Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 123/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 142/2014 de 24 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 123/2014
Núm. Cendoj: 21041370012014100173
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
HUELVA
Rollo número: 142/2014
Procedimiento Enjuiciamiento Urgente número: 18/2014
Juzgado de lo Penal número 2
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
Dª CARMEN ORLAND ESCAMEZ
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS
En la Ciudad de Huelva a 24 de Abril de 2014.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Procedimiento de Enjuiciamiento Rápido número 18/2014 procedente del Juzgado de lo Penal número Dos de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por el Procurador D. Carlos Rey Cazenave en nombre y representación de D. Eleuterio , asistido del Letrado D. Antonio J. Bernal Martínez.
Antecedentes
PRIMERO.-Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.-Por el Juzgado de lo Penal indicado, con fecha 20 de Marzo de 2014 se dicto Sentencia en el presente procedimiento.
TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el Procurador D. Carlos Rey Cazenave en nombre y representación de D. Eleuterio , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 2 de Abril de 2014 por la que se tenía por formalizado el citado recurso y previo traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presento escrito de Impugnación del recurso y tras los trámites legales pertinentes por Diligencia de Ordenación de 8 de Abril de 2014 se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
No se aceptan los relatados en este concepto en la Sentencia recurrida y se sustituyen por los siguiente:
PRIMERO.- Que en hora no precisada del día 6 de Marzo de 2014 persona o personas no identificadas accedieron tras violentar una de sus cerradura al interior del vehículo estacionado en la calle Alfonso Peñate de la localidad de Gibraleón y propiedad de Jaime y mediante la manipulación de los cables del motor a través del denominado procedimiento de 'puente' lograron ponerlo en marcha y se dirigieron hasta esta Capital.
SEGUNDO.- Que en la Madrugada de ese día 6 de Marzo el acusado Eleuterio , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por Sentencias firmes de Junio y Septiembre de 2007 y Diciembre de 2013, se aproximó al establecimiento 'Kiosco América' sito en la calle Hermano Palomo de esta Ciudad, propiedad de Ramón con la finalidad de apoderare de los efectos que hallase en su interior y para ello forzó la reja y los candados de la puerta del Kiosco, momento en el que se personaron Agentes de la Policía Nacional ante cuya presencia el acusado emprendió la huida siendo finalmente detenido escondido debajo de un vehículo, interviniéndosele distintas herramientas tales como destornilladores, una palanquetilla y cuchillos, los desperfectos causados por esta acción ascienden a la suma de Sesenta Euros.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso se fundamenta en Error en Valoración de la prueba si bien como veremos en su desarrollo se invoca el Principio de Presunción de Inocencia.
Y para el análisis de esta alegación ha de tenerse en cuenta que el hoy Apelante Eleuterio , ha sido condenado por dos delitos:
a.- Robo de Uso de Vehículo, artículos 244.1 y 2 del Código Penal .
b.- Robo con fuerza en grado de Tentativa, articulo 237 , 238.2 y 240, 16 y 62 del referido texto legal .
Estudiemos pues esta alegación proyectada sobre tales delitos y para ello la Sala ha procedido al examen de la grabación del Juicio.
Comienza exponiéndose en el recurso que el Sr. Eleuterio aun no recordando los hechos, ese día 'presentaba quemaduras en el rostro y en las manos de 2º grado' y que estas quemaduras 'materialmente le imposibilitaban para cometer algún robo', aseveración ésta que en estos términos absolutos de 'imposibilidad', no podemos aceptar, pues no nos consta esa 'imposibilidad material' en ese grado que se pretende, máxime cuando los Agentes de la Policía Nacional, que depusieron en el acto del Juicio Oral vieron al acusado realizar determinados actos en el denominado Kiosco América de esta Capital ,portando para ello determinadas herramientas.
Se sostiene en el escrito de recurso que 'no existe prueba de cargo alguna tendente a desvirtuar el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado'.
Respecto del segundo de los citados delitos, los Agentes de la Policía Nacional con números de identificación profesional NUM000 y NUM001 , expresaron en el acto del Juicio Oral que el día de autos vieron al acusado 'junto al Kiosco', y el Agente NUM002 relató al Tribunal de Instancia que 'lo vio junto a la reja' en actitud sospechosa y huidiza, efectuando movimientos extraños con los brazos y las manos y al percatarse de la presencia policía emprendió la huida siendo detenido escondido debajo de un vehículo, interviniéndosele diversas herramientas; destornilladores, una palanquetilla y cuchillos, comprobando los Agentes en esos momentos que tanto la reja del Kiosco como los candados presentaban signos de forzamiento.
Consideramos pues que valoradas estas declaraciones en su conjunto nos permiten concluir razonablemente que esa acción de intentar acceder al interior del Kiosco con ánimo de lucro, que se presume salvo en prueba en contrario, fue perpetrada por el acusado, pues se hallaba junto al kiosco portando herramientas, utensilios propios para producir ese efecto de forzamiento en la reja y candados, realizando movimientos con sus brazos y manos y ante la presencia policial emprende el acusado la huida, es decir, no nos hallamos ante una presencia en aquel lugar del Sr. Eleuterio casual y ajena a esa pretensión ilícita, sino que su propósito era tras forzar la reja y candados del Kiosco acceder a su interior con la indicada finalidad de apoderamiento.
En definitiva sí concurre prueba de cargo suficiente sobre la participación del Apelante en estos hechos que desvirtúa su inicial Presunción de Inocencia.
En segundo término, como exponíamos, el acusado ha resultado también condenado por un delito de Robo de Uso de Vehículo.
En este segundo supuesto estimamos por el contrario que la prueba practicada y desplegada en el Plenario no es suficiente para reputar al acusado autor de la sustracción del vehículo propiedad de Jaime .
Ciertamente como argumenta la Dirección Letrada del Apelante, ni el referido propietario, ni los Funcionarios Policiales vieron al acusado penetrar en el interior de ese vehículo en la localidad de Gibraleón y con relación a los elementos incriminatorios de esta imputada acción, se residencian exclusivamente en la declaración de los Agentes en el sentido de que al emprender la huida el acusado se dirigió a ese vehículo pero a continuación también expresaron que siguió su huida siendo detenido escondido debajo de otro vehículo.
Con estos parámetros probatorios reputamos insuficiente dicha prueba para el dictado de un pronunciamiento condenatorio, pues de esas declaraciones solo puede establecerse una mera sospecha de la intervención y participación del acusado en la previa sustracción del vehículo, sospecha que no puede en modo alguno fundamentar el pronunciamiento que se recurre, debemos pues absolver al acusado de este delito y consecuentemente de la declaración unida a él en materia de responsabilidad Civil.
El recurso debe ser parcialmente acogido.
SEGUNDO.-De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales derivadas de esta alzada se declaran de oficio.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO:
ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador D. Carlos Rey Cazenave en nombre y representación de D. Eleuterio contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número Dos de Huelva en fecha 20 de Marzo de 2014 y en su consecuencia REVOCAMOS PARCIALMENTE la expresada Resolución, en el solo sentido de ABSOLVER al referido recurrente del delito de Robo de Uso de Vehículo por el que había sido condenado y de la declaración a él unida en materia de Responsabilidad Civil, manteniéndose el resto de pronunciamientos de la citada Resolución, declarándose de oficio las costas procesales de esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
