Sentencia Penal Nº 123/20...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 123/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 51/2012 de 17 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 123/2012

Núm. Cendoj: 46250370012012100056


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2012-0000611

APELACION PROCTO. ABREVIADO - 51/2012 -L

Procedimiento Abreviado - 000378/2011

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 18 DE VALENCIA CON SEDE EN TORRENTE

Instructor: Jdo. de Instrucción nº 1 de Torrent

Procedimiento: P.A. 58/11

Fiscal: Iltmo/a. Sr/a. D./Dª . María Arocas

SENTENCIA Nº 123/2012

============================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D JESUS Mª HUERTA GARICANO

Dª Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA

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En Valencia, a diecisiete de febrero de dos mil doce.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 21 de noviembre de 2011 , pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 18 DE VALENCIA CON SEDE EN TORRENTE en el Procedimiento Abreviado con el numero 378/2011, seguida por delito de quebrantamiento de condena contra Justino .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/, Justino , representado por el Procurador de los Tribunales Dª AMPARO ROYO BLASCO; y en calidad de apelado, el MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

UNICO .- Queda probado y así se declara que, Justino , y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, pues fue condenado en Sentencia Firme de fecha de 13 de julio de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Valencia como autor de un delito de resistencia a una pena de 6 meses de prisión, cuya suspensión por plazo de 2 años le fue notificada el día 26 de junio de 2009, y respecto de quien se dicto por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Quart de Poblet, en el seno de las Diligencias Previas nº 327/2010 Auto el día 13 de febrero de 2010 por el que se le prohibía acercarse a una distancia inferior a 100 metros a Melisa , con la que había mantenido relación sentimental, así como de comunicarse con ella. Dicho Auto le fue notificado ese mismo día, a percibiéndosele expresamente de la prohibición que sobre el pesaba, así como de las consecuencias negativas que para el supondría su contravención.

A pesar de ello, el acusado fue sorprendido el día 4 de abril de 2010 en la habitación nº 211 del Hostal "Europa" ubicado en la calle Meliton Comes de Aldaya (Valencia) por los Agentes del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 en compañía de Melisa , actuando el acusado con la intención de quebrantar la medida cautelar que sobre el pesaba.

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice:

DEBO C ONDENAR Y CONDENO a Justino como autor responsable de un delito Quebrantamiento condena, ya definido, a la pena de 6 meses DE PRISIÓN, pago de las costas causadas.

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Justino se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos

Primero: Tomando como referencia jurisprudencial las citas aportadas por el apelante, sólo hemos de limitarnos a matizar las conclusiones que extrae del Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de 25 de Noviembre de 2008, que al contrario de lo que parece sugerirse en el recurso, termina con la discusión sobre el valor del consentimiento de la víctima y no deja lugar a la duda en cuanto a la consideración del delictiva de la acción de quebrantamiento realizada por el sujeto activo de la aproximación, confirmándolo así las sucesivas sentencias. Con independencia de las voluntades de las partes intervinientes, es la orden judicial la que ha de respetarse y la que impone la obligación de alejamiento cuya vulneración infringe directamente el acto de autoridad preservado por el delito de la condena. Las partes, incluida la víctima, no puede disponer de la medida cautelar aunque se haya dictado en su beneficio, pues no emana de su voluntad sino de la decisión judicial tomada en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales. El tema por tanto ha de darse por zanjado de acuerdo con la evolución de la jurisprudencia que cita el mismo apelante.

Segundo: El apelante también alude secundariamente a la aplicación al caso del error de prohibición invencible como consecuencia de dicho consentimiento por parte de la mujer protegida.

No obstante, es el mismo apelante el que reconoce que sólo faltaba que la mujer se ratificara y cogiera un papel para que finalizara la orden de alejamiento, luego era consciente según sus propias palabras de que la orden no se había retirado todavía cuando estaban juntos. Dentro de su planteamiento tampoco cabe pues hablar de error, aunque el Tribunal no acepta la explicación como cierta teniendo en cuenta que los dos actuaban bajo el asesoramiento de letrado y la orden de alejamiento era bien clara en sus explicaciones, del mismo modo que en el marco de la confianza renacida entre la pareja no es creíble que ella mintiera al acusado diciéndole que tenía que acudir al Juzgado a ratificar la petición de retirada de la orden de alejamiento, cosa que por supuesto no sucedió y que sabía que no tenía que suceder.

Por otro lado el evidente consentimiento de la víctima ha sido tenido en cuenta ya por la sentencia imponiendo la pena en su mínima expresión legal.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,

ha decidido:

Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del apelante D. Justino , contra la sentencia nº 427/2011, de fecha 21 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de Lo Penal nº 18 de Valencia, con sede en Torrent, en el procedimiento Abreviado nº 378/2011 .

Segundo.- Confirmar la sentencia apelada.

Tercero.- Se condena en costas a la parte apelante.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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