Última revisión
01/07/2013
Sentencia Penal Nº 123/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 9/2013 de 22 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Valladolid
Nº de sentencia: 123/2013
Núm. Cendoj: 47186370022013100127
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00123/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
Sección nº 002
Rollo : 0000009 /2013
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº1 DE VALALDOLID
Proc. Origen: PREVIAS nº713/2011
SENTENCIA Nº123/2013
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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO
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En VALLADOLID, a veintidós de Abril de dos mil trece.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 9/2013, procedente del Juzgado de Instrucción nº1 de Valladolid, seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº713/2011, por el delito de estafa, falsedad y falso testimonio, contra Roberto y Lorenza cuyas circunstancias personales ya constan, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, Maz, y la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº11 y como ponente el Magistrado D. FELICIA NOTREBOLLE FERNÁNDEZ.
Antecedentes
PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº1 de Valladolid, dando lugar a la incoación de procedimiento abreviado, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.-Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa de los acusados quienes evacuaron el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala, para su enjuiciamiento.
La acusación publica, la acusación particular y las defensas llegaron a un acuerdo de conformidad, así como los propios acusados, que dejaron plasmado al folio 5667 de éste procedimiento, entendiendo que los hechos objeto de acusación eran constitutivos de un delito continuado de estafa procesal en grado de tentativa en concurso con un delito continuado de falsedad mercantil, y de un delito continuado de falso testimonio. Por ellos, de los que se consideraron autores los acusados, se mostró conformidad, concurriendo la atenuante 5ª del art.21 del Código Penal , respecto al delito de estafa, respecto tanto a los hechos, como en cuanto a las penas de nueve meses de prisión y cuatro meses de multa con cuota diaria de 6€ para Roberto y de 4€ para Lorenza , respecto al delito de estafa en concurso con el de falsedad, y la pena de 1 año y 3 meses de prisión y multa de 5 meses respecto al delito de falso testimonio y abono de las costas, en la que se incluye las de la acusación particular.
TERCERO.-Recibidas las actuaciones en esta Audiencia se señaló para la ratificación de la conformidad indicada, el día 19/4/2013 a las 10:00 horas.
CUARTO.-En el día y hora señalados, comparecieron las partes y los acusados. Las acusaciones publica y particular y las defensas solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de fecha 22 de febrero de 2013, lo que ratificaron personalmente los propios acusados, estimando todos ellos innecesaria la celebración del juicio, lo que fue estimado por el tribunal, que anticipó la parte dispositiva de la sentencia, concordante con la que se recoge en la presente resolución, manifestando las partes su intención de no recurrirla, lo que motivó que fuese declarada firme en dicho momento, iniciándose la fase de ejecución en el trámite de suspensión de la condena con petición de antecedentes penales actualizados, informando las partes y resolviendo el Tribunal la concesión de la suspensión de la pena privativa de libertad, con las condiciones que constan en el acta del juicio.
Por conformidad de todas las partes y de los propios acusados se declara probado que «I. En fecha de 7 de diciembre de 2.004, la mercantil 'Maz, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, n2 11', representada al efecto por su delegado en esta ciudad de Valladolid, Luis Carlos y la mercantil 'Fisiosalud Castilla y León', representada por el acusado en éste procedimiento, Roberto , mayor de edad penal y sin antecedentes penales, firmaron un contrato de arrendamientos de servicios, por el que básicamente la mercantil Fisiosalud prestaba tratamiento de fisioterapia a los pacientes remitidos por la Mutua Maz, a cambio de que Fisiosalud pudiera atender a sus propios pacientes en las instalaciones clínicas que poseía la mutua mencionada.
En el mes de marzo de 2.006, para evitar los posibles desequilibrios entre las prestaciones recíprocamente asumidas, las personas mencionadas, dentro del marco contractual previamente concertado, acordaron empezar a facturar mensualmente un número determinado y consensuado de sesiones de fisioterapia.
En atención a la estipulación mencionada la Mutua Maz y Fisiosalud pactaron la emisión de 78 facturas, fechándose la primera el día 1.III.06 y la última el 11.VIII.08.
Finalmente el día 10.XII.09 la Mutua Maz resolvió, de acuerdo con lo pactado previamente el contrato de fecha 7.XII.04, con efectos a 10.11.10, dejando perfectamente liquidadas sus operaciones con Fisiosalud.
