Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 123/2010, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 172/2010 de 19 de Julio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Avila
Ponente: GARCIA GARCIA, JESUS
Nº de sentencia: 123/2010
Núm. Cendoj: 05019370012010100347
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00123/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
A V I L A
ROLLO NÚM. 172/10
JUZGADO DE MENORES UNO DE AVILA
PROC. JUZGADO DE MENORES Nº 3/10
SENTENCIA NÚM. 123/10
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE EN FUNCIONES
DON JESUS GARCIA GARCIA
MAGISTRADOS
DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
DOÑA FRANCISCA JUAREZ VASALLO
En Ávila, a 19 de julio de 2010
Visto ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial, el Expediente de Reforma núm. 3/10 procedente del Juzgado de Menores de Ávila, Rollo núm. 172/10 seguido por lesiones, siendo parte apelante Gustavo y Justino dirigido por la Letrada Dña. Maria Ángeles Pérez López y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha sido designado Magistrado Ponente el Iltmo Sr. D. JESUS GARCIA GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Menores se dictó sentencia el 28 de abril de 2010 declarando probados los siguientes hechos: "A lo largo de la madrugada del día 7 de junio de 2009, loa menores Gustavo , con DNI NUM000 , nacido el 16 de julio de1991 y Justino , con DNI NUM001 , nacido el 23 de julio de 1991, en unión de otras personas mayores de edad, mientras transitaban por las calles Luna, Madrigal de las Altas Torres y Santa fe de la ciudad de Ávila, procedieron a golpear los vehículos que a continuación se relacionan con los daños que se indican todos ellos estacionados en las mencionadas vías:
- Renault Megane, matrícula Y-....-YG , propiedad de Doña Sabina , consistentes en fractura de espejo retrovisor izquierdo y la reparación ha ascendido a 154,20 euros.
- Opel Kadett, matrícula UZ-....-U , propiedad de Doña Adolfina , los daños consistentes en fractura del espejo retrovisor izquierdo y la reparación ha ascendido a 145,05 euros.
- Honda Civic, matrícula ....-SQY , propiedad de Don Bruno , los daños consistentes en fractura del espejo retrovisor izquierdo y la reparación ha ascendido a 232,53 euros.
- Ford Focus, matrícula ....-PJM , propiedad de Doña Inocencia , los daños consistentes en fractura del espejo retrovisor izquierdo y la reparación ha ascendido a 142,61 euros.
- Opel Astra, matrícula ....-DHV , propiedad de Don Gabino , los daños consistentes en fractura del espejo retrovisor izquierdo y la reparación ha ascendido a 164,53 euros.
- Alfa Romeo, matrícula ....-TTP , propiedad de Don Laureano , los daños consistentes en fractura del espejo retrovisor izquierdo y la reparación ha ascendido a 163,67 euros.
- Peugeot 205, matrícula OG-....-W , propiedad de Don Simón , los daños consistentes en fractura del espejo retrovisor izquierdo y los daños se han tasado en 109,05 euros.
- Austin Montego, matrícula EL-....-W , propiedad de Doña Aurora , los daños consistentes en fractura del espejo retrovisor izquierdo y la reparación ha ascendido a 193,17 euros.
- Citroen AX, matrícula W-....-WP , propiedad de Doña Esmeralda , los daños consistentes en fractura del espejo retrovisor izquierdo y la reparación ha ascendido a 86,13 euros.
- Opel Corsa, matrícula UC-....-W , propiedad de Doña Mariana , los daños consistentes en fractura del espejo retrovisor izquierdo y la reparación ha ascendido a 53,13 euros.
- Peugeot 205, matrícula K-....-KG , propiedad de Don Braulio , los daños consistentes en fractura del espejo retrovisor izquierdo y la reparación ha ascendido a 109,05 euros.
- Peugeot 205, matrícula UZ-....-W , propiedad de Don Erasmo , los daños consistentes en fractura del espejo retrovisor izquierdo, el perjudicado renuncia a cualquier indemnización.
- Opel Astra, matrícula QE-....-QK , propiedad de Doña María Teresa , los daños consistentes en fractura del espejo retrovisor izquierdo y la reparación ha ascendido a 117,50 euros.
- Hyundai Lastra, matrícula Q-....-QR , propiedad de Doña Clara , los daños consistentes en fractura del espejo retrovisor derecho y la reparación ha ascendido a 189,03 euros.
- Audi Coupe, matrícula Q-....-QV , propiedad de Don Salvador , los daños consistentes en fractura del espejo retrovisor izquierdo y la reparación ha ascendido a 222,70 euros.
La suma total de los daños causados ascienden a 2.082,35 euros.
Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que procede acordar la medida de permanencia de tres fines de semana en domicilio, con el contenido establecido en esta resolución respecto de los menores Gustavo y Justino , por la comisión de un delito de lesiones.
