Sentencia Penal Nº 123/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 123/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 99/2012 de 21 de Diciembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BROBIA VARONA, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 123/2012

Núm. Cendoj: 28079370162012100985


Encabezamiento

Rollo 99/12

Diligencias Previas 3653/12

Jdo. de Instrucción nº 42 de Madrid

SENTENCIA Nº 123/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DÉCIMO SEXTA

D. Miguel Hidalgo Abia

D. David Cubero Flores

Dña. Rosa Brobia Varona

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En Madrid, a 21 de diciembre de 2012

Visto y oído en juicio oral y público ante esta Sección en la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo 99/12, correspondiente a las Diligencias Previas 365312 del Juzgado de Instrucción 42 de Madrid por delito un delito contra la salud pública contra la acusada Yolanda nacida el NUM000 /1976 en Savona, Italia, hija de María rosa, sin antecedentes penales, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pucci Rey y defendida por el letrado D. Ignacio García Bellido; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada Suplente Sra. Rosa Brobia Varona.

La acusada ha estado privada de libertad por esta causa desde el día 25 de junio de 2012.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal con modificación de sus conclusiones provisionales, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de contra la salud pública del art. 368 del CP en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, solicitando la pena de 4 años de prisión, más multa de 60.000€, con 15 días de privación de libertad para el caso de impago de la multa, e inhabilitación especial y las costas.

SEGUNDO.-La defensa en igual trámite también modificó sus conclusiones en el sentido de adherirse a la calificación jurídica del Ministerio Fiscal y a la nueva pena solicitada.

TERCERO.-Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó a la acusada si se confesaba autor del delito que se le imputa en la calificación del Fiscal, contestando afirmativamente, conformándose con la nueva pena solicitada y como el Letrado defensor no estimare necesaria la continuación del juicio oral, el Sr. Presidente lo declaró concluso para sentencia.


Probado y así expresamente se declara que Yolanda , nacida en Italia el NUM000 de 1976 con pasaporte de su pais nº NUM001 , sin antecedentes penales, quien fue detenida sobre las 17:00 horas del día 25 de junio de 2012 en la Terminal 4 del aeropuerto de Madrid-Barajas cuando acababa de descender del vuelo NUM002 de la compañía IBERIA procedente de Buenos Aires (Argentina) portando en su organismo sesenta y nueve cápsulas de sustancia de polvo de color marfil que una vez debidamente analizada resultó ser 679,65 gramos de cocaína con una pureza de 68,2 %, lo que supone un total de 463,521 gramos de cocaína pura.

La acusada pretendía introducir en España esta droga para su distribución y venta a terceros la cual habría obtenido en el mercado el valor de venta al por mayor de unos 31.130,80 euros.


Fundamentos

PRIMERO. -A tenor del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del modelo de proceso penal abreviado para determinados delitos introducido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la LO 7/1988, de 28 de diciembre, reformada por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, abierta la sesión del juicio oral, y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentare en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras, en los casos de limitación de la responsabilidad penal.

SEGUNDO.- La conformidad del acusado, ratificada por su defensa, permite al Tribunal -como enseñan las Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 1984 y 1 de marzo de 1988 - dictar sin más trámites la sentencia que proceda, según la calificación mutuamente aceptada, con límite superior en la pena solicitada; y esta normativa legal, a través de la interpretación jurisprudencial, ha llevado a las siguientes conclusiones: a) Que deben ser respetados esencialmente los hechos que refleja el escrito de conclusiones de la parte acusadora, vinculantes para el Tribunal ( Sentencias de 4 de diciembre de 1969 y 9 de junio de 1978 D); b) Y en relación con la pena, manteniendo la calificación de los hechos, puede moverse el Tribunal dentro de la solicitada (vinculatio poenae: Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de diciembre de 1945 ), separándose por vía de excepción únicamente a favor del reo, incluso llegando a la absolución cuando la situación de hecho (y no es éste el caso, por los que se desprende de los antecedentes obrantes en autos) no revista caracteres delictivos ( Sentencias de 13 de octubre de 1886 y 31 de enero de 1889 ; 22 de abril y 20 de junio de 1966 y 6 de diciembre de 1974 ; Fiscalía del Tribunal Supremo , consulta de 31 de mayo de 1898 , y memorias de 1898 y 1899).

En el modelo de procedimiento abreviado, esta doctrina, establecida para el ordinario, y extendida -en su día- al de urgencia, se ve modificada en sentido de

vincular estrictamente al Tribunal la conformidad de las partes, cuando la pretensión punitiva no exceda de pena de duración superior a seis años, dejando, sin embargo, a salvo, la posibilidad de un fallo distinto, con carácter excepcional, y previa audiencia de las partes, en el caso previsto por el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ya invocado.

TERCERO.- Las costas del juicio serán impuestas, por imperativo del artículo 123 del Código Penal , a los penalmente responsables del delito o falta.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Yolanda , como autora responsable de contra la salud pública por tráfico de sustancias estupefacientes de las que causan grave daño a la salud, a la pena de la pena de cuatro años de prisión, más multa de 60.000€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días de privación de libertad, así como las costas procesales si las hubiera.

Se decreta el comiso y la destrucción de la sustancia intervenida. Y comiso del billete de avión.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona a la acusada todo el tiempo que ha estado privada provisionalmente de libertad por esta causa.

Tramítese a la pieza de responsabilidad civil.

Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponerse RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última.

Así por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la suscribieron, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario de lo que doy fe.-


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