Sentencia Penal Nº 123/20...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 123/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 6/2012 de 13 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RUEDA SORIANO, YOLANDA

Nº de sentencia: 123/2012

Núm. Cendoj: 08019370072012100015


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO 6/2012-H

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 493/2009

JUZGADO DE LO PENAL 13 DE BARCELONA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

DÑA. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

D. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ZAPATER

Dª YOLANDA RUEDA SORIANO

En la ciudad de Barcelona, a 13 de febrero de 2012.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación 6/12-H, dimanante del Procedimiento Abreviado 493/09, procedente del Juzgado de lo Penal 13 de Barcelona, seguido por un delito contra la seguridad vial contra Íñigo ; los cuales penden ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Íñigo , contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de noviembre de 2011, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO: La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que condeno al acusado Íñigo , como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia del alcohol, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de NUEVE MESES DE MULTA con cuota diaria de OCHO EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE DOS AÑOS Y SEIS MESES. Y le condeno también al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

SEGUNDO: Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Fiscal y demás partes personadas, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se recibieron el pasado 20 de enero de 2012, y siguieron los trámites legales, procediéndose a su deliberación y resolución, siendo designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª YOLANDA RUEDA SORIANO, que expresa el parecer del Tribunal.

TERCERO: Se aceptan los antecedentes de hecho y los hechos probados consignados en la sentencia, añadiéndose en el relato de hechos probados los siguientes: "la presente causa penal tuvo entrada en el Juzgado de lo Penal 13 de Barcelona el 4 de septiembre de 2009, estando paralizada y sin impulso procesal hasta el 21 de junio de 2011 cuando se dictó auto resolviendo sobre la prueba propuesta y señalando para la celebración de la vista el día 1 de julio de 2011"

Fundamentos

PRIMERO: Se aceptan y dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, en lo que no contradigan la presente resolución y por tanto dejándose sin efecto el segundo párrafo del fundamento CUARTO.

La parte recurrente alega infracción del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, considerando que en este caso concurren los presupuestos de aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 del Código Penal señalando que el procedimiento tuvo entrada en el Juzgado de lo Penal el 4 de septiembre de 2009 y no es hasta el 1 de junio de 2011, casi dos años después cuando se dictó auto de admisión de pruebas señalándose la vista.

SEGUNDO: El motivo debe prosperar. El artículo 21.6 CP establece que son circunstancias atenuantes la dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa. En el caso que nos ocupa, resulta evidente la concurrencia de dilaciones indebidas al haberse tardado casi tres años en el enjuiciamiento de una causa de instrucción tan sencilla como es la que nos ocupa, habiendo estado la causa paralizada en el Juzgado de lo Penal dos años pendiente únicamente de celebrar el juicio, sin que la conducta del acusado haya tenido nada que ver en dicho retraso, sin que ningún motivo pueda justificar la afectación del derecho del acusado a tener juicio en un periodo razonable, concurriendo por tanto la circunstancia atenuante examinada habiéndose vulnerado el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas. Por lo que procede aplicar la pena en su mitad inferior, y teniendo en cuenta la concurrencia asimismo de una agravante, resulta la imposición de la pena de 6 meses de multa y 1 año y 1 día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

En consecuencia el recurso, por los fundamentos expuestos, debe estimarse en su integridad, declarando al propio tiempo de oficio las costas de la presente alzada.

VISTOS los artículos de pertinente aplicación.

Fallo

QUE, estimando el recurso de apelación interpuesto por Íñigo contra la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal 13 de los de Barcelona, DEBEMOS REVOCARLA PARCIALMENTE EN EL SENTIDO DE ESTIMAR CONCURRENTE LA ATENUANTE DE DILACIONES INDEBIDAS IMPONIENDO A Íñigo LA PENA DE 6 MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 8 EUROS Y 1 AÑO Y 1 DÍA DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES, manteniendo el resto de sus pronunciamientos.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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