Última revisión
26/03/2008
Sentencia Penal Nº 123/2008, Audiencia Provincial de Lleida, Rec 14/2008 de 26 de Marzo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Lleida
Ponente: SEGURA SANCHO, FRANCISCO
Nº de sentencia: 123/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.
- SECCIÓN PRIMERA -
Procedimiento abreviado 14/2008
PREVIAS 1067/2007
JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 LLEIDA (ANT.IN-8)
Ilmos. Sres.
Presidente:
FRANCISCO SEGURA SANCHO
Magistrados:
ANTONIO ROBLEDO VILLAR
EVA MARIA CHESA CELMA
En Lleida, a 26 de marzo de dos mil ocho.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y público las presentes diligencias previas número 1067/2007, del Juzgado Instrucción 3 de Lleida (ant.in-8), por delito Contra la salud pública, en el que es acusado Ángel, nacido en Lleida el día 30/03/58, hijo de Luis y de Rosa, con NIF núm. NUM000; con domicilio en Lleida en la calle DIRECCION000, NUM001, NUM002-NUM001 , con antecedentes penales no computables, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa los días 18-4-07 y 19-4-07, representado por el Procurador D. Isidro Genesca Llenes y defendido por el Letrado D. Pere Rubinat Forcada. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SEGURA SANCHO
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en conclusiones presentadas en el momento de inicio del juicio oral señalado para el día de la fecha, entendió que los hechos constituían un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud. Del dicho delito responde el acusado en concepto de autor. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado, por el delito contra la salud pública, la pena de 4 años de prisión y multa de 1000 euros con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Costas. Interesa la inmediata destrucción de la droga intervenida, debiendo conservarse muestras suficientes de dichas sustancias para garantizar ulteriores comprobaciones o investigaciones. En todo caso, se extenderá la oportuna diligencia, dejando constancia en los autos de la naturaleza, calidad, cantidad, peso y medida de la droga destruida. Procede acordar el decomiso del dinero incautado al acusado y de su vehículo matrícula Q-....-Q, de conformidad con lo dispuesto en el art. 374 del C.P .
SEGUNDO.- En el acto del juicio oral, el abogado del acusado, mostró su disconformidad con la petición del Ministerio Fiscal y solicitó la libre absolución de su defendido.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.
- SECCIÓN PRIMERA -
Procedimiento abreviado 14/2008
PREVIAS 1067/2007
JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 LLEIDA (ANT.IN-8)
Ilmos. Sres.
Presidente:
FRANCISCO SEGURA SANCHO
Magistrados:
ANTONIO ROBLEDO VILLAR
EVA MARIA CHESA CELMA
En Lleida, a 26 de marzo de dos mil ocho.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y público las presentes diligencias previas número 1067/2007, del Juzgado Instrucción 3 de Lleida (ant.in-8), por delito Contra la salud pública, en el que es acusado Ángel, nacido en Lleida el día 30/03/58, hijo de Luis y de Rosa, con NIF núm. NUM000; con domicilio en Lleida en la calle DIRECCION000, NUM001, NUM002-NUM001 , con antecedentes penales no computables, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa los días 18-4-07 y 19-4-07, representado por el Procurador D. Isidro Genesca Llenes y defendido por el Letrado D. Pere Rubinat Forcada. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SEGURA SANCHO
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en conclusiones presentadas en el momento de inicio del juicio oral señalado para el día de la fecha, entendió que los hechos constituían un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud. Del dicho delito responde el acusado en concepto de autor. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado, por el delito contra la salud pública, la pena de 4 años de prisión y multa de 1000 euros con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Costas. Interesa la inmediata destrucción de la droga intervenida, debiendo conservarse muestras suficientes de dichas sustancias para garantizar ulteriores comprobaciones o investigaciones. En todo caso, se extenderá la oportuna diligencia, dejando constancia en los autos de la naturaleza, calidad, cantidad, peso y medida de la droga destruida. Procede acordar el decomiso del dinero incautado al acusado y de su vehículo matrícula Q-....-Q, de conformidad con lo dispuesto en el art. 374 del C.P .
SEGUNDO.- En el acto del juicio oral, el abogado del acusado, mostró su disconformidad con la petición del Ministerio Fiscal y solicitó la libre absolución de su defendido.
CONDENAMOS al acusado Ángel como autor penalmente responsable de un delito contra la salud publica, anteriormente definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, MULTA de mil euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.
ACORDAMOS el comiso y destrucción de la droga ocupada y la aplicación de la cantidad intervenida al pago de las responsabilidades pecuniarias.
Solicítese del juzgado de Instrucción la conclusión en legal forma de la pieza de responsabilidad civil.
Y en cuanto al cumplimiento de las penas privativas de libertad impuesta así como del arresto sustitutorio en su caso ABONAMOS al acusado el tiempo total de privación de libertad sufrido por esta causa, sino le hubiere sido abonado en otra distinta.
La presente resolución no es firme al ser susceptible de recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a preparar ante ésta Sala en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación, mediante escrito suscrito por Abogado y Procurador.
Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
CONDENAMOS al acusado Ángel como autor penalmente responsable de un delito contra la salud publica, anteriormente definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, MULTA de mil euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.
ACORDAMOS el comiso y destrucción de la droga ocupada y la aplicación de la cantidad intervenida al pago de las responsabilidades pecuniarias.
Solicítese del juzgado de Instrucción la conclusión en legal forma de la pieza de responsabilidad civil.
Y en cuanto al cumplimiento de las penas privativas de libertad impuesta así como del arresto sustitutorio en su caso ABONAMOS al acusado el tiempo total de privación de libertad sufrido por esta causa, sino le hubiere sido abonado en otra distinta.
La presente resolución no es firme al ser susceptible de recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a preparar ante ésta Sala en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación, mediante escrito suscrito por Abogado y Procurador.
Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
