Sentencia Penal Nº 123/20...io de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 123/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 49/2017 de 06 de Junio de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Junio de 2017

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: PÉREZ LÓPEZ, JUAN ÁNGEL

Nº de sentencia: 123/2017

Núm. Cendoj: 30016370052017100217

Núm. Ecli: ES:APMU:2017:1326

Núm. Roj: SAP MU 1326:2017

Resumen:
USURPACIÓN

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00123/2017

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Teléfono: 968.32.62.92.

Equipo/usuario: RAC

Modelo: 213050

N.I.G.: 30016 37 2 2017 0500127

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000049 /2017

Delito/falta: USURPACIÓN

Recurrente: Eulogio

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª CESAR DELICADO OLIVA

Recurrido: Mauricio , MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MANUEL SOLA CARRASCOSA,

Abogado/a: D/Dª MARIA CARMEN SANCHEZ HIDALGO,

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

Rollo 49/2017

SENTENCIA Nº 123

En Cartagena, a 6 de Junio de 2017

El Iltmo. Sr. D. Juan Ángel Pérez López, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo Número 49/2017, dimanante del Juicio Inmediato por delitos leves, número 325/2016 tramitado en el Juzgado de Instrucción Número 3 de Cartagena por delito de usurpación en el que han sido partes como denunciante Mauricio asistido del letrado Sr. Cánovas Sánchez y como denunciado Eulogio , asistida del letrado Sr. Delicado Oliva, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Instrucción Número 3 de Cartagena, con fecha 13 de Febrero 2017 se dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: Son hechos probados y así se declara como tales que Eulogio ha venido ocupando sin autorización de su titular Mauricio la vivienda sita en la FINCA000 , Cartagena

SEGUNDO.-En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: Que debo condenar y condeno a Eulogio , como autor criminalmente responsable de un delito leve de usurpación del articulo 245.2 del Código Penal a la pena de multa de 180 euros (3 meses con una cuota diaria de 2 euros), cantidad que deberá abonar en el plazo de cinco dias a partir de la firmeza de la presente resolución; en caso de impago voluntario o por vía de apremio quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación por cada por cada dos cuotas no satisfechas, que cumplirá mediante localización permanente, requiriéndole para el abandono de la vivienda sita en sita en la FINCA000 , Cartagena, propiedad de Mauricio en 15 días.

TERCERO.-Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por Eulogio admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art. 976, en relación y concordancia con los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.

CUARTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


UNICO.-No se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada debiendo sustituirse y quedar redactado del siguiente modo: Que el denunciado Eulogio , contrató con el hijo del denunciante llamado Camilo , dedicado a la agricultura trabajos agrícolas y por actos trabajos, le cedía el uso y disfrute de una vivienda que era `propiedad de su padre Mauricio y sin la oposición del mismo, hasta que en el mes de Julio de 2014, surgen desavenencias por denuncia ante la jurisdicción laboral por parte del trabajador Eulogio ,lo que motiva LA DENUNCIA ante la negativa a dejar la vivienda.


Fundamentos

PRIMERO.-Se formula recurso de apelación por Eulogio , al que se opone el Ministerio Fiscal y la representación de Mauricio y se basa en que accedió al inmueble con el consentimiento del hijo del denunciado y sin la oposición del denunciante, facilitando una vivienda como es costumbre en la zona a los trabajadores inmigrantes, y es solo a raíz de problemas burocráticos de personales de residencia y reclamación de salarios en 2014, cuando se procede a requerir de desalojo a Eulogio , por lo que si tenemos en consideración el razonamiento jurídico de la sentencia, el fallo debía ser absolutorio del delito de usurpación por el que se sigue la presente causa y así como en el mismo se expresa FJ1º La conducta realizada es enteramente subsumible en el tipo penal citado, Art. 245.2 del Código Penal al constar por las diligencias practicadas, ratificando la parte denunciante su denuncia respecto a que el denunciado si bien inicialmente se le pudo autorizar a ocupar la vivienda, desde agosto de dos mil catorce se le habia requerido para que la abandonase, no marchándose el denunciado de la misma. por otro lado el denunciado si bien afirmo que en un principio se le dejo para ocuparla mientras trabajaba para el denunciante o su hijo, reconoció que desde el año 2014 no trabajaba para ellos, por lo que no existia ninguna justificación para continuar viviendo allí, reconociendo que el denunciante le había requerido de abandono.

Por tanto si el dicho fundamento jurídico Primero es el fundamento del fallo, este no puede ser otro que el absolutorio para Eulogio , por cuanto la denuncia penal por usurpación no puede convertirse en el método mas rápido y económico de obtener el lanzamiento o desocupación de un inmueble. cuando ha existido una autorización previa basada en una relación laboral, cualquiera que sea la condición del trabajador y su situación regular o irregular, formando parte dicha ocupación de una relación compleja, donde la ocupación del inmueble puede representar parte del salario y son que la extinción de la relación laboral , de derecho a la desocupación por la vía penal, debiendo ser en la via civi , donde se debe determinar si el condenado tenía derecho a seguir ocupando el inmueble y en su caso el lanzamiento, puesto que el precepto aplicado del articulo 245.2º del Código Penal , requiere inexcusablemente la falta de autorización previa para la ocupación y reconocido en la sentencia que dicha autorización previa existió, aunque fuese el hijo del denunciante el empleador, no es menos cierto que se hizo con el consentimiento y conocimiento de su padre y denunciante , siendo un hecho excepcional y no por ello menos conocido en el campo de Cartagena la cesión de vivienda a trabajadores extranjeros indocumentados y empleados en labores agrícolas. La autorización expresa o tácita para la ocupación de un inmueble , aunque sea sin título alguno que le da derecho a poseer el inmueble , no se criminaliza con el paso del tiempo para obtener el desalojo por el artículo 245 del Código Penal , por tanto si en la sentencia se reconoce la autorización previa para ocupar el inmueble, la cesación de la relación laboral como da entender para su desalojo, no implica que la negativa al abandono sea una conducta criminal inserta en el articulo 245 del Código Penal y todo ello sin perjuicio de las acciones civiles que asistan al denunciante, por lo que procede absolver al denunciado Eulogio , del delito de usurpación del articulo 245.2 º del Código Penal con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO.-Las costas de esta apelación se declaran de oficio, por así disponerlo el artículo 240 LECrim .

Fallo

LA SALA UNIPERSONAL ACUERDA:haber lugar al recurso de apelación interpuesto por Eulogio contra la sentencia nº 32/2017 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cartagena, en el procedimiento Juicio Inmediato por Delito Leve nº 325/2016 , cuya resolución revocamos, absolviendo a Eulogio , del delito de usurpación por el que había sido condenado, declarando de oficio las costas de ambas instancias.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo. Rollo 49/2017.


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