito por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Luis de Villanueva Ferrer, en base a los siguientes motivos: 1) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por infracción de los arts. 1, 9.3 , 17.4, 24 de la Constitución Española relativo al Derecho a la presunción de inocencia. De igual forma se considera infringido los arts. 248 , 249 y 250.6 del Código Penal . 2) Al amparo del art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se alega error en la valoración de los documentos obrantes en las actuaciones.

El recurrente, Arturo representado por el procurador Sr. D. Felipe Ramos Arroyo, menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Al amparo del art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se alega error en la valoración de los documentos obrantes en las actuaciones. 2) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por infracción de los arts. 248, 249 y 250.6 del Código Penal .

En el presente procedimiento han actuado como parte recurrida, la acusación particular, Elvira y Jose Luis representados por el Procurador Sr. D. Fernando Anaya García.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Miguel Colmenero Menéndez.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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