Sentencia Penal Nº 123/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 123/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 74/2011 de 28 de Octubre de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 28 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: DE LA SERNA DE PEDRO, MONICA

Nº de sentencia: 123/2011

Núm. Cendoj: 07040370022011100558

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

PALMA DE MALLORCA

ROLLO NÚM. 74/11

S E N T E N C I A NÚM. 123/11

=============================

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN

MAGISTRADOS:

D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO

Dª. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

=============================

En Palma de Mallorca, a veintiocho de octubre del año dos mil once.

VISTA ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala núm. 74/11, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 1521/11, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. nueve de los de Palma de Mallorca, por un delito contra la salud pública, contra el acusado Juan María , nacido el día 28 de febrero de 1974, con NIE núm. NUM000 , hijo de Feliciano y de Cecilia, natural de República Dominicana; sin antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa desde el día 5 de mayo de 2011 continuando después, de modo ininterrumpido y hasta el momento presente, en prisión provisional; representado por la Procuradora Dª. Catalina Fuster y defendido por el Letrado D. Juan Navarrete.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Concha Ariño, y Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, al iniciarse el juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito contra la salud pública, comprendido y penado en el artículo 368 (sustancia que causa grave daño a la salud) del Código Penal , estimando como responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado Juan María , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que pidió se impusiera la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo y multa de 11.500 euros con 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y las costas; interesó además el comiso de todos los efectos intervenidos de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Penal .

SEGUNDO.- La Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó se dictara sentencia de estricta conformidad con las expresadas conclusiones del Ministerio Fiscal; conformidad ratificada por el acusado, no considerando necesario el Letrado la continuación del juicio.

Hechos

Se declara probado, por conformidad de las partes en el trámite del juicio oral, que el acusado Juan María , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue detenido en el aeropuerto de Palma de Mallorca, sobre las 18.50 horas del día 5 de mayo de 2011, llevando en el interior de su cuerpo, 16 dátiles que una vez analizados contenían un total de 195,01 gr. de cocaína de una riqueza del 43%, que tiene un valor en el mercado de 11.372,20 € y que el acusado poseía con el fin de destinarlo a la venta a terceras personas.

Fundamentos

UNICO.- Habida cuenta de la conformidad del acusado y de su Defensa, con la acusación en definitiva sostenida por el Ministerio Fiscal, y que las penas solicitadas no exceden de seis años, procede en virtud de lo dispuesto en el artículo 787.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, por entender que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según esa calificación.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,

Fallo

Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Juan María , como responsable de un delito contra la salud pública precedentemente definido, sin la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS de PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la de 11.500 EUROS de MULTA, sustituible en caso de impago derivado de insolvencia, por un mes de responsabilidad personal subsidiaria; y al pago de las costas procesales.

Se decreta el comiso de las sustancias y de los demás objetos intervenidos, dándosele a todo ello el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena que se imponen declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por los hechos objeto de la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado o le fuera computable en otra.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación, en el plazo de cinco días.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sr. D. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO, constituido en Audiencia Pública en la Sala Audiencia de esta Sección. Doy fe.-

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.