Última revisión
28/02/2008
Sentencia Penal Nº 123/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 36/2007 de 28 de Febrero de 2008
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 28 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PIJUAN CANADELL, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 123/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMA
ROLLO NÚM. 36/2007
DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 304/2002
JUZGADO DE INSTRUCCION NÚM. 5 DE TERRASSA
Ilmos. Sres.:
D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL
D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
Dª MONTSERRAT BIRULES BERTRAN
En Barcelona, a veintiocho de febrero dos mil ocho.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y publico, ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Diligencias Previas núm. 304/2002 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Terrassa seguida por un delito de apropiación indebida por administración desleal contra los acusados Luis Alberto , nacido el día 2 de agosto de 1965 en Terrassa, hijo de Antonio y de Asunción, vecino de Terrassa, y Marco Antonio , nacido el día 26 de diciembre de 1972 en Terrassa, hijo de Antonio y de Asunción, vecino de Terrassa, ambos sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, representados por el Procurador don Agustín Huertas Salces y defendidos por el Letrado don Manuel Jurado Navarro, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales solicitó la libre absolución de los acusados Luis Alberto y Marco Antonio por considerar que los hechos objeto de las actuaciones no eran constitutivos de delito alguno. Por el contrario, la Acusación Particular constituida por Victor Manuel , Mercedes y la mercantil INSTALACIONES DE AUTOMATISMOS ELÉCTRICOS, S.A. en sus conclusiones provisionales formuló acusación contra Luis Alberto y Marco Antonio como criminalmente responsables de un delito de apropiación indebida en su variante de administración desleal del articulo 252 en relación con los artículos 249 y 250.6º o, alternativamente, un delito societario del articulo 295, todos del Código Penal, solicitando para cada uno de los acusados la pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como la condena a indemnizar a INSTALACIONES DE AUTOMATISMOS ELÉCTRICOS, S.A. en las cantidades reclamadas.
Posteriormente a la apertura del juicio oral y antes de la celebración del juicio oral, la representación procesal de la Acusación Particular presentó escrito expresando su renuncia al ejercicio de las acciones penales y civiles contra ambos acusados, habiéndose ratificado en dicha renuncia en la secretaria del Tribunal Victor Manuel , Mercedes y el representante legal de la mercantil INSTALACIONES DE AUTOMATISMOS ELÉCTRICOS, S.A.
En el acto del Juicio oral, en el que ya no compareció la Acusación Particular, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales reiterando la petición de absolución de los acusados Luis Alberto y Marco Antonio por no ser los hechos constitutivos de delito.
SEGUNDO.- Los hechos por los que se han seguido las presentes actuaciones son los siguientes que Luis Alberto y Marco Antonio , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, constituyeron junto con su hermano Victor Manuel la empresa INSTALACIONES DE AUTOMATISMOS ELÉCTRICOS, S.A. (INSAUTEL) teniendo como principal cliente a la empresa germana BRAUN desde el año 2000. Y como consecuencia de las distintas discrepancias entre los hermanos, INSTALACIONES DE AUTOMATISMOS ELÉCTRICOS, S.A. fue disuelta en fecha 21 de noviembre de 2002.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMA
ROLLO NÚM. 36/2007
DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 304/2002
JUZGADO DE INSTRUCCION NÚM. 5 DE TERRASSA
Ilmos. Sres.:
D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL
D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
Dª MONTSERRAT BIRULES BERTRAN
En Barcelona, a veintiocho de febrero dos mil ocho.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y publico, ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Diligencias Previas núm. 304/2002 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Terrassa seguida por un delito de apropiación indebida por administración desleal contra los acusados Luis Alberto , nacido el día 2 de agosto de 1965 en Terrassa, hijo de Antonio y de Asunción, vecino de Terrassa, y Marco Antonio , nacido el día 26 de diciembre de 1972 en Terrassa, hijo de Antonio y de Asunción, vecino de Terrassa, ambos sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, representados por el Procurador don Agustín Huertas Salces y defendidos por el Letrado don Manuel Jurado Navarro, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales solicitó la libre absolución de los acusados Luis Alberto y Marco Antonio por considerar que los hechos objeto de las actuaciones no eran constitutivos de delito alguno. Por el contrario, la Acusación Particular constituida por Victor Manuel , Mercedes y la mercantil INSTALACIONES DE AUTOMATISMOS ELÉCTRICOS, S.A. en sus conclusiones provisionales formuló acusación contra Luis Alberto y Marco Antonio como criminalmente responsables de un delito de apropiación indebida en su variante de administración desleal del articulo 252 en relación con los artículos 249 y 250.6º o, alternativamente, un delito societario del articulo 295, todos del Código Penal, solicitando para cada uno de los acusados la pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como la condena a indemnizar a INSTALACIONES DE AUTOMATISMOS ELÉCTRICOS, S.A. en las cantidades reclamadas.
Posteriormente a la apertura del juicio oral y antes de la celebración del juicio oral, la representación procesal de la Acusación Particular presentó escrito expresando su renuncia al ejercicio de las acciones penales y civiles contra ambos acusados, habiéndose ratificado en dicha renuncia en la secretaria del Tribunal Victor Manuel , Mercedes y el representante legal de la mercantil INSTALACIONES DE AUTOMATISMOS ELÉCTRICOS, S.A.
En el acto del Juicio oral, en el que ya no compareció la Acusación Particular, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales reiterando la petición de absolución de los acusados Luis Alberto y Marco Antonio por no ser los hechos constitutivos de delito.
SEGUNDO.- Los hechos por los que se han seguido las presentes actuaciones son los siguientes que Luis Alberto y Marco Antonio , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, constituyeron junto con su hermano Victor Manuel la empresa INSTALACIONES DE AUTOMATISMOS ELÉCTRICOS, S.A. (INSAUTEL) teniendo como principal cliente a la empresa germana BRAUN desde el año 2000. Y como consecuencia de las distintas discrepancias entre los hermanos, INSTALACIONES DE AUTOMATISMOS ELÉCTRICOS, S.A. fue disuelta en fecha 21 de noviembre de 2002.
Que debemos absolver y absolvemos a los acusados Luis Alberto y Marco Antonio de los delitos de apropiación indebida por administración desleal y societario por los que se han seguido estas actuaciones, declarando de oficio las costas procesales.
Déjense sin efecto cuantas medidas cautelares se hubieren acordado en las correspondientes piezas de responsabilidad civil.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
Fallo
Que debemos absolver y absolvemos a los acusados Luis Alberto y Marco Antonio de los delitos de apropiación indebida por administración desleal y societario por los que se han seguido estas actuaciones, declarando de oficio las costas procesales.
Déjense sin efecto cuantas medidas cautelares se hubieren acordado en las correspondientes piezas de responsabilidad civil.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

