Sentencia Penal Nº 123/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 123/2014, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 2, Rec 522/2014 de 01 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: PAREJO PABLOS, PILAR

Nº de sentencia: 123/2014

Núm. Cendoj: 35016370022014100294

Núm. Ecli: ES:APGC:2014:1614

Núm. Roj: SAP GC 1614/2014


Encabezamiento


SENTENCIA
Rollo nº 522/14
Juzgado de Instrucción nº 1 de Arucas
En Las Palmas de Gran Canaria, a uno de julio de dos mil catorce.
Vistos por la Ilma Sra. Dª. Pilar Parejo Pablos, Magistrada de la Sección Segunda de esta Audiencia
Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 841/13,
Rollo nº 522/14, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arucas, entre partes y como apelante Leandro
y Jacinta y como apelados Romualdo y Jose Antonio .

Antecedentes


PRIMERO: Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada. Así como la declaración de HECHOS PROBADOS.



SEGUNDO: Por el Juzgado de Instrucción se dictó Sentencia en los referidos autos con fecha 2 de septiembre de 2013, cuya parte dispositiva literalmente dice: 'Debo CONDENAR Y CONDENO a Dª. Jacinta como autora criminalmente responsable de una falta de amenazas del artículo 620.2 del CP a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 3 euros y a D. Leandro como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 3 euros, y a que indemnice a D. Jose Antonio en la cantidad de 840 euros por las lesiones sufridas, y se acuerda su absolución del resto de hechos que se les imputan.

Que debo Absolver y absuelvo de toda responsabilidad criminal por los hechos origen de las presentes actuaciones penales a D. Jose Antonio y a D. Romualdo con declaración de oficio de las costas procesales devengadas. '

TERCERO: Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.



CUARTO: Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

Fundamentos


PRIMERO: Examinados y valorados los argumentos que han servido al apelante para justificar el recurso y al apelado en defensa de la sentencia recurrida, según han sido expuestos por todos ellos ante el Juzgado de Instrucción en los escritos de formalización e impugnación del recurso, respectivamente, al igual que los propios fundamentos de la sentencia de instancia, únicos medios de que dispone el Tribunal, a tenor de lo prevenido en el artículo 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para formar su convicción, es obligado llegar a las mismas conclusiones que el Juez alcanzó en su sentencia en base principalmente, a sus propios argumentos jurídicos que por ser ajustados a derecho, damos aquí por reproducidos, ya que son de correcta aplicación a los hechos declarados probados.



SEGUNDO: Con el recurso lo que se pretende es hacer prevalecer la subjetiva y parcial valoración de la prueba realizada por la parte apelante sobre la imparcial y objetiva valoración llevada a cabo por el Juez a quo, que gozó del privilegio de la inmediación del que se carece en esta alzada.

La versión de los hechos dada por los apelados que resultaron absueltos queda corroborada por las fotografías que se aportaron al procedimiento y en las que se ve a la denunciada amenazando con tirar una piedra de dimensiones considerables y con relación a las lesiones por las que es condenado el otro apelante a través del informe del Médico Forense donde se concretan unas lesiones compatibles con la forma en que se dice que se provocaron las mismas. Lo que no ha quedado corroborado por datos objetivos como los que se acaban de nombrar (fotografías y partes de lesiones), no se han considerado probados por la Juez a quo.

Decisión que se considera acertada, pues dadas las malas relaciones existentes entre las partes, no existe ningún motivo para creer más a unos que a otros, salvo lo que ha quedado corroborado por datos objetivos.

En definitiva tanto las condenas como las absoluciones contenidas en la sentencia apelada se consideran correctas y por tanto la sentencia apelada debe ser confirmada en este punto.

Sin embargo en lo que sí se debe estimar en parte el recurso es con relación a la responsabilidad civil, pues si bien cuando se trata de faltas dolosas no es vinculante las indemnizaciones previstas para los accidentes de tráfico, no es menos cierto que la cantidad fijada en la sentencia, 840 euros, es algo exagerada, pues el tiempo estimado de curación de las lesiones es de quince días con tan sólo 3 días impeditivos y sin secuelas con lo cual la cantidad de 600 euros, superior a la que le correspondería si las lesiones fueran por un accidente de tráfico, se considera más proporcionada que la fijada en la sentencia apelada en concepto de responsabilidad civil.



TERCERO: Por todo lo expuesto procede estimar en parte el recurso de apelación interpuesto, revocando la sentencia apelada únicamente por lo que se refiere a la responsabilidad civil que Don Leandro debe abonar a Don Jose Antonio que se fija en 600 euros por las lesiones causadas, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada y declarando de oficio las costas causadas por este recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Leandro y Dª Jacinta , contra la sentencia de fecha 2 de septiembre de 2013, dictada en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Arucas , la cual se revoca únicamente por lo que se refiere a la responsabilidad civil que Don Leandro debe abonar a Don Jose Antonio que se fija en 600 euros por las lesiones causadas, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada y declarando de oficio las costas causadas por este recurso.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su notificación, ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en la segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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