Sentencia Penal Nº 123/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 123/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 58/2011 de 11 de Abril de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Abril de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS

Nº de sentencia: 123/2011

Núm. Cendoj: 50297370062011100200

Resumen:
FALTA DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 58/2011

SENTENCIA Nº 123/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a once de Abril del dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 390/2009 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de esta ciudad, Rollo nº 58 del 2011 seguido por un delito de Atentado y una Falta de malos tratos contra el acusado Fermín , cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la Sentencia apelada; hallándose representado por la Procuradora Dª. Maria Catalan Aroca y defendido por el Letrado D. Jose-Alberto Andrio Espina , en cuya causa es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, siendo ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado don CARLOS LASALA ALBASINI , quien expone razonadamente la sopesada decisión del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 8-9-2010 , cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Fermín como responsable en concepto de autor de un delito de ATENTADO A AGENTE DE LA AUTORIDAD y una falta de MALTRATO, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a las siguientes penas: Por el delito PRISON DE DOS AÑOS, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por la falta CUATRO DIAS DE LOCALIZACION PERMANENTE. Pago de las costas del juicio. ".

SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "II. HECHOS PROBADOS: El acusado Fermín el día 3 de junio de 2008, cuando se encontraba en los calabozos de los Juzgados de la Plaza del Pilar de esta ciudad, a disposición del Juzgado de Violencia Sobre la mujer num. Dos, en diligencias urgentes 236/2008, al serle abierta la puerta por el Policía Nacional de servicio num. NUM000 dado que el acusado había mostrado su deseo de ir a los servicios, se abalanzó contra el referido agente propinándole un puñetazo que alcanzó al agente en el pecho a la altura de la placa profesional, profiriendo el acusado insultos seguidamente.

Asimismo causó daños en el falso techo y en el marco de la puerta de la celda, hechos por lo que ya ha sido enjuiciado en Juicio de Faltas num. 12/08.

El agente del orden no resultó herido no reclamando nada.

La Médico Forense en informe emitido manifestó que Fermín prsentaba un trastorno de la personalidad pero que en relación con los hechos que se le imputaban no le impedía entender las consecuencias de los mismos, no afectando a las bases médicas de su imputabilidad.

El acusado es mayor de edad y entre otras causas ha sido ejecutoriamente condenado en sentencia de firme de 09-02.06 por delito de atentado a la pena de prisión de seis meses, en sentencia de fecha 22.01.07, firme el 9.11.07 por desobediencia a la autoridad a la pena de multa, y por sentencia firme el 18.06.08 por delito de maltrato familiar a trabajos en beneficio de la comunidad (60 días), privación de tenencia y porte de armas (tres años) y alejamiento (tres años). ".

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado Fermín , alegando en síntesis los motivos que se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 31-3-2011.

Fundamentos

PRIMERO .- El Recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Fermín contra la Sentencia nº 294/2010, de fecha 8-9-2010, dictada en su contra por la señora Juez de lo Penal nº 3 de Zaragoza en el Procedimiento Abreviado nº 390/2009 del Juzgado de lo Penal 3 de Zaragoza, esgrime como motivos para tal Recurso de apelación los siguientes:

1º.- Infracción de Ley penal sustantiva por indebida inaplicación al acusado de la atenuante de drogadicción (2ª del artículo 21 del Código Penal ) y de la atenuante de arrebato u obcecación (3ª del artículo 21 del Código Penal ).

2º.- Indefensión por no haber podido concurrir al Acto del juicio oral el día 7-9-2010 por hallarse privado de libertad en la Carcel de Zaragoza en Zuera el día en que se celebró tal Vista oral (día 7-9-2010).

SEGUNDO .- Respecto del primer motivo del Recurso de apelación, cabe decir que la señora Juez "a quo" no inaplicó indebidamente las atenuantes de drogadicción y de arrebato u obcecación al acusado Fermín , pues el Informe pericial de la Médico Forense Dª Gloria descarta por completo la posibilidad de esa aplicación, tanto de la atenuante de drogadicción como la de arrebato u obcecación.

TERCERO .- Respecto del 2º motivo del Recurso de apelación cabe decir, que el acusado no compareció al Acto del juicio oral y en tal Acto el Letrado defensor del acusado no manifestó que su patrocinado estuviera en la Prisión de Zuera cumpliendo otras condenas, y es ahora, en la apelación, cuando suelta y documenta esa circunstancia con un documento de fecha 22-10-2010, firmado por el Director de la carcel de Zuera en el que dice que el interno Fermín , cumplió condena impuesta por el Juzgado de lo Penal 9 de Zaragoza, de 3 meses desde el día 6-8-2010 hasta el 24-10-2010, en que fue puesto en libertad definitiva por dejar extinguida la pena impuesta.

Pero lo que no dice tal oficio es en qué fecha pasó a tercer grado, ni en qué fecha fue puesto en libertad condicional, que, como es sabido no es lo mismo que el licenciamiento por extinción total de la pena impuesta.

Mucho menos consta en el oficio aportado con el escrito de apelación, en qué grado penitenciario se hallaba Fermín el día 7-9-2010, lo cual podía haber aportado al Acto del juicio oral o por lo menos con su Recurso de apelación.

Nada de esto ha hecho el apelante por lo que el hecho de la imposibilidad de concurrir al juicio del acusado no lo ha conseguido probar.

Si lo hubiera probado, hubiera provocado la anulación de la Sentencia de 1ª instancia en aplicación de lo dispuesto en el artículo 238-3º y 240 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial de 1.985 .

Pero es que incluso la parte apelante no ha pedido la nulidad de la Sentencia de 1ª instancia, sino la revocación de la misma con absolución de su patrocinado, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 240.2º de la L.O.P.J. de 1985 es imposible en esta alzada decretar una nulidad de una Sentencia que no ha sido pedida en el Recurso de Apelación.

CUARTO .- Por todo lo expuesto procede la íntegra desestimación del Recurso de apelación interpuesto.

Las costas de esta alzada serán declaradas de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación procesal del acusado Fermín contra la Sentencia nº 294/2010 dictada en su contra por el Juzgado de lo Penal nº 3 de esta ciudad de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado nº 390/2009 de dicho Juzgado nº 3 de lo Penal y confirmamos íntegramente tal sentencia dictada con fecha 8-9-2010 por el Ilma. Sra. Magistrado-Juez de lo Penal núm. 3 de esta capital , y en cuanto a las costas de esta segunda instancia, se declaran de oficio.

Contra esta Sentencia no cabe interponer Recurso alguno.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Llévese esta Sentencia original al Libro de Sentencias y testimonio de la misma al Rollo.

Así, por esta nuestra Sentencia, juzgando en última instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública. Doy fe.

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