Última revisión
06/03/2006
Sentencia Penal Nº 123/2006, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 3, Rec 5811/2005 de 06 de Marzo de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Marzo de 2006
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: CASTILLO CARO, ANA MARIA
Nº de sentencia: 123/2006
Núm. Cendoj: 41091370032006100136
Núm. Ecli: ES:APSE:2006:708
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Tercera
Nº Rollo (Proc. Abreviado) 5811/2005-1C
Procedimiento Origen: Proc. Abreviado 207/2004
Juzgado Origen: Instrucc.Sevilla nº7
Negociado:1C
Contra: Juan Enrique
Procurador: FERNANDEZ HERRERA, MONICA
Abogado: MARTIN GALLEGO, GONZALO
SENTENCIA Nº 123/2006
ILMOS SÑRES:
D.ANGEL MARQUEZ ROMERO
D.JOSÉ M. HOLGADO MERINO
DÑA ANA MARIA CASTILLO CARO
En la ciudad de Sevilla a seis de marzo de dos mil seis.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos Sres reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público los autos de procedimiento abreviado nº207/04 instruidos por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Sevilla por el delito de estafa en el que viene como acusado Juan Enrique , hijo de JUAN Y MANUELA , nacido en Sevilla , el día 12-10-74, vecino de Gelves, con domicilio en la CALLE000 , NUM000 de la citada localidad, de estado civil soltero ,de profesión representante ,instrucción, sin antecedentes penales, declarado en libertad por esta causa , habiendo ostentado su representación la procuradora DÑA MONICA FERNANDEZ HERRERA.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el ILMA SRA DÑA ANA MARIA CASTILLO CARO.
Antecedentes
Primero.- El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día 2 de marzo de los corrientes.
Segundo.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio formuló nuevas conclusiones provisionales y apreció en los hechos A- Una falta de hurto del art. 623 del CP . B- Un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el 390.1.3º del CP . C- Un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 y 250.1.3º del CP ; todo ello con aplicación del art 77 del CP .
Estimando responsable en concepto de autor al acusado.
Concurre con relación al delito continuado de estafa, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5º del CP.
Por lo que se solicitó se impusiera la pena de:
Por A -Un mes de multa con cuota diaria de 4 euros. Por B- Siete meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 7 meses con cuota diaria de 4 euros. Por C- Seis meses de prisión ,accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3 meses con cuota diaria de 4 euros. En todos los casos con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa. Más abono de costas.
Tercero.- El acusado mostró conformidad con tal calificación y ello fue aprobado por su letrado defensor, quien no estimó necesaria la continuación del juicio.
Hechos
En virtud de la conformidad de las partes, se declaran probados los siguientes hechos:
El acusado en la presente procedimiento, Juan Enrique , titular del DNI Nº NUM001 , mayor de edad en cuanto nacido el 12 del 10 de 1974, y sin antecedentes penales, el día 14 de abril del2004,en la oficina de la empresa Fabián de la Encarnación, sita en la avenida Manuel España Gil de población de La Lantejuela, tomó subrepticiamente y con ánimo de ilícito beneficio , un sello de caucho con el anagrama del citado negocio y un talonario de cheques de la cuenta corriente que el repetido negocio tiene en la Caja de Ahorros de San Fernando.
El mismo día 14 del 4 de 2004,el acusado rellenó 3 de los cheques del talonario sustraído, haciendo signar al mismo la expresión ,al portador" , la fecha de ,7 de abril de 2004"; y el importe de 595euros.Al pié de los tres documentos imitó la firma de Jose Ignacio , dueño de la empresa Fabian de la Encarnación ,y estampó el sello de la misma con el tampón sustraído.
Al día siguiente 15 de abril del 2004 el acusado percibió el importe de los 3 cheques expresados, para lo que los presentó al cobro en distintas sucursales urbanas de la Caja de Ahorros san Fernando de Sevilla. Así concretamente alas 9.26 horas cobró el primero, en la sucursal de la avenida de Hytasa; a las 10.12 horas, percibió el importe del segundo, en la Avenida de los Gavilanes; y finalmente, cobró el tercero en la sucursal de la calle General Ollero.
El acusado ha devuelto el importe de los 3 cheques a la empresa Fabián de la Encarnación.
Fundamentos
Primero.- ,Los hechos anteriormente declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de A- Una falta de hurto del art. 623 del CP . B- Un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el 390.1.3º del CP .C- Un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 y 250.1.3º del CP ; todo ello con aplicación del art 77 del CP ".
Dada la conformidad del acusado y su defensa con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, es procedente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 784 de la LECR , dictar sentencia de estricta conformidad con el escrito acusatorio, que, por lo demás, es ajustado a los hechos y a derecho, según se deduce de las diligencias practicas durante la instrucción de la causa.
Segundo.- Del referido delito es responsable el acusado Juan Enrique como autor por haber tomado parte activa, material y voluntaria en su ejecución ( artículos 27 y 28 del CP ).
Tercero.- En la ejecución del referido delito sí concurren circunstancias modificativos de la responsabilidad criminal, con relación al delito continuado de estafa, la atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5º del CP .
Cuarto.- Según los artículos 116 y siguientes del CP , los responsables criminalmente de delitos y faltas, son también de las costas que ocasione su enjuiciamiento, así como civilmente de los daños y perjuicios producidos.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación de la CE, LOPJ, CP, Y LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL:
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Juan Enrique como autor criminalmente responsable de un de una falta de hurto del art. 623 del CP , un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el 390.1.3º del CP , y un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 y 250.1.3º del CP ; todo ello con aplicación del artículo 77 del CP ya definido, con circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal con relación al delito continuado de estafa, la atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5º del CP , a las siguientes penas. Por la falta de hurto un mes de multa con cuota diaria de 4 euros con arresto sustitutorio de 1día por cada dos cuotas diarias no satisfechas; por el delito de falsedad en documento mercantil siete meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 7 meses con cuota diaria de 4 euros, con arresto sustitutorio de 1día por cada dos cuotas diarias no satisfechas; por el delito continuado de estafa seis meses de prisión ,accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3 meses con cuota diaria de 4 euros, con arresto sustitutorio de 1día por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Le imponemos así mismo el pago de las costas causadas.
Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación que deberá prepararse dentro de los 5 días siguientes al de la última notificación.
Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.
