Sentencia Penal Nº 123/20...io de 2014

Última revisión
17/11/2014

Sentencia Penal Nº 123/2014, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 247/2014 de 14 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: CABELLO DIAZ, INOCENCIA EUGENIA

Nº de sentencia: 123/2014

Núm. Cendoj: 35016370012014100337

Núm. Ecli: ES:APGC:2014:1980

Núm. Roj: SAP GC 1980/2014


Encabezamiento


SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a catorce de julio de dos mil catorce.
Visto por la Ilma. Sra. doña Inocencia Eugenia Cabello Díaz, Magistrada de la Sección Primera de
la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, actuando como órgano unipersonal y en grado de
apelación, el Rollo de Apelación nº 247/2014, dimanante de los autos del Juicio de Faltas nº 1.125/2013 del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario, seguidos entre partes, como apelante,
don Fulgencio , representado por el Procurador don Jesús Pérez López y defendido por el Abogado don
Gregorio Jesús Soto Viera; y, como apelados, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, y
doña Consuelo .

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.



SEGUNDO.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Puerto del Rosario, en los autos del Juicio de Faltas nº 1.125/2013, en fecha veinte de diciembre de dos mil trece se dictó sentencia conteniendo la siguiente declaración de Hechos Probados: '
PRIMERO.- Se declara probado que sobre las 11:30 horas del día 20 de agosto de 2013, don Fulgencio pinchó la rueda del vehículo Mitsubishi Outlander, matrícula ....-QML , propiedad de doña Consuelo , molesto porque se encontraba estacionado delante de su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Corralejo (La Oliva), ocasionándole desperfectos cuya reparación ha sido tasada en 176 #.



SEGUNDO.- Se declara probado que tal acción fue observada por don Luis Manuel , que se encontraba trabajando en una obra cercana. ' Asimismo, el fallo de la indicada sentencia es del siguiente tenor literal: 'Que CONDENO a don Fulgencio , como autor responsable de una falta de daños prevista en el artículo 625 del Código Penal , a la pena de DÍEZ DÍAS DE MULTA a razón de OCHO EUROS DIARIOS (80 #), que se deberá abonar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución. En caso de impago, será condenado a un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. '

TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de don Fulgencio , con las alegaciones que constan en el escrito de formalización del recurso de apelación.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes, impugnándolo la representante del Ministerio Fiscal.



CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, fueron repartidas a esta Sección, acordándose la formación del presente Rollo de Apelación y la designación de Ponente; y, no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos pendientes para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- La representación procesal del apelante pretende la revocación de la sentencia de instancia al objeto de que se le absuelva de la falta de daños por la que ha sido condenado, pretensión que sustenta en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (al basarse la sentencia en meras presunciones), y, en la infracción del principio de tipicidad penal, consagrado en el artículo 25 de la Constitución Española (al no se constitutiva de falta la conducta desplegada por el recurrente).



SEGUNDO.- En relación al alcance del derecho a la presunción de inocencia y a las comprobaciones que ha de efectuar el Tribunal cuando en el proceso penal se alega la vulneración de dicho derecho fundamental, la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo nº 1.088/2007, de 26 de diciembre , declaró lo siguiente: '1. El derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro derecho con rango fundamental en el artículo 24 de la Constitución , implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ). Su alegación en el proceso penal obliga al Tribunal de casación a comprobar que el Tribunal de instancia ha tenido en cuenta prueba de cargo, de contenido suficientemente incriminatorio, obtenida e incorporada al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica, de manera que se pueda considerar acreditada la realidad de unos hechos concretos, con sus circunstancias agravatorias relevantes jurídico-penalmente, y la participación o intervención del acusado en los mismos. También debe el Tribunal verificar que la valoración realizada no se aparta de las reglas de la lógica y es respetuosa con las máximas de experiencia y con los conocimientos científicos y no es, por lo tanto, irracional, inconsistente o errónea.'.

El motivo de impugnación por el que se denuncia la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española , ha de ser rechazado, pues la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia deriva no de presunciones, y ni siquiera de prueba indiciaria, sino de prueba directa, puesto que la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia se basa fundamentalmente en la declaración de un testigo directo, el cual, mientras trabajaba en una obra, vio cómo el denunciado pinchaba una de las ruedas del vehículo de la denunciante.



TERCERO.- Igualmente, y sin especiales argumentaciones, ha de desestimarse el motivo por el que se denuncia la infracción del principio de tipicidad penal, ya que los hechos descritos en el factum de la sentencia apelada son subsumibles claramente en la falta de daños prevista y penada en el artículo 625.1 del Código Penal , por la que ha sido condenado el apelante, al haber causado éste intencionadamente en bienes ajenos desperfectos por valor no superior a cuatrocientos euros (400 #).



CUARTO.- Al desestimarse el recurso de apelación, procede imponer al apelante el pago de las costas procesales causadas en esta alzada ( artículos 239 y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación procesal de don Fulgencio contra la sentencia dictada en fecha veinte de diciembre de dos mil trece por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Puerto del Rosario, en el Juicio de Faltas nº 1 .125/2013, confirmando íntegramente dicha resolución y condenando al apelante al pago de las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Llévese el original de la presente resolución al legajo de sentencias, dejando una certificación en el Rollo de Apelación y remitiendo otra al Juzgado de procedencia, con devolución de las actuaciones originales.

Así lo acuerda y firma la Ilma. Sra. Magistrada al inicio referenciada.

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