Sentencia Penal Nº 123/20...il de 2014

Última revisión
02/06/2014

Sentencia Penal Nº 123/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 100/2012 de 30 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON

Nº de sentencia: 123/2014

Núm. Cendoj: 30030370022014100115

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00123/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo núm. 100/12

SECCION SEGUNDA P. A. núm. 27/12

MURCIA D.P.A. núm. 163/11

Instrucción 1 - MOLINA

S E N T E N C I A núm. 123/14

ILMOS. SRES.:

D. Abdón Díaz Suárez

PRESIDENTE

D. Augusto Morales Limia

D. Fernando Fernández Espinar López

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a treinta de abril de dos mil catorce.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y trámite de conformidad, las actuaciones del presente Rollo num. 100/12,dimanante del procedimiento abreviado de la Ley Orgánica 7/1988 num. 27/12,tramitado por el Juzgado de Instrucción número Uno de Molina de Segura, en virtud de querella por delito de estafa, contra el acusado Luis Carlos , con DNI número NUM000 , nacido el NUM001 de 1954, de 60 años de edad, hijo de Baldomero y de Salome , natural de Villajoyosa (Alicante) y vecino de Ceutí (Murcia), con domicilio en CALLE000 nº NUM002 , con instrucción, de conducta no informada, con antecedentes penales cancelables, no privado de libertad por esta causa, el cual está representado por el Procurador don JUAN JOSÉ CONESA CANTERO y defendido por la Letrada doña SARA LLORCA DEFIOR que asume la defensa de TINGAS S.L., que viene al proceso como responsable civil directo.

Ejerce acusación particular LUIS BATALLA S.A.U. representada por la Procuradora doña MARÍA TERESA DELEYTO MOLINA- ESTRELLA, y dirigida por el Letrado don FERNANDO BADENES GASSET RAMOS.

En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Escrituela Chumilla; siendo Ponente el Magistrado Presidente Iltmo. Sr. don Abdón Díaz Suárez, Presidente del Tribunal, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Instrucción número Uno de Molina de Segura, por resolución de fecha 1 de febrero de 2011, acordó iniciar Diligencias Previas de orden penal núm. 163/11, posteriormente tramitadas por el procedimiento ordinario/abreviado de la Ley Orgánica 7/1988 con el num. 27/12, en virtud de en virtud de querella por delito de estafa, que dio lugar a la formación de la presente causa, y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 2 de julio de 2012 se dictó auto por el Instructor decretando la apertura de juicio oral, confiriendo traslado al Ministerio Fiscal, que presentó escrito de acusación, y traslado de todo ello a los designados como acusados, a fin de que, en el plazo legal, presentaran escrito de defensa; y una vez efectuado, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, las que fueron turnadas a esta Sección, dictándose auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalándose para el comienzo de las sesiones del juicio oral, acto que ha tenido lugar el día 29 de abril de 2014, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248 , 249 y 250-5º del Código Penal , del que consideró autor a Luis Carlos , concurriendo la atenuante del artículo 21.4º, de conducta reparadora, para quien solicitó 1 año de prisión y multa conjunta de 6 meses, con cuota diaria de 4 €.

En concepto de responsabilidad civil, en presencia de la escritura aportada, reconoció al acusado la entrega de 8.000 € y el compromiso de abonar el resto adeudado conforme a las condiciones estipuladas en el referido instrumento notarial, no oponiéndose a la suspensión, de hacerse éstas efectivas.

TERCERO.-La acusación particular en el indicado trámite calificó los hechos con estricta sujeción a los términos del escrito de acusación pública.

CUARTO.-La defensa del acusado compartió las calificaciones del Ministerio Fiscal y acusación particular, y una vez que su patrocinado reconoció los hechos imputados y aceptó expresamente las penas solicitadas, reputó innecesaria la continuación del juicio, solicitando la suspensión de la ejecución de la pena.

QUINTO.-En la presente causa se han observado las prescripciones legales.


UNICO.-Se estima probado, y así se declara que: ' Luis Carlos , mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, como propietario de la empresa TINGAS S.L. con domicilio social en el Polígono Industrial Base 2000 de Lorquí, firmó, el día 28 de octubre de 2008, un contrato de compraventa y montaje de un quemador Cuenod C1700mixto gs/heavy oil y un contador de gas trz3 con corrector de volumen, con la empresa Luis Batalla S.A.U. (LUBASA S.A.U).

