Sentencia Penal Nº 123/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 123/2011, Audiencia Provincial de Lleida, Sección 1, Rec 37/2011 de 06 de Abril de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 06 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Lleida

Ponente: CHESA CELMA, EVA MARIA

Nº de sentencia: 123/2011

Núm. Cendoj: 25120370012011100121


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -

Apelación penal nº 37/2011

Procedimiento abreviado nº 203/2010

Juzgado de lo Penal nº 2 de Lleida

S E N T E N C I A NUM. 123/11

Ilmas. Sras.

Magistradas

Dª. MERCÈ JUAN AGUSTÍN

Dª EVA MARIA CHESA CELMA

Dª MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ

En la ciudad de Lleida, a seis de abril de dos mil once.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 23 de enero de 2011 , dictada en Procedimiento abreviado número 203/2010, seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Lleida. Es apelante Luis Alberto , representado por el Procurador D. Igancio Bartret Gutierrez y dirigido por la Letrada Dª. Antònia Llobera Rosinach; es también apelante por el trámite de adhesión el MINISTERIO FISCAL . Es apelado Cayetano , representado por la Procuradora Dª. María Ortíz Salillas y dirigido por la Letrada Dª. Elda Michans. Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Dª. .EVA MARIA CHESA CELMA, Magistrada de la Audiencia Provincial.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 23 de enero de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Cayetano como autor responsable de un delito de lesiones del artículo 147 1 y 2 del Código Penal a la pena de 6 meses multa a razón de una cuata diaria de 6 euro , un total de 1080 euros, con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.

En concepto de responsabilidad civil Cayetano deberá abonar a D. Luis Alberto la cantidad de 1500 euros por los días de baja y 1000 euros por las secuelas por éste padecidas. "

SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO.- Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

Hechos

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.

Fundamentos

PRIMERO : Se recurre por la acusación particular sentencia condenatoria dictada en causa por delito de lesiones, únicamente en lo referente al pronunciamiento en concepto de responsabilidad civil. Entiende el apelante que se ha vulnerado su derecho a ser indemnizado por todos los daños y perjuicios realmente sufridos. Acreditada la lesión causada entiende que por analogía, para su cuantificación, procede acudir a la aplicación del baremo que fija la resolución de 20 de enero de 2009 por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultaron de aplicar durante el año 2009.

El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso, no así la representación de la parte condenada, que lo impugna.

SEGUNDO: El recurso ha de ser estimado. Según la sentencia de instancia nos encontramos ante un delito de lesiones preterintencional , es decir, aquel que va más allá de la intención del agente causador, que no quería causar ni pensó en que podía causar a la hora de actuar unas lesiones de la entidad de las ocurridas. Y en base a ello modera la responsabilidad civil dimanante del hecho.

Ahora bien fijados los hechos y acreditada su comisión por el acusado, y realizada la calificación jurídica y la condena en términos de autoría por un delito doloso de lesiones, entendemos que la razón asiste al apelante y que si bien el baremo alegado no es vinculante, la moderación fijada en sentencia no puede ser compartida.

Por aplicación del artículo 116 del Código Penal "toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios", regulándose seguidamente la forma en que se hace efectiva esta responsabilidad.

Según establece el artículo 109 del Código Penal , la ejecución de un hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados; comprendiendo, según el artículo 110 del mismo cuerpo legal, la responsabilidad establecida en el artículo anterior comprende:

1) la restitución;

2) la reparación del daño;

3) la indemnización de perjuicios materiales y morales.

Por lo que se refiere a la cuantía de la indemnización decir que la acusación particular solicita la cantidad de 23.273 €. El Ministerio Fiscal, en nombre del mismo solicitó la cantidad de 8840 € por las lesiones y 8.500 por secuelas.

Se considera por la doctrina y jurisprudencia, y así lo hemos entendido en esta Sala en multitud de ocasiones, que el baremo referido no es vinculante en delitos dolosos pero si orientativo y no se justifica por parte de la juzgadora de instancia porqué tiene que darse menos indemnización que la establecida en éste, que en realidad contempla lesiones originadas, en general, en supuestos de imprudencia , cuando ahora estamos ante un delito no imprudente.

Evidente resulta que el hecho causante de las lesiones es una acción que ha sido considerada penalmente relevante lo que trae como consecuencia que no resulte de preceptiva aplicación, el baremo establecido por el Real Decreto Legislativo 8/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor de 29 de octubre , norma que incorpora el sistema de obligada aplicación para la valoración de los daños y perjuicios derivados de accidente de circulación.

Ello no es obstáculo para que dicho baremo pueda utilizarse con carácter orientativo, como punto de referencia, norma, que hay que tener en cuenta indemniza las consecuencias lesivas de los accidentes de circulación, hecho en los que generalmente hay culpa leve.

En este caso no podemos perder de vista que nos encontramos con un hecho penalmente relevante que ha causado unas lesiones y con un dato de especial relevancia, cual es que la sentencia en ningún caso ha considerado que el lesionado contribuyera casualmente de algún modo a la causación de dichas lesiones.

Dicho esto, tomando como referencia genérica el baremo, de modo orientantivo, aunque no vinculante, consideramos que efectivamente las lesiones como tales, en sus días de baja y sus secuelas, son consecuencia del hecho penal relevante y que como tal han de ser indemnizadas. Que la moderación establecida en sentencia es excesiva y carente de justificacion y que supone que el daño efectivo no sea realmente resarcido. Y consideramos como orientativo en este caso el sistema de valoración del baremo invocado, como hemos hecho otras ocasiones. Lo cual no obsta para que en uso de esa facultad moderadora de los tribunales, y valorando las especiales circunstancias concurrentes, el mismo no deba ser aplicado en sentido estricto. La parte solicita la suma de 23.273 euros en estricta aplicación de dicho baremo. Ahora bien en este caso, atendiendo a las especiales circunstancias del hecho y de como este se produjo, la edad del perjudicado y la entidad de las secuelas en relación a la misma, consideramos que la cantidad pretendida por el Ministerio Fiscal ( y aceptada alternativamente por la acusación particular) resarce suficientemente los daños personales sufridos.

Por ello estimamos el recurso en estos términos.

TERCERO : Se declaran de oficio las costas de esta alzada al estimarse el recurso de apelación interpuesto.

En atención a lo expuesto,

Fallo

ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación de Luis Alberto contra sentencia de fecha 23 de enero de 2011 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Lérida que REVOCAMOS en lo referente a la cantidad fijada en concepto de responsabilidad civil, que fijamos en 8840 euros por las lesiones y 8.500 euros por secuelas, manteniendo el resto de pronunciamientos de la misma, declarando de oficio las costas de esta alzada.

La presente sentencia es firme , al no caber contra la misma recurso alguno.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.