Última revisión
17/06/2013
Sentencia Penal Nº 123/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 39/2013 de 08 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 123/2013
Núm. Cendoj: 28079370302013100269
Encabezamiento
RJ 39-2013
Juicio de Faltas 612-2012
Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TRIGÉSIMA
C/ Santiago de Compostela, 96
Tfno.: 91.4934582-83
Madrid-28071
SENTENCIA Nº 123/2013
En Madrid, a 8 de abril de 2013
Carlos MARTIN MEIZOSO, Magistrado Juez, ha visto los autos referidos en el encabezamiento, relativos al recurso de apelación interpuesto por Teofilo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid, el 28 de septiembre de 2012 .
Antecedentes
Primero:El relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada dice así:
'ÚNICO.- Queda probado y así se declara que, el día 24 de Mayo de 2012, hubo una discusión vecinal entre el denunciante y la denunciada, precediendo ésta posteriormente ese mismo día a rayar con una llave la puerta de la vivienda del denunciante sita en el piso NUM000 NUM001 del nº NUM002 de la CALLE000 de Madrid.
No se ha acreditado otros daños en el vehículo que han sido sufragados por la entidad aseguradora del mismo.
Como tampoco la realidad de los insultos y vejaciones.
Los daños en la puerta han sido tasados en 210 euros'.
La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo:
'Que debo condenar y condeno a Melisa como autor responsable de una falta de DAÑOS a la pena de multa de VEINTE DÍAS, a razón de una cuota diaria de CUATRO EUROS y A QUE INDEMNICE A Teofilo en la cantidad de 210 euros.
En caso de impago de las multas es de aplicación el artículo 53 del Código Penal que fija un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas'.
Segundo:La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra en la que se declare la nulidad del juicio celebrado.
Tercero:El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución impugnada.
Único: No se valoran por los motivos que pasa a exponerse.
Fundamentos
Primero:El recurrente sostiene que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y debe dársele la razón.
Segundo:En efecto, nada acredita que tuviera conocimiento del verdadero contenido del juicio se celebró y no ha tenido ocasión de defenderse y aportar las pruebas que estima oportunas, factura de reparación de los daños de su coche y testimonio de su hijo.
A los folios 37 y 40 obran las actuaciones realizadas para comunicar al acusado el día de la celebración del plenario. Allí se constata que se le entregó cédula de citación en la que se hacía constar únicamente que el juicio versaría por daños y vejaciones, sin concretar siquiera el día en el que habrían ocurrido los hechos que dieron lugar a la formación de la causa. De tal forma no se puede asegurar que tuviera una efectiva posibilidad de defenderse.
Y es que alega que creyó que el juicio versaría sobre los daños sufridos en la vivienda de su propiedad, ocurridos el 24-5-12 (atestado NUM003 ), como al parecer le fue informado verbalmente por el personal del Juzgado, descubriendo al recibir la sentencia que también resuelve sobre las amenazas e insultos denunciados el 3-6-12 (atestado NUM004 ) y los sufridos en su coche denunciados el 12-8-12 (atestado NUM005 ), que se habían acumulado a las actuaciones.
Es decir, no consta que se le hubiera citado con las formalidades prescritas en la ley ( artículo 962.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), en concreto de los hechos en que consista la denuncia.
En conclusión, solo cabe predicar, en coherencia con el artículo 180 de la misma ley , que la citación practicada es nula y afecta al derecho a la defensa del acusado, pues en palabras de la STC 176/98 : las oficinas judiciales han de cumplir con este deber de... citar... con la máxima diligencia, cuidando de asegurar que la comunicación llegue a conocimiento real y efectivo de su destinatario, ya que en otro caso se le colocaría en la situación de indefensión proscrita constitucionalmente.
Fallo
Se estima el recurso de apelación interpuesto por Teofilo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid, el 28 de septiembre de 2012 , acordando retrotraer las actuaciones al momento anterior a la celebración del juicio a fin de que se vuelva a practicar, tras citar en legal forma a las partes, con información, siquiera sucinta de los hechos que se van a enjuiciar y por magistrado distinto.
Se declaran de oficio las costas de esta instancia.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de lo acordado.
Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Publicación:leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia, por el magistrado que la dicta, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.

