Sentencia Penal Nº 123/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 123/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 43/2011 de 31 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Marzo de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ARENERE BAYO, JULIO

Nº de sentencia: 123/2011

Núm. Cendoj: 50297370012011100261

Resumen:
HURTO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00123/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

Domicilio: C/COSO,1

Telf: 976 208 367

Fax: 976 208 787

Modelo: 213050

N.I.G.: 50297 51 2 2009 7011035

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000043 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000479 /2009

RECURRENTE: Aida , Cristina

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN GALAN CARRILLO, NATALIA FERRER PEREZ

Letrado/a: JOSEP LUCAS RODRIGUEZ, MARIA DEL CARMEN MARTINEZ CANO

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NÚM. 123/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En Zaragoza, a treinta y uno de Marzo de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 479/09, procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 43/11 , seguidas por delito de Hurto, contra Cristina , con D.N.I. nº NUM000 , nacida el 22 de junio de 1985, hija de Fidel y de Rosa, natural de Logroño, de solvencia no acreditada formalmente, con antecedentes penales y en libertad por esta causa, representada por la Procuradora Sra. Ferrer Pérez y defendida por la Letrada Sra. Martínez Cano; y contra Aida , con D.N.I. nº NUM001 , nacida el 18 de septiembre de 1981, hija de Fidel y de Damiana, natural de Burgos, de solvencia no acreditada formalmente, con antecedentes penales cancelables, y en libertad por esta causa, representada por la Procuradora Sra. Galán Carrillo y defendida por el Letrado Sr. Lucas Rodríguez. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente Don JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 29 de noviembre de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Cristina y a Aida como responsables en concepto de autoras de un delito de hurto, previsto y penado en los arts 234,16 y 62 del Código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguna de ellas, a la pena, a cada una, de TRES MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, cada una deberá abonar la mitad de las costas causadas en este procedimiento.

Se acuerda el comiso y destrucción de los dos bolsos forrados de papel de aluminio que les fueron ocupados.

Las prendas de vestir quedarán definitivamente en poder del establecimiento."

SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que sobre las 14 horas del día 19 de diciembre de 2008 Cristina y Aida , ambas mayores de edad, con antecedentes penales Cristina al haber sido ejecutoriamente condena en sentencia que fue firme el 10-7-08 por un delito de lesiones y con antecedentes presumiblemente cancelables Aida , puestas de común acuerdo y con la intención de enriquecerse, estaban en el establecimiento comercial Centro de Oportunidades de El Corte Inglés sito en Plaza Imperial de Zaragoza, llevando cada una un bolso forrado de papel de aluminio, cogiendo varias prendas y metiéndolas en los bolsos que llevaban, yendo a salir con ellas sin pagar su precio. Al pasar el arco de seguridad sonó alguna alarma y el vigilante de seguridad las interceptó, comprobando que en uno de los bolsos había 3 camisas de marca Burberry y un pantalón de marca Ralph Laurent. El precio de venta al público de las camisas era de 69 euros, 49 euros y 49 euros y el del pantalón era de 59 euros. En el segundo bolso había un pantalón marca Burberry y una cazadora marca Burberry. El precio del pantalón era de 49 euros y el de la cazadora de 129 euros.

Las prendas quedaron en poder del establecimiento."

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO .- Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación las acusadas, alegando en síntesis los motivos que se dirán; y admitido en ambos efectos se dio traslado, habiendo solicitado el Ministerio Fiscal la confirmación, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 30 de Marzo de 2011.

Fundamentos

PRIMERO .- Sorprendidas las acusadas cuando salían de El Corte Ingles, portando ropa que no habían pagado, se alega error en la apreciación de la prueba, por cuanto no ha asistido a juicio la dependienta que confeccionó los tikets de valoración que obran al f-11.

Estamos como dice la S.T.S. de 15-10-1998 , y la sentencia de 25 de noviembre de 1996 del Tribunal Constitucional , ante los denominados por la doctrina "delitos flagrantes". Se considerará delito flagrante, dice el vigente A-795 de la L.E.Crim. el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto.

Tales tikets determinan el valor de las prendas y los mismos no necesitan de su ratificación en el juicio oral siempre que no hayan sido objetos de impugnación expresa en los escritos de conclusiones en cuyo caso han de ser sometidos a contradicción en dicho acto como requisito de eficacia probatoria. El fundamento de ello está en la innecesariedad de la comparecencia cuando el valor, ya emitido en fase sumarial es aceptado por el acusado expresa o tácitamente, no siendo conforme a la buena fe procesal la posterior negación de valor probatorio del mismo, cuando está debidamente documentado, si éste fue previamente aceptado.

SEGUNDO .- Se alega que el valor de las prendas no llegaría a los 400 euros si descontamos el IVA. La STS de 27 abril 2001 razona que no debe tenerse en cuenta el valor de costo, sino el económico patrimonial, o valor en venta, para determinar la cuantía de lo sustraído, por lo que los hechos son constitutivos de delito y no falta.

TERCERO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación de Aida y Cristina contra la sentencia dictada con fecha 29 de noviembre de 2.010 por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de lo Penal número Uno de esta capital , confirmando íntegramente la sentencia recurrida, y declarando de oficio las costas del recurso.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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