No obstante lo narrado, y de que la relación contractual ya estaba extinguida el acusado Roberto , actuando en representación de Fisiosalud y con la colaboración de la también acusada en este procedimiento, Lorenza , mayor de edad penal y sin antecedentes penales, que era empleada suya procedieron a confeccionar una serie de facturas, completamente inventadas, con las que se pretendía el pago por parte de Mutua Maz de supuestas atenciones y servicios a pacientes derivados por esa entidad, con el único objetivo de reclamar judicialmente su abono.
Así, una vez elaboradas las facturas, el acusado Roberto , movido por el deseo de procurarse un beneficio económico, procedió a interponer un total de 58 demandas, que seguidamente se detallaran, ante los Juzgados de Primera instancia de esta ciudad de Valladolid y la ciudad de Salamanca. Las demandas fueron desestimadas en su totalidad.
En todos los juicios que se celebraron, dentro de ese plan preconcebido, para inducir a error al órgano judicial, la acusada Lorenza , fue propuesta por Roberto y testificó a favor de Fisiosalud.
Las demandas mencionadas se pueden agrupar en dos bloques, las once primeras se presentaron contra la Mutua Maz y los correspondientes trabajadores que supuestamente habían percibido el tratamiento, y las restantes sólo contra la Mutua Maz.
Relación de procedimientos.
1. Juicio Verbal 91/2.010 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Salamanca, codemando Arturo , importe de la reclamación 520,80 €, factura 72/09/A de 28 de febrero de 2.009.
2. Juicio Verbal 99/2.010 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Salamanca, codemando Cecilio , importes reclamados 218,72 y 385,44 €, facturas 272/09/A de 31.VIII.09 y 280/09/A de 30.IX.09.
3. Juicio Verbal 913/2.010 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n° 9 de Valladolid, codemando Beatriz , importe de la reclamación 299,68 €, factura 371/08/A de 19 de septiembre de 2.008.
4. Juicio Verbal 802/2.010 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n° 9 de Valladolid, codemando Consuelo , importe de la reclamación 770,86 €, factura 70/09/A de 28 de febrero de 2.009.
5. Juicio Verbal 714/2.010 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Valladolid, codemando Felipe , importe de la reclamación 1020,98 €, factura 342/09/A de 31 de octubre de 2.009.
6. Juicio Verbal 687/2.010 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Valladolid, codemando Horacio , importes de las reclamaciones 802,24 y 927,28 €, facturas 274/09/A de 31 de agosto de 2.009 y 300/09/A de 30 de septiembre de 2.009.
7. Juicio Verbal 788/2.010 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n° 12 de Valladolid, codemando Landelino , importe de la reclamación 302,08 €, factura 370/08/A de 10 de septiembre de 2.009.
8. Juicio Verbal 613/2.010 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n° 12 de Valladolid, codemando Justa , importe de la reclamación 729,90 €, factura 710/09/A de 28 de febrero de 2.009.
9. Juicio Verbal 688/2.010 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Valladolid, codemando Norberto , importe de la reclamación 770,88 €, factura 343/09/A de 31 de octubre de 2.009.
10. Juicio Verbal 720/2.010 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Valladolid, codemando Noelia , importe de la reclamación 1437,76 €, factura 441/08/A de 4 de noviembre de 2.008.
11. Juicio Verbal 659/2.010 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Valladolid, codemando Sebastián , importe de la reclamación 1.156,32 €, factura 73/09/A de 28 de febrero de 2.009.
12. Juicio Verbal 1543/2.010-B seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Valladolid, importe de la reclamación 855,00 €, factura 404/09 de 31 de diciembre de 2.009.
13. Juicio Verbal 1546/ 2.010-B seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Valladolid, importe de la reclamación 880,00 €, factura 93/05 de 31 de mayo de
2.5.
14. Juicio Verbal 1639/2.010-C seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Valladolid, importe de la reclamación 604,16 €, factura 211/09/A de 30 de junio de 2.009.
15. Juicio Verbal 1647/2.010-C seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Valladolid, importe de la reclamación 870,00 €, factura 349/09/A de 30 de noviembre de 2.009.
16.
17. Juicio Verbal 1568/2.010 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Valladolid, importe de la reclamación 850,00 €, factura 33/06 de 28 de febrero de
2.6.
17. Juicio Verbal 1584/2.010-D seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Valladolid, importe de la reclamación 885,00 €, factura 161/07 de 30 de junio de
2.7.
