Última revisión
02/06/2014
Sentencia Penal Nº 123/2014, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 51/2010 de 28 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ANA MARIA PILAR
Nº de sentencia: 123/2014
Núm. Cendoj: 33044370032014100123
Núm. Ecli: ES:APO:2014:918
Núm. Roj: SAP O 918/2014
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO
Sección nº 003
ROLLO: 0000051 /2010
SENTENCIA Nº 123/14
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
Magistrados/as
D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ
D./DÑA. VIRGINIA FERNANDEZ PEREZ
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En OVIEDO, a veintiocho de Marzo de dos mil catorce
Vistos en juicio oral y publico por la Ilma. Audiencia Provincial de Asturias, Sección Tercera, el presente
rollo de Sala nº51/10, derivado del Procedimiento Abreviado nº 105/10 procedente del Juzgado de instrucción
nº 4 de Oviedo ,seguido por un delito de estafa contra: Constancio , DNI nº NUM000 , nacido en Oviedo
el día NUM001 de 1956, hijo de Gregorio y Ana con domicilio en Oviedo- La Corredoria PLAZA000 nº
NUM002 - NUM003 , con antecedentes penales no computables, en libertad provisional por esta causa
representado por el Procurador D. Plácido Álvarez-Buylla y defendido por el Letrado Don Ricardo Álvarez-
Buylla y Milagrosa con NIE nº NUM004 , nacida en Brasil el día NUM005 de 1982, hija de Jose Francisco
y María Inés domiciliada en Oviedo-La Corredoria PLAZA000 nº NUM002 - NUM003 , sin antecedentes
penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 11 de marzo de 2014 hasta el día de hoy- 27
de marzo de 2014-, representada por el procurador D. Placido Alvarez-Buylla y defendida por el Letrado D.
Ricardo Alvarez-Buylla, causa en que ejerció la acusación particular Avelino representado por el Procurador
D. Joaquín Álvarez García bajo la dirección técnica del Letrado D. Javier Eliseo Ordóñez Moran del Letrado
D. Hipólito Iglesias, asimismo fue parte acusadora el Ministerio Fiscal siendo ponente la Ilma. Sra .Dña. ANA
ALVAREZ RODRIGUEZ y en la que procede dictar sentencia fundada en los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- Se declaran Hechos Probados con la conformidad de las partes los que a continuación se relacionan: En el año l2006 los acusados Milagrosa y Constancio , que eran pareja afectiva, conocieron a Avelino , con quien llegaron a obtener un ilícito beneficio económico a costa de Avelino aprovechándose de la confianza que se había generado entre ellos. Para ello pergeñaron un plan tendente a convencer a Avelino para efectuar inversiones inmobiliarias en Brasil, país de origen de Milagrosa , so pretexto del reducido precio de las fincas y la circunstancia favorable de residir en Brasil los familiares y amigos de Milagrosa , que podrían facilitarles oportunidades para el negocio. Tal supuesta inversión consistiría en la adquisición de inmuebles que serían pagados por partes iguales entre Avelino y Milagrosa , siendo el propósito real de los acusados el hacerse con el precio que pagaría Avelino por los mismos, sin que éste llegara a adquirirlos ni tuviera siquiera posibilidad de hacerlos pues las ventas serían simuladas.
Durante los primeros meses de 2007 ambos acusados se esforzaron en convencer a Avelino para acometer tales supuestas inversiones, el cual finalmente accedió confiado por la amistad que le brindaban aquéllos.
Y así, en abril de 2007 los acusados y Avelino viajaron hasta la ciudad brasileña de Imperatriz, de donde era originaria Milagrosa y vivía gran parte de su familia y amistades. Allí Milagrosa , ayudada por el acusado Constancio y con la colaboración con distintas personas de su entera confianza, simularon la realización de dos compraventas en fecha 20 de Abril de 2.007 sobre sendos inmuebles de dicha localidad, que Avelino firmó como comprador junto a Milagrosa , siendo desconocedor de aquella circunstancias. Una vez Avelino regresó a Oviedo, donde residía habitualmente, para cumplir con su parte de lo convenido mediante varios giros y transferencias remitió ese verano una cantidad total de 66.000 euros a cuentas corrientes a entidades brasileñas, dinero del que Milagrosa a través de sus personas de confianza dispuso en beneficio de ella y de Constancio . De esta forma se ocasionó a Avelino un perjuicio de 66.000 euros, pues perdió todo el dinero abonado.
Ambos acusados son mayores de edad. Milagrosa carece de antecedentes penales y Constancio posee antecedentes no computables a efectos de reincidencia, en cuanto condenado en sentencia firme de 20-12-07 por delito contra la seguridad del tráfico.
Los acusados han abonado parte de la cantidad defraudada, restando por pagar la suma de 18.000 euros.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal tras modificar sus conclusiones provisionales en el sentido que consideró oportuno, califico los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248 y 250.1.6ºdel Código Penal , de los que resultan responsable en concepto de autores los acusados, Milagrosa Y Constancio , para quienes solicitó la imposición de la pena de 1 año de prisión con la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 del Cº Interesando el abono en concepto de responsabilidad civil, a Avelino de la cantidad de 18.000 EUROS.
TERCERO.- La acusación particular ejercitada por Avelino , al elevar a definitivas sus conclusiones se adhirió a las peticiones formuladas por el Ministerio Fiscal.
CUARTO . - La defensa de Constancio Y Milagrosa y ellos mismos, mostraron su conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y de la acusación particular.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de Estafa de los Arts. 248 y 250.1.6º del Código Penal .
SEGUNDO.- Del reseñado delito aparece como autores por su participación voluntaria y libre en los hechos los acusados, Milagrosa Y Constancio , teniendo en cuenta la conformidad prestada a los hechos constitutivos de la pretensión penal y tomando igualmente en consideración las diligencias anteriores de la fase preliminar del juicio.
TERCERO.- No concurre circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- Toda persona responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente, con arreglo a lo establecido en los Arts. 109 y siguientes del Código Penal , y en su consecuencia Milagrosa Y Constancio deberán abonar, conjunta y solidariamente a Avelino , en concepto de responsabilidad civil derivada de los hechos enjuiciados la suma de 18.000 euros.
QUINTO.- Procede imponer al acusado las costas causadas inclusión hecha las correspondientes a la acusación particular.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos, de estricta conformidad con las conclusiones, a Milagrosa Y Constancio , como autores de un delito de estafa ya definido, a la pena, para cada uno de ellos, de UN AÑO e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses a razón de 3 euros-día con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y que indemnicen conjunta y solidariamente a Avelino , en concepto de responsabilidad civil, en la suma de 18.000 euros, así como al pago de las costas causadas, por mitad e iguales partes, incluidas las correspondientes a la acusación particular.Notifíquese esta sentencia a las partes y al perjudicado/víctima no parte, instruyéndoles que no es firme y que procede RECURSO DE CASACION ante este Tribunal, a interponer en el plazo de cinco días desde su notificación Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