El precio pactado era de 86.500,860 euros a pagar, un 50% mediante transferencia en el momento de efectuar el pedido, el 25% mediante pago certificado los 60 días de la entrega de la mercancía y el 25% mediante pago a los 60 días de la puesta en marcha del equipo.

Así las cosas, se confirmó el pedido el día 20 de noviembre de 2008, por lo que la empresa Lubasa S.A.U. procedió al pago del 50% del precio presupuestado, efectuando una transferencia de 49446,80 euros a favor de la empresa del acusado, el día 25 de noviembre de 2008.

Posteriormente, y contrariamente a lo pactado, el imputado se puso en contacto con la empresa Lubasa, interesándole el ingreso anticipado de 26.693,89 euros, y que si esto no se hacía el fabricante italiano no la dispensaba el quemador, procediendo la empresa perjudicada a efectuar dicho ingreso el día 13 de marzo de 2009.

El acusado, nunca tuvo intención de montar el quemador y el contador arriba descrito, incorporando a su patrimonio de forma definitiva el dinero entregado a cuenta.

El perjudicado reclama las cantidades entregadas a cuenta que ascienden a 76.362,89 euros. De estas cantidades responderá solidariamente la empresa TINGAS.

En virtud de escritura de 28 de abril de 2014, el acusado ha entregado la cantidad de 8.000 €, difiriendo el resto de la cantidad adeudada a la forma de pago que se establece en dicha escritura'.

Hechos así relatados por el Ministerio Fiscal, que se consideran probados por conformidad de las partes.


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de estafa, tipificado en los artículos 248 , 249 y 250-5º del Código Penal , conforme a la redacción de la L.O. 5/2010, al concurrir en los hechos una acción engañosa precedente, adecuada, eficaz y suficiente para provocar el desplazamiento patrimonial que ambicionaba el acusado y con el que se lucró.

SEGUNDO.-Del mencionado delito es responsable criminalmente el acusado Luis Carlos , convicción que se alcanza por las diligencias probatorias incorporadas a la causa y su propia declaración auto-incriminatoria.

TERCERO.- En la realización del referido delito concurre como circunstancia modificativa de la responsabilidad, la atenuante de conducta reparadora, al haber entregado ya el acusado 8.000 € a la empresa perjudicada y haberse comprometido a pagar el resto diferido bajo fe notarial y en presencia del tribunal.

CUARTO.-Según establece el artículo 787 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , si antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad de los procesados presentes en el acto del juicio, pidiera al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o que en el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave, que la del escrito de acusación anterior, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la aceptada por las partes, siempre que la pena no exceda de seis años y concurran los requisitos de corrección en la calificación, información al acusado acerca de las consecuencias de su manifestación de conformidad y libertad en la prestación de ésta. Concurriendo en el presente caso todos los presupuestos exigidos por el citado precepto para ello, procede dictar sentencia de conformidad.

QUINTO.-Las costas del procedimiento se imponen a los acusados por imperativo de los artículos 123 y 124 del Código Penal y 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y en ellas han de incluirse expresamente las de la acusación particular.

Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOSa Luis Carlos como autor criminalmente responsable de un delito de estafa,precedentemente definido, atenuado por la conducta reparadora, a la pena de 1 año de prisión y multa conjunta de 6 meses, con cuota diaria de 4 €, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

En concepto de responsabilidad civil hará efectiva el resto de las indemnizaciones pendientes de satisfacción, con sujeción a las condiciones y términos que figuran en las cláusulas estipuladas en escritura de 28 de abril de 2014.

Se concede al penado la suspensión de las penas impuestas en esta sentencia por término de 3 años, que comenzará a correr desde la notificación de esta resolución, siempre que durante este periodo no vuelva a delinquir y haga efectiva íntegra, puntual y eficazmente las responsabilidades civiles declaradas en sentencia, el incumplimiento de las cuales dará lugar a la revocación de la suspensión.

Contra la presente resolución y en virtud de lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal cabe interponer Recurso de Casación dentro de los cinco días siguientes a la última notificación que, se hará en la forma establecida en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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