18. Juicio Verbal 1547/2.010 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n° 9 de Valladolid, importe de la reclamación 5.699,04 €, facturas 0/10/A, 273/09/A, 279/09/A, 337/09/A, 352/09/A, 397/09/A de 31 de enero de 2.00, 30 de septiembre de 2.009, 31 de octubre de 2.009, 30 de noviembre de 2.009 y 31 de diciembre de 2.009.
19. Juicio Verbal 1/2.011-A seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Valladolid, importe de la reclamación 855,00 €, factura 30/08 de 31 de enero de 2.008.
20. Juicio Verbal 11/2.011-C seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n° 12 de Valladolid, importe de la reclamación 1.292,08 €, factura 442/08/A de 31 de noviembre de 2.008.
21. Juicio Verbal 1555/2.010 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n° 14 de Valladolid, importe de la reclamación 875,00 €, factura 431/09/A de 31 de diciembre de 2.009.
22. Juicio Verbal 1562/2.010 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n° 14 de Valladolid, importe de la reclamación 860,00 €, factura 382/09/A de 31 de diciembre de 2.009.
23. Juicio Verbal 414/2.010 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n° 14 de Valladolid, importe de la reclamación 1.573,12 €, factura 67/09/A de 28 de febrero de 2.009.
24. Juicio Verbal 417/2.010 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n° 14 de Valladolid, importe de la reclamación 860,00 €, factura 246/09 de 31 de julio de 2.009.
25. Juicio Verbal 420/2.010 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n° 14 de Valladolid, importe de la reclamación 850,00 €, factura 432/08 de 31 de diciembre de
2.8.
26. Juicio Verbal 440/2.010-E seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n° 14 de Valladolid, importe de la reclamación 805,00 €, factura 21/05 de 28 de febrero de 2.005.
El montante total de lo reclamado asciende a 27.986,35 €.
Además se interpusieron otra serie de demandas de las que los acusados desistieron voluntariamente
El día 13 de febrero de 2.013, los acusados en nombre de Fisiosalud Castilla y León S.L. procedieron a realizar un ingreso en la cuenta corriente de la Mutua Maz por importe de 16.712,10 €, al objeto de resarcir a la misma de los daños que pudieran haberse derivado de su proceder, como los gastos de defensa jurídica y los daños y perjuicios morales y económicos.
La acusación particular en nombre de Mutua Maz se considera suficientemente resarcida por lo que nada reclama como indemnización en el presente procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.-Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de los delitos continuados de estafa procesal en grado de tentativa en concurso con delito continuado de falsedad mercantil y de un delito continuado de falso testimonio, objeto de acusación, en los términos recogidos en el escrito de conformidad de fecha 22 de febrero de 2013, firmado por las partes personadas y por los propios acusados. Éstos han reconocido tanto los hechos objeto de acusación, como la calificación que de los mismos han realizado las partes acusadoras, así como respecto a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, aceptando y mostrando su conformidad respecto a las penas en la forma establecida en el escrito de conformidad de la fecha ya indicada.
No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por las acusaciones, y dada la conformidad presentada por las defensas de los acusados, debidamente aceptada por éstos, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de los delitos objeto de acusación y la pena solicitada es la correspondiente según las calificaciones de las partes acusadoras.
SEGUNDO.-Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ), incluyéndose de forma expresa en las mismas, las costas de la acusación particular, aceptado también de forma expresa por las defensas y por los propios acusados.
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
CONDENAMOS por su propia conformidada los acusados Roberto y Lorenza como responsables en concepto de autores, de un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los art. 248.1 , 250.1.7 º, 74, 16 y 62 del Código Penal en concurso del art. 8.3 del Código Penal , con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 392.1 , 390.1.2 º y 74 del Código Penal , así como de un delito continuado de falso testimonio de los arts. 458.1 , 461 y 74 del Código Penal , concurriendo en el delito de estafa procesal la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del Código Penal , a las siguientes penas, para cada uno de ellos:
Por el delito continuado de estafa procesal en concurso con el delito continuado de falsedad, nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y cuatro meses de multa, con cuota diaria de 6€ para Roberto y de 4€ para Lorenza , con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Por el delito continuado de falso testimonio, un años y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 5 meses de multa, con iguales cuotas y arresto sustitutorio que el fijado en el párrafo anterior.
Igualmente condenamos a ambos acusados al abono de las costas procesales, en las que incluimos expresamente las de la acusación particular.
La presente resolución es firme y contra la misma, no cabe interponer recurso alguno, al haber declarado las partes su decisión de no recurrir.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.-
