Sentencia Penal Nº 123/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 123/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 5, Rec 62/2012 de 22 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BELTRAN NUñEZ, ARTURO

Nº de sentencia: 123/2012

Núm. Cendoj: 28079370052012100111


Encabezamiento

ROLLO P.A. Nº 62/2012

DILIG. PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 5828/2009

Procedente del Juzgado de Instrucción Nº 29 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 123/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

ILMOS. SRES.:

Presidente:

D. Arturo Beltrán Núñez

D. Jesús Ángel Guijarro López

D. Pascual Fabiá Mir

Madrid, a 22 de octubre de dos mil doce

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la causa Rollo nº 62/2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid, seguida por presunto delito de estafa, contra Marcelino , nacido en Colombia el día NUM000 /1972, hijo de Ancisar y de Pastora con NIE nº NUM001 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal y la acusación particular en la persona jurídica de Global Baggage Protection Sistem Europa, S.L. representada por la procuradora Dª María Aurora Gómez y asistida por el letrado D. Miguel Ángel Pinilla de la Guía y dicho acusado representado por la procuradora Dª Aranzazu Fernández Pérez y defendido por la abogada Dª María Pilar Hermoso Gómez.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Arturo Beltrán Núñez.

Antecedentes

PRIMERO .- En el acto del juicio el Ministerio Fiscal y la acusación particular coincidieron en calificar los hechos como constitutivos de un delito estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal y solicitaron la pena de un año de prisión accesorias, indemnizaciones a la compañía perjudicada en 25.000 Euros y condena al pago de las costas del juicio sin incluir las de la acusación particular.

SEGUNDO.- El acusado mostró su conformidad con los hechos y con las pretensiones penales y civiles formuladas y su defensa consideró innecesario la continuación del juicio.

Hechos

PRIMERO.- Marcelino , mayor de edad, nacional de Colombia, con permiso de trabajo y residencia en España, con NIE NUM001 y sin antecedentes penales, como coordinador de supervisores de la Entidad Global Baggage Protection System Europa, S.L., dedicada al plastificado de equipaje en los aeropuertos, en noviembre de 2007 comunicó a los empleados de dicha Entidad con tareas de supervisión Juan Pablo y Baltasar que eran órdenes de la empresa que pararan los contadores de las máquinas de plastificado de equipaje con las que operaban por cuenta de la citada empresa en el aeropuerto de Barajas de Madrid, que colocaran en dichos aparatos contadores los rollos de etiquetas que él les facilitaría y que retirasen el dinero que percibiesen por plastificar equipajes de viajeros con dichas etiquetas y se lo entregasen a él personalmente, lo que éstos hicieron entre noviembre de 2007 y julio de 2008 en desconocimiento de no ser ese modo de proceder el aprobado por la Entidad Global Baggage Protection System Europa, S.L. para la que trabajaban y de haber estado Marcelino apoderándose todo el dinero que le dieron por el plastificado de equipajes con las etiquetas por él mismo facilitadas.

Descubierto por la empresa que en el mes de julio de 2008 Marcelino se había quedado con 7.495 Euros que los citados supervisores le entregaron y correspondientes a servicios de plastificado de equipajes no registrado en aparato contador durante ese mes, éste devolvió a la empresa esos 7.495 Euros recibidos.

Entre noviembre de 2007 y junio de 2008 Marcelino distrajo 21 bobinas de etiquetas para hacer posible los plastificados clandestinos, conteniendo 500 etiquetas cada una y cobrándose 5 Euros a los clientes por cada etiqueta empleada en el plastificado de un equipaje, ascendiendo a 25.500 Euros el total de dinero que se quedó durante ese período.

Fundamentos

PRIMERO.- Vista la conformidad prestada por el procesado con la calificación jurídica de los hechos y la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y siendo éstas conforme a derecho y la pena solicitada encuadrada dentro del marco legal procede sin más dictar sentencia de conformidad según los artículos 787.2 y 655 de la L.E.Crim .

SEGUNDO.- Las costas procesales se entiende impuestas por ministerio de la ley y a todo criminalmente responsable de cualquier delito o falta, por lo que el acusado responderá de las costas causadas.

Fallo

En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:

1/ CONDENAR a Marcelino , como autor del calificado delito de estafa a la pena de 1 año de prisión, y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como a indemnizar a GLOBAL BAGGGE PROTECTION SYSTEM EUROPA, S.L. en 25.000 Euros, e imponerle el pago de las costas del juicio sin incluir las de la acusación particular.

Se declara firme la presente sentencia contra la que no cabe recurso alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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