Última revisión
17/04/2013
Sentencia Penal Nº 123/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 317/2012 de 04 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ASSALIT VIVES, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 123/2013
Núm. Cendoj: 08019370052013100066
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN 5ª
ROLLO Nº 317/12
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 206/11
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE BARCELONA
Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS
Dº JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES
Dº ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
S E N T E N C I A Nº.
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de febrero de dos mil trece.
VISTO, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento Abreviado seguido bajo el nº 206/11 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Barcelona, por delito de lesiones que pende ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las respectivas representaciones de Ceferino y de Esteban contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de junio de 2012 por el Magistrado-Juez del expresado Juzgado.
Es Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado Dº JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
'FALLO: CONDENO a Esteban como autor responsable de dos delitos de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena por cada uno de lo delitos de 2 años de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y abono de costas.
Esteban deberá abonar a Ceferino en la cantidad de 300 euros por las lesiones causadas y 2000 euros por las secuelas. Asimismo indemnizará a la Sra. Teresa en la cantidad de 300 euros por las lesiones causadas y 2000 euros por las secuelas. A las cantidades mencionadas les será de aplicación en su caso el interés legal correspondiente.
CONDENO a Ceferino , como autor responsable de un delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de 2 años de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y abono de las costas.
Ceferino deberá indemnizar a Esteban en la cantidad de 210 eros por las lesiones causadas, más en su caso los intereses legales correspondientes'.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por las respectivas representaciones de Ceferino y de Esteban , y admitidos se les dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución de los recursos.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal 'ad quem' se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia - artículo 741 de la L.E.Cr .- es a dicho Juez 'a quo' y por ello deben respetarse sus conclusiones fácticas, salvo que carezcan de apoyo en el conjunto probatorio practicado a su presencia o se contengan contradicciones o incongruencias en su razonamiento.
TERCERO.- Las representaciones de ambos apelante, Esteban y Ceferino , postulan en sus respectivos recursos de apelación la absolución de sus representados, y a tal fin efectúan alegaciones atinentes a que actuaron en legítima defensa al haber sido agredidos por la otra parte. Incluso se sostiene que las lesiones padecidas por Esteban habría sido producidas por la madre de Ceferino para defender a su hijo de la agresión del lesionado.
El Juzgador de instancia valoró la prueba de cargo practicada en el acto del juicio oral, con todas las garantías, hallándose integrada, con respecto a la condena de Esteban , por la declaración del otro apelante -como coacusado- y su madre -como testigo/víctima-, y con el elemento corroborador de los resultados lesivos acreditados con sendos informes forenses de las lesiones padecidas por cada uno de los lesionados -mediante pericial documentada-. En relación a la condena de Ceferino , por la declaración del otro apelante -como coacusado-, y, también, con el elemento corroborador del resultado lesivo acreditado por un tercer informe forense -como pericial documentada-.
Además de la propia valoración de las declaraciones de las únicas tres personas presentes en los hechos, pues los agentes de la autoridad acudieron al lugar una vez éstos habrían finalizado, apreciación de la prueba efectuada por el Juzgador de instancia contando con la correspondiente inmediación de la que no disfruta este Tribunal de apelación, y de la que no se desprende que exista motivo alguno para considerarla errada, también integra el acervo probatorio de cargo la corroboración, que apoya las respectivas versiones de lo hechos que efectúan los agredidos en tanto tales, consistente en la localización de las principales lesiones padecidas por los dos acusados lesionados: heridas en cuero cabelludo que precisaron puntos de sutura (la lesionada también preciso puntos de sutura en herida frontal). Tales heridas, y el resto que se les apreció por el forense, apoyan que no se trató de actos dirigidos a defenderse de la agresión que les infería el otro coacusado, sino de las consecuencias de unas agresiones mutuas efectuadas en el curso de una riña mutuamente aceptada que impide la apreciación de la legítima defensa ni siquiera como eximente incompleta.
Por lo expuesto, procede desestimar los dos recursos de apelación con confirmación de la resolución recurrida en todos sus términos.
CUARTO.- Se declaran las costas de esta apelación de oficio.
VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS los recursos de apelación formulados por las respectivas representaciones de Esteban y de Ceferino contra la sentencia dictada el día 26 de junio de 2012 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 206/11, y consecuentemente CONFIRMAMOS dicha resolución en todos sus términos y declaramos las costas de esta apelación de oficio.
Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente establecidos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
