Última revisión
22/01/2008
Sentencia Penal Nº 123/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 222/2007 de 22 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CUGAT MAURI, MIRIAM ANA
Nº de sentencia: 123/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN 6ª
Rollo apelación penal núm. 222/2007 P
P.A. 66/2007
Juzgado de lo Penal núm. 7 de Barcelona
Ils. Sres. Magistrados
D. Miguel Ángel Gimeno Juvero
Dña. María Dolores Balibrea Pérez
Dña. Miriam Cugat Mauri.
En Barcelona a veintidós de enero de 2008.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de BARCELONA, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 209/2007 de 7 de junio de 2007, pronunciada por la Ilma. Sra. Dª Mercedes Armas Galve, Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 7 de esta ciudad en el Procedimiento abreviado núm. 66/2007, seguido por un delito continuado de falsedad en documento oficial de los arts. 390.1 y 3 C.P . en relación con el art. 392 C.P ., siendo parte apelante D. Juan Miguel representado por D. FRANCESC FERNANDEZ ANGUERA y asistido por el Ldo. D. JUAN LLORENS ACEVEDO y, parte apelada el Ministerio Fiscal.
Actuando como Magistrada Ponente Dª Miriam Cugat Mauri, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia núm. 209/2007 declaró como probados los siguientes HECHOS: "El acusado, Juan Miguel , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, y que era soldado profesional, hallándose destinado en el Regimiento Arapiles II/62 en el Cuartel del Bruc de Barcelona, entre agosto y noviembre de 20 (sic), teniendo en su poder treinta recetas del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, con número de afiliados distintos al suyo y pertenecientes a otros soldados profesionales, las cumplimentó, fingiendo la actuación médica y la firma del facultativo, así como la prescripción médica y el nombre del paciente, para hacerse así con los medicamentos que deseaba."
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Juan Miguel como autor de UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL a la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial ara (sic) el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con cuota diaria de 9 ¤ y arresto sustitutorio en caso de impago.
También se le condena al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."
TERCERO.- Contra la citada sentencia, la representación procesal de D. Juan Miguel interpuso recurso de apelación invocando la vulneración del art. 5.1 de la LOPJ en relación al artículo 24.1 y 2 de la Constitución española, en atención a la privación de medios de prueba esenciales, así como error en la apreciación de la prueba.
CUARTO.- Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.
QUINTO.- A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el correspondiente Rollo, núm. 222/2007, señalándose el día veintidós de enero de 2008 para la deliberación y fallo al no haberse solicitado ni estimarse preciso la celebración de la vista pública.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN 6ª
Rollo apelación penal núm. 222/2007 P
P.A. 66/2007
Juzgado de lo Penal núm. 7 de Barcelona
Ils. Sres. Magistrados
D. Miguel Ángel Gimeno Juvero
Dña. María Dolores Balibrea Pérez
Dña. Miriam Cugat Mauri.
En Barcelona a veintidós de enero de 2008.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de BARCELONA, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 209/2007 de 7 de junio de 2007, pronunciada por la Ilma. Sra. Dª Mercedes Armas Galve, Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 7 de esta ciudad en el Procedimiento abreviado núm. 66/2007, seguido por un delito continuado de falsedad en documento oficial de los arts. 390.1 y 3 C.P . en relación con el art. 392 C.P ., siendo parte apelante D. Juan Miguel representado por D. FRANCESC FERNANDEZ ANGUERA y asistido por el Ldo. D. JUAN LLORENS ACEVEDO y, parte apelada el Ministerio Fiscal.
Actuando como Magistrada Ponente Dª Miriam Cugat Mauri, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
PRIMERO.- La Sentencia núm. 209/2007 declaró como probados los siguientes HECHOS: "El acusado, Juan Miguel , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, y que era soldado profesional, hallándose destinado en el Regimiento Arapiles II/62 en el Cuartel del Bruc de Barcelona, entre agosto y noviembre de 20 (sic), teniendo en su poder treinta recetas del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, con número de afiliados distintos al suyo y pertenecientes a otros soldados profesionales, las cumplimentó, fingiendo la actuación médica y la firma del facultativo, así como la prescripción médica y el nombre del paciente, para hacerse así con los medicamentos que deseaba."
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Juan Miguel como autor de UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL a la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial ara (sic) el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con cuota diaria de 9 ¤ y arresto sustitutorio en caso de impago.
También se le condena al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."
TERCERO.- Contra la citada sentencia, la representación procesal de D. Juan Miguel interpuso recurso de apelación invocando la vulneración del art. 5.1 de la LOPJ en relación al artículo 24.1 y 2 de la Constitución española, en atención a la privación de medios de prueba esenciales, así como error en la apreciación de la prueba.
CUARTO.- Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.
QUINTO.- A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el correspondiente Rollo, núm. 222/2007, señalándose el día veintidós de enero de 2008 para la deliberación y fallo al no haberse solicitado ni estimarse preciso la celebración de la vista pública.
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Miguel , contra la sentencia dictada el 7 de junio de 2007 por la Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 7 de Barcelona , en los autos de P.A. 66/07 de los que dimana el presente rollo, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la misma, y debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a D. Juan Miguel del delito por el que venía condenado, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Miguel , contra la sentencia dictada el 7 de junio de 2007 por la Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 7 de Barcelona , en los autos de P.A. 66/07 de los que dimana el presente rollo, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la misma, y debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a D. Juan Miguel del delito por el que venía condenado, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