Se fija la responsabilidad civil que el menor Gustavo y sus padres Don Bernabe y Doña Aurelia y el menor Justino y sus padres Don Eugenio y Doña Esther , deberán indemnizar en forma conjunta y solidaria a la perjudicada Doña Sabina , en la cantidad de 145,20 euros, a la perjudicada Adolfina en la cantidad de 145,05 euros, a Don Bruno , en la cantidad de 232,53 euros, a Doña Inocencia , en la cantidad de 142,61 euros, a Don Gabino , en la cantidad de 164,53 euros, a Don Laureano , en la cantidad de 163,67 euros, a Don Simón , en la cantidad de 109,05 euros, a Doña Aurora , en la cantidad de 193,17 euros, a Doña Esmeralda , en la cantidad de 86,13 euros, A Doña Mariana , en la cantidad de 53,13 euros, a Don Braulio , en la cantidad de 109,05 euros, a Doña María Teresa , en la cantidad de 117,50 euros, a Doña Clara , en la cantidad de 189,03 euros, a Don Salvador , en la cantidad de 222,70 euros, por los daños causados."
Hechos
SE ACEPTAN los recogidos de la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- SE ACEPTA la calificación jurídica que de los hechos probados se realiza en la instancia, pues son legalmente constitutivos de un delito de daños, previsto y penado en el art. 263 del CP , que castiga al que causare daños en propiedad ajena, no comprendidos en otros Títulos del Código Penal.
Se consuma este delito cuando los daños se realizan intencionadamente, y la cuantía del daño excede de 400 €.
Recurre la sentencia de instancia la defensa de Gustavo , y Justino , invocando, como primer motivo de recurso, que el Juzgador de Instancia incurrió en error en la apreciación de la prueba, porque entiende que el Policía Nacional con carnet nº NUM002 solo vio que uno de los que iban en el grupo era el que rompía los espejos retrovisores ( Carlos José ), pero no implicó a los otros jóvenes del grupo. Y que dos Policías Nacionales declararon en el acto de la Audiencia que no recordaban si los aquí apelantes habrían roto los espejos o alguien del grupo en el que iban.
- El motivo del recurso no puede prosperar, pues ya desde el primer momento en que fueron detenidos los dos menores recurrentes, reconocieron ante miembros de la Policía Nacional que habían roto varios espejos retrovisores en la subida llamada vulgarmente "Mataburros" y en la c/ Luna.
Además, el Policía Local nº NUM003 declaró, en el acto de la Audiencia, que cuando sea retuvo a los dos menores, éstos dijeron que habían sido ellos los que habían roto los espejos retrovisores.
Pero, asimismo, de lo anterior, la jurisprudencia del TS considera autor al que colabora a la ejecución de hechos, y puede impedir la comisión del delito retirando su concurso (teoría del dominio del hecho) (vid Ss. TS de 28 de octubre de 2004 y 6 de mayo de 2004).
Además fueron los propios menores los que proporcionaron la información del "itinerario" que habían seguido, especificando los lugares donde habían dañado los vehículos aparcados.
Existe pues, suficiente prueba de cargo, por lo que el motivo del recurso se rechaza.
SEGUNDO.- Como segundo motivo de recurso se invoca que en el procedimiento penal que se sigue por los mismos hechos contra dos autores mayores de edad, tres de los perjudicados, dueños de vehículos dañados, concretamente Salvador , Braulio y Adolfina , en diligencias previas nº 1039/2009, que se tramitan ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ávila, habían renunciado a la indemnización que les correspondía.
Sin embargo, en estas actuaciones no consta tal renuncia, y hubiera sido bien sencillo presentar un testimonio de tales renuncias.
Sin perjuicio de que esta circunstancia se pueda tener en cuenta en ejecución de sentencia, aportándose documentación suficiente, el motivo del recurso no puede prosperar por falta de acreditación de lo que se alega.
TERCERO.- Por último, invoca la parte que recurre, que, aplicando el art. 61.3 de la Ley 5/2000 de 12 de enero , reguladora de la responsabilidad penal de los menores, modificada por LO 8/2006 de 4 de diciembre, ya que el Tribunal podía moderar la responsabilidad civil, debiéndose asignar a los menores la cuarta parte de la indemnización.
El motivo del recurso no puede prosperar, pues el precitado artículo solo posibilita esa moderación cuando los padres, tutores etc no hubieran favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, y, sin embargo, en el presente caso, los hechos ocurren a las 3 o 3,15 horas de la madrugada del día 7 de junio de 2009, cuando un menor de edad debería encontrarse a esas horas, en su domicilio, o por lo menos estar controlado.
La propia Policía Nacional, al iniciar el atestado, indicó que habían observado a cuatro individuos, entre los que se encontraban los dos apelantes, haciendo el "gamberro", dando golpes a señales de tráfico... y que se dedicaban a romper espejos retrovisores de los vehículos aparcados.
Las medidas que se imponen no son sancionadoras, sino educativas.
Por todo ello, se desestima el motivo, y con ello la totalidad del recurso de apelación.
CUARTO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada, por aplicación de lo que disponen los arts. 239 y 240 de la L.E.Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general pertinente aplicación.
Fallo
QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los menores Gustavo y Justino contra la sentencia nº 36/2010 de fecha 28 de abril de 2010 dictada por el Titular del Juzgado de Menores de Ávila en el Expediente de Reforma nº 3/2010 , del que el presente Rollo dimana, Y LA CONFIRMAMOS, salvo en la primera parte de su parte dispositiva, pues donde dice "por la comisión de un delito de lesiones" debe decir: "por la comisión de un delito de DAÑOS". Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.
Con certificación de esta resolución, devuélvase el expediente al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
