Sentencia Penal Nº 123/20...il de 2008

Última revisión
24/04/2008

Sentencia Penal Nº 123/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 5/2008 de 24 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 123/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46017-41-1-2002-0006382

Rollo penal (procedimiento abreviado) Nº 000005/2008- L -

Procedimiento Abreviado Nº 000002/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE ALZIRA

SENTENCIA Nº 123/2008

===========================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D JESUS Mª HUERTA GARICANO

Dª Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA

===========================

En Valencia, a veinticuatro de abril de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y Publico la causa instruida con el número 2/07 por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Alzira por delito de estafa y apropiación indebida, contra Luis Francisco, nacido el once de julio de mil novecientos cincuenta, hijo de Juan Bautista y de María Jesús, natural y vecino de Valencia, con D.N.I. número NUM000, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que han sido partes el referido acusado, representado por el Procurador D. Francisco Cerrillo Ruesca y defendido por el Letrado D. Juan Victoria Escandell; Milagros, Soledad y María Esther, como acusadoras particulares representadas por el Procurador Dña. María Carmen Aparicio Boscá y asistidas del Letrado Dña. Begoña Valdés; Claudia y Carlos Manuel, como acusadores particulares, representados por el Procurador Dña. Margarita Sanchís Mendoza y asistidos por el Letrado D. José María Carrera Cavaller; y el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia, a través del Ilmo. Sr. Fiscal D. Álvaro Terol Garaulet; y ha sido Ponente el Iltma. Sra. Dña. Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con los arts. 248 y 250.6º del Código Penal , y responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, el acusado, para el que solicitó se le impusiera la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 6 meses a razón de 6 euros diarios, y pago de costas; y como responsable civil que indemnice a los herederos de Dña. María Virtudes en la suma de 78.232,78 euros e intereses legales.

SEGUNDO.- La acusación particular mantenida por Milagros, Soledad y María Esther, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con los arts. 248 y 250.6º del Código Penal , y responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, el acusado, para el que solicitó se le impusiera la pena de 3 años de prisión, accesorias y costas y que indemnice en la suma de 138.232,78 euros, equivalente a 23.000.000 ptas., e intereses legales desde el 19 de junio de 2001.

TERCERO.- La acusación particular mantenida por Claudia y Carlos Manuel, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con los arts. 248 y 250 del Código Penal y de un delito de estafa del art. 251.1º del Código Penal , y responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, el acusado, para el que solicitó se le impusiera la pena de 3 años de prisión por el primer delito y 2 años de prisión por el segundo, y en vía de responsabilidad civil que se le condene a indemnizar a los herederos de María Virtudes en 138.232,78 euros, equivalente a 23.000.000 ptas., e intereses legales.

CUARTO.- La defensa del acusado, en igual trámite estimó que los hechos no constituían delito alguno imputable a su patrocinado, solicitando su libre absolución.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46017-41-1-2002-0006382

Rollo penal (procedimiento abreviado) Nº 000005/2008- L -

Procedimiento Abreviado Nº 000002/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE ALZIRA

SENTENCIA Nº 123/2008

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D JESUS Mª HUERTA GARICANO

Dª Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA

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En Valencia, a veinticuatro de abril de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y Publico la causa instruida con el número 2/07 por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Alzira por delito de estafa y apropiación indebida, contra Luis Francisco, nacido el once de julio de mil novecientos cincuenta, hijo de Juan Bautista y de María Jesús, natural y vecino de Valencia, con D.N.I. número NUM000, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que han sido partes el referido acusado, representado por el Procurador D. Francisco Cerrillo Ruesca y defendido por el Letrado D. Juan Victoria Escandell; Milagros, Soledad y María Esther, como acusadoras particulares representadas por el Procurador Dña. María Carmen Aparicio Boscá y asistidas del Letrado Dña. Begoña Valdés; Claudia y Carlos Manuel, como acusadores particulares, representados por el Procurador Dña. Margarita Sanchís Mendoza y asistidos por el Letrado D. José María Carrera Cavaller; y el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia, a través del Ilmo. Sr. Fiscal D. Álvaro Terol Garaulet; y ha sido Ponente el Iltma. Sra. Dña. Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con los arts. 248 y 250.6º del Código Penal , y responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, el acusado, para el que solicitó se le impusiera la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 6 meses a razón de 6 euros diarios, y pago de costas; y como responsable civil que indemnice a los herederos de Dña. María Virtudes en la suma de 78.232,78 euros e intereses legales.

SEGUNDO.- La acusación particular mantenida por Milagros, Soledad y María Esther, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con los arts. 248 y 250.6º del Código Penal , y responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, el acusado, para el que solicitó se le impusiera la pena de 3 años de prisión, accesorias y costas y que indemnice en la suma de 138.232,78 euros, equivalente a 23.000.000 ptas., e intereses legales desde el 19 de junio de 2001.

TERCERO.- La acusación particular mantenida por Claudia y Carlos Manuel, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con los arts. 248 y 250 del Código Penal y de un delito de estafa del art. 251.1º del Código Penal , y responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, el acusado, para el que solicitó se le impusiera la pena de 3 años de prisión por el primer delito y 2 años de prisión por el segundo, y en vía de responsabilidad civil que se le condene a indemnizar a los herederos de María Virtudes en 138.232,78 euros, equivalente a 23.000.000 ptas., e intereses legales.

CUARTO.- La defensa del acusado, en igual trámite estimó que los hechos no constituían delito alguno imputable a su patrocinado, solicitando su libre absolución.

PRIMERO: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Luis Francisco, como responsable criminalmente en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, de un delito de estafa, a la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 9 meses a razón de 6 euros diarios y pago de costas procesales; y como responsable civil a que indemnice a los herederos de María Virtudes en 118.549,64 ¤ e intereses legales devengados desde el 19 de junio de 2001 hasta la fecha en que se producta el pago efectivo de la indemnización.

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Luis Francisco como autor responsable del delito de estafa que se le imputaba con declaración de oficio de las costas proporcionalmente devengadas.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone, abonamos al/os acusado/s todo el tiempo que ha/n estado privado/s de libertad por esta causa si no lo tuviere/n absorbido por otras.

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a preparar ante esta Sección en el término de cinco días a contar desde su notificación.

Así, por ésta nuestra Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

PRIMERO: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Luis Francisco, como responsable criminalmente en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, de un delito de estafa, a la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 9 meses a razón de 6 euros diarios y pago de costas procesales; y como responsable civil a que indemnice a los herederos de María Virtudes en 118.549,64 ¤ e intereses legales devengados desde el 19 de junio de 2001 hasta la fecha en que se producta el pago efectivo de la indemnización.

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Luis Francisco como autor responsable del delito de estafa que se le imputaba con declaración de oficio de las costas proporcionalmente devengadas.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone, abonamos al/os acusado/s todo el tiempo que ha/n estado privado/s de libertad por esta causa si no lo tuviere/n absorbido por otras.

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a preparar ante esta Sección en el término de cinco días a contar desde su notificación.

Así, por ésta nuestra Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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