Sentencia Penal Nº 123/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 123/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 400/2010 de 08 de Abril de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 08 de Abril de 2011

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 123/2011

Núm. Cendoj: 15030370022011100178

Resumen:
VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00123/2011

ºRúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6

6 981-18.20.73

N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 400/10-Pg

ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña

PROCEDIMIENTO.: Juicio Oral nº 210/10

APELANTES-APELADOS: Abelardo ; MINISTERIO FISCAL

Procuradora: Sra. López Nuñez

Letrada Sr. Andaluz Corujo

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-Ponente

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO

En A Coruña, a ocho de abril de dos mil once.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 123

En el recurso de apelación penal Nº 400/10, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de A Coruña en el Juicio Oral Núm.: 210/10, seguidas de oficio por un delito de maltrato, figurando como apelantes-apelados, de una parte el acusado Abelardo representado por procuradora Sra. López Nuñez y defendido por Letrado Sr. Andaluz Corujo, y de otra EL MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de A Coruña con fecha 08-09-2010 dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a Abelardo como autor de una falta de maltrato, definida, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de MULTA de 2 meses con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y PROHIBICION de acercarse a la persona de Matilde , a su domicilio o lugar de trabajo, así como a comunicarse con ella por cualquier medio durante un plazo de 3 años. Como autor de una falta de amenazas, definida, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de 8 días de LOCALIZACIÓN PERMANENTE en domicilio diferente y alejado de la víctima, prohibición de acercarse a la persona de Elias , a su domicilio o lugar de trabajo a un radio de 200 metros, así como comunicarse con ella por cualquier medio durante un plazo de 6 meses.

Impongo al condenado el pago de las costas.".

.

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recursos de apelación por la representación procesal del acusado Abelardo que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 16-11-10, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 15-12-10, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas a la Ilma. Magistrado Ponente.

CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se aceptan íntegramente los contenidos en la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurso de apelación formulado por el MINISTERIO FISCAL.-

El primer motivo del recurso invoca la infracción de normas con relación a la falta de maltrato doméstico por indebida aplicación del art. 617 2 y 3 C. Penal , ya que este supuesto debe encuadrarse en el art. 153.2 , maltrato de obra en el ámbito doméstico cuando hay convivencia.

El motivo debe ser acogido porque se trata de un supuesto de maltrato de obra del hijo a la madre y que en la fecha de los hechos convivían en el mismo domicilio; así en el relato de hechos probados ya se establece que el acusado Abelardo tuvo una discusión con su madre, Matilde en el domicilio en el que convivían y en el transcurso de la misma agarró fuertemente a su madre por las muñecas y los brazos, sin causarle lesión alguna. Por tanto se trata de uno de los supuestos contemplados en el art. 153.2 C. Penal , y ello conforme a la redacción vigente en la fecha de los hechos en el año 2.007, toda vez que la reforma operada por la L.O. 1/2004 , afectó a dicho tipo penal, y en definitiva el maltrato de obra entre parientes que conviven como en este caso y se refiere a personas contempladas en el art. 173.2 , pasa a considerarse delito, por lo que no puede encuadrarse en la falta de maltrato, y por ello debe ser condenado como autor de un delito del art. 153.2.3. C. Penal .

En este caso como los hechos se produjeron en el domicilio común es de aplicación la agravación prevista en el art. 153.3 C. Penal , que prevé la imposición de la pena en su mitad superior.

Asimismo también el art. 153.4 C. Penal permite para los supuestos de los apartados anteriores la imposición de la pena inferior en grado, en atención a las circunstancias personales del autor y a los concurrentes en la realización del hecho. Por ello en este caso en que ya en la sentencia de instancia se alude a la escasa gravedad de los hechos, y es que efectivamente consistió la acción en agarrar por los brazos y muñecas, y que no constan antecedentes penales, ni por tanto que haya sido juzgado por hechos similares con anterioridad, consideramos que debe imponerse la pena inferior en grado.

Así teniendo en cuenta la agravación y atenuación, consideramos adecuada la imposición de la pena de prisión que fijamos en 2 meses y 15 días, y la privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 10 meses. Con relación a la prohibición de aproximarse a Matilde a su domicilio o lugar de trabajo a menos de 200 metros y la de comunicarse con ella por cualquier medio, se fija en 2 años y 2 meses.

Por otra parte al estimarse el recurso en su primer motivo ya no procede examinar el segundo que aludía a la indebida aplicación del tiempo señalado para la prohibición referida.

SEGUNDO.- Recurso de apelación formulado por la defensa de Abelardo .-

Las alegaciones plantean la errónea valoración de las pruebas en relación a la condena del recurrente como autor de una falta de maltrato y otra de amenazas.

Así el Juzgador ha efectuado una valoración de las declaraciones vertidas en juicio oral, y precisamente ha valorado los testimonios desde esa percepción directa que proporciona la inmediación.

La declaración de la testigo, madre del acusado, es concreta y detallada con relación a los hechos enjuiciados, en todo momento pone de manifiesto que la cogió de los brazos sujetándola.

Asimismo la declaración del testigo hermano del acusado es concreta y detallada su versión, ha sido coherente en todo momento, y explicó la frase que la dirigió y además como la fue arrinconando, por tanto dada la dinámica de los hechos debe encuadrarse en la falta de amenazas.

En consecuencia la prueba ha sido valorada razonablemente y la misma es suficiente para entender acreditada la autoría del acusado.

Asimismo señalar en cuanto a las penas, que se han modificado las correspondientes al delito de maltrato, por ser acorde co los hechos imputados y calificación jurídica que corresponden en este caso, y que se ha aplicado un tipo atenuado.

TERCERO.- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL y desestimando el formulado por la defensa de Abelardo , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez de lo Penal nº 3 de A Coruña, juicio oral nº210/10, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente dicha sentencia en el sentido de condenar a Abelardo como autor de un delito de maltrato de obra a las penas de DOS MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de DIEZ MESES, así como la prohibición de aproximarse a Matilde , a su domicilio o lugar de trabajo a menos de 200 metros y la de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de DOS AÑOS Y DOS MESES, manteniéndose los restantes pronunciamientos, y con declaración de oficio de las costas de este recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN . : Leída y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior sentencia por el Magistrado Ponente al estar celebrando audiencia Pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial.; de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.