Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 123/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 8/2012 de 28 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SERRANO GASSENT, FRANCISCO JESUS
Nº de sentencia: 123/2012
Núm. Cendoj: 28079370062012100732
Encabezamiento
ROLLO DE SALA Nº 8/2012.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 5.480/2011.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE MADRID.
SENTENCIA Nº 123/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEXTA
PRESIDENTE
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT
D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ
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En Madrid, a 28 de Marzo de 2012.
Vista en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid la presente causa seguida por los trámites del procedimiento abreviado como Rollo de Sala nº 8/2012, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 5.480/2011 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid, por un delito contra la salud pública, contra Rodolfo , de 57 años de edad, natural de Valencia y vecino de Liria (Valencia), nacido el día NUM000 de 1954, hijo de Pascual y Carmen, con antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el día 23 de Septiembre de 2011, representado por la Procuradora Dª. Begoña Ortiz Fuentes y defendido por el Abogado D. Israel Araque Rodríguez, con la intervención del Ministerio Fiscal en la representación que por Ley le corresponde, teniendo lugar el juicio el día 27 de Marzo de 2012, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- En el momento procesal correspondiente, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación en el que calificaba los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del Art. 368 del Código Penal , del que consideraba penalmente responsable en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, interesando se le impusiera la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 179.985 Euros, costas y comiso de la sustancia intervenida.
SEGUNDO .- La defensa del acusado presentó escrito de defensa considerando que los hechos enjuiciados eran constitutivos del delito referido por el M. Fiscal, pero con la concurrencia de la eximente de estado de necesidad del Art. 20.5 del C. Penal , solicitando la libre absolución, y caso de que se considere atenuante, se imponga la pena de dos años de prisión.
TERCERO .- En el acto del juicio oral, con carácter previo a la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó las conclusiones de su escrito de acusación en el sentido de fijar la pena de prisión en cinco años y multa de 20.836,89 euros, manteniendo el resto de sus conclusiones provisionales, mostrando el acusado y su defensa conformidad con las conclusiones de la acusación en los términos modificados; por lo que se dio por terminado el juicio oral, quedando la causa vista para sentencia.
Hechos
El acusado Rodolfo , mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 /1954, con pasaporte español NUM001 , y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia dado que fue condenado en sentencia de fecha 20/01/2011 por Tribunal Correccional de Bobigny (Francia) por un delito de adquisición, posesión, cesión u ofrecimiento de estupefacientes o sustancias análogas, a la pena de dos años y seis meses de prisión y multa de 12.600 euros, sobre las 06:30 horas del día 23/09/2011 llegó a la terminal 4 del Aeropuerto de Madrid- Barajas procedente de Buenos Aires (Argentina)en el vuelo NUM002 de la compañía Iberia donde fue requerido por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con carnets profesionales n° NUM003 Y NUM004 para revisar su equipaje y realizar cacheo personal, a lo que el acusado accedió de conformidad, resultando ser portador dentro de su organismo de 50 capsulas que resultaron contener cocaína.
De estos envoltorios primero expulsó 11 bolas que tenían un peso bruto de 139,37grs y peso neto de 120,53 grs de cocaína con riqueza del 76,5% que estaba destinada a ser transmitida a terceros a titulo lucrativo.
Posteriormente expulso las 39 bolas restantes que tenían un peso bruto de 521 grs y peso neto de 457,1 qrs de cocaína con riqueza de 72,9 %, que estaba destinada igualmente a ser transmitida a terceros a titulo lucrativo.
La sustancia intervenida que iba a ser destinada al ilícito tráfico, hubiera reportado unos beneficios de 20.836,89 euros en la venta al por mayor y de 59.995,95 euros en la venta al por menor.
Fundamentos
PRIMERO .- Conforme a lo dispuesto en el Art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el procedimiento abreviado, antes de iniciarse la práctica de la prueba en el acto del juicio oral, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación; debiendo el Tribunal dictar sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa si la pena no excediera de seis años de prisión, si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes y el Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación.
En el presente caso, y dada la conformidad del acusado y su defensa con el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal, con las modificaciones introducidas en dicho acto con carácter previo a la práctica de la prueba, no excediendo del límite de seis años la extensión de la pena de prisión sobre la que recae la conformidad de las partes, y siendo subsumibles los hechos de la conformidad, que se declaran probados por tal conformidad en esta sentencia, en el tipo delictivo propuesto por las partes, siendo correcta la pena sobre la que recae la conformidad, es procedente dictar sentencia ajustada a dicha conformidad.
SEGUNDO .- Las costas se entienden impuestas por la Ley a los penalmente responsables de todo delito o falta ( Art. 123 del Código Penal ).
Por todo lo cual, y vistos los preceptos citados y demás disposiciones de general aplicación,
Fallo
Que por su conformidad, debemos condenar y condenamos al acusado Rodolfo , como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de PRISIÓN DE CINCO AÑOS , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 20.836,89EUROS , y al pago de las costas.
Se decreta el comiso de la droga intervenida al acusado a la que se dará el destino legal.
Se declara la insolvencia del acusado, aprobando el auto dictado por el Instructor, y para el cumplimiento de las penas impuestas, se abona al condenado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

