Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 123/2018, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 1/2017 de 13 de Abril de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Abril de 2018
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: COSTA HERNANDEZ, MARIA CRISTINA
Nº de sentencia: 123/2018
Núm. Cendoj: 03014370022018100246
Núm. Ecli: ES:APA:2018:2298
Núm. Roj: SAP A 2298/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO S/N
Tfno: 965169818 - 965169819
Fax: 965169822
NIG: 03140-41-1-2013-0003201
Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000001/2017- -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000046/2013
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE VILLENA
Acusados: Olegario , Patricio , Soledad y Susana
Letrados: ANDRES GARCIA MONZO, ANDRES GARCIA MONZO, JOAQUIN DE LACY PEREZ DE
LOS COBOS y MARIA ASUNCION CHAZARRA QUINTO
Procuradores: FUENSANTA MARTINEZ LOPEZ, FUENSANTA MARTINEZ LOPEZ, LUIS M.
GONZALEZ LUCAS y FERNANDO VIDAL BALLENILLA
SENTENCIA Nº 123/2018
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA
Magistrados/as
D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS
Dª.CRISTINA COSTA HERNANDEZ
===========================
En Alicante, a trece de abril de dos mil dieciocho.
VISTA el día 9-04-2018, en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de
esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE VILLENA Procedimiento Abreviado - 000046/2013, seguida por delito
Tráfico de drogas grave daño a la salud, contra los Acusados: Olegario , con DNI nº: NUM000 ( NUM001 ),
nacido el NUM002 /1965 en POZUELO (ALBACETE), hijo de Jose Pedro y de Carmen , actualmente preso
en el CENTRO PENITENCIARIO VILLENA por otra causa; representado por la Procuradora Dª. FUENSANTA
MARTINEZ LOPEZ y asisitido por el Letrado D. ANDRES GARCIA MONZO; Patricio , con DNI nº: NUM003
, nacido el NUM004 /1988 en ELDA (ALICANTE), hijo de Olegario y de Soledad , con domicilio en
ELDA (ALICANTE), representado por la Procuradora Dª. FUENSANTA MARTINEZ LOPEZ y asisitido por
el Letrado D. ANDRES GARCIA MONZO; Soledad , con DNI nº: NUM005 , nacida el NUM006 /1967 en
ELDA (ALICANTE), hija de Efrain y de Marisol , con domicilio en SAX (ALICANTE); representada por el
Procurador D. JUIS M. GONZALEZ LUCAS y asisitido por el Letrado D. JOAQUIN DE LACY PEREZ DE LOS
COBOS; Susana , con Carta de Identidad de Rumania nº: NUM007 , nacida el NUM008 /1989 en BRAILA
(RUMANIA), hija de Germán y de Rosalia , con domicilio en ELX (ALICANTE); representada por el Procurador
D. FERNANDO VIDAL BALLENILLA y asisitido por la Letrada Dª. MARIA ASUNCION CHAZARRA QUINTO;
en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltma. Sra. Sonia García,
actuando como Ponente Dª. MARIA CRISTINA COSTA HERNANDEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Desde sus Diligencias Previas nº 480/2013, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE VILLENA, instruyó su Procedimiento Abreviado - 000046/2013 contra los Acusados: Olegario , Patricio , Soledad y Susana , en el que fueron acusados de un delito Tráfico de drogas grave daño a la salud, siendo elevada la causa a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 000001/2017 de esta Sección Segunda.
SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL, calificó los hechos como constitutivos de: A - Para cada uno de los acusados con la salvedad de Soledad : 1 delito contra la Salud Pública previsto y penados en el artículo 368 del Código Penal inciso primero en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.
B - Para Olegario : 1 delito de tenencia de armas del art 563 del Código Penal en concurso de normas con el art 564.1.1º y 2 del mismo texto legal, a resolver conforme al art 8 del Código Penal.
C- Para Patricio : 1 delito de tenencia de armas del art 563 del Código Penal en concurso de normas con el art 564.1.1ºy 2 del mismo texto legal, a resolver conforme al art 8 del Código Penal.
D- Para Patricio : 1 falta de falsificación de moneda del art 629 del Código Penal, conforme a la redacción del Código Penal anterior a la reforma operada por la L.O 1/2015.
E- Para Soledad : 1 delito de blanqueo de capitales del art 301 del Código Penal F- Para cada uno de los acusados: 1 delito de organización criminal del art 570.1b ter del Código Penal De los que son autores los acusados en concepto de coautores, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando las penas de: Por el delito A: Para cada uno de los acusados a excepción de Soledad , la pena de 4 años y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 1426.955 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa de acuerdo con el art 53 del Código Penal, de 1 día de privación por cada 100 euros impagados.
Por el delito B: Para Olegario , la pena de 3 años de prisión con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.
Por el delito C: Para Patricio , La pena de 3 años de prisión con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.
Por la falta D: Para Patricio , La pena de multa de 30 días con una cuota de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de acuerdo con el art 53 del Código Penal.
Por el delito E- Para Soledad : La pena de 3 años y 6 meses de prisión y multa de 1978.749 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa de acuerdo con el art 53 del Código Penal, de 1 día de privación por cada 100 euros impagados.
Por el delito F- La pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.
Asimismo, al pago de las Costas Procesales.
Las DEFENSAS solicitaron la libre absolución de los acusados
TERCERO.- En el acto del juicio el MINISTERIO FISCAL modificó sus conclusiones retirando la acusación respecto de los delitos de organización criminal por los que acusaba a todos los encausados y del delito de blanqueo de capitales por el que acusaba a Soledad , así como por la falta del art. 629 del CP en su redacción anterior a la LO 1/2015, reputó cómplice del delito contra la salud pública a Susana y apreció la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del rt. 21.6 del CP en todos los delitos y la atenuante analógica de drogadicción en el delito contra la salud pública y respecto de los tres acusados por él, solicitando la imposición de las siguientes penas: A Olegario , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de drogas que causan grave daño a la salud la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 14.000 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de setenta días de privación de libertad; y como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; A Patricio , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de drogas que causan grave daño a la salud la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 14.000 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de setenta días de privación de libertad; y como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y; A Susana , como cómplice criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de drogas que causan grave daño a la salud la pena de CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 2.000 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de diez días de privación de libertad.
El Ministerio Fiscal solicitó el decomiso y destrucción de las sustancias, el decomiso del dinero intervenido a los tres contra los que dirigía la acusación y el decomiso del vehículo Audi Q7.
Las DEFENSAS en el mismo trámite se adhirieron a la calificación del Ministerio Fiscal.
II - HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Los acusados: Olegario , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y cancelables y Jose Carlos , hijo del anterior, mayor de edad y sin antecedentes penales, de común acuerdo, desde fecha sin concretar pero en cualquier caso desde abril de 2013, venían dedicándose al cultivo de cannabis sativa, mediante el sistema de cultivo indoor, en la finca sita en CALLE000 , Prox NUM009 , NUM010 de Sax, propiedad de la también acusada Soledad , esposa de Olegario , mayor de edad y sin antecedentes penales, para su posterior venta a terceros, así como la venta de sustancias estupefacientes, en concreto cocaína, a terceros con la intención de obtener un enriquecimiento ilícito, sustancias que adquirían de personas desconocidas.
Las sustancias para su posterior venta y distribución en las localidades de Elda, Petrer, Sax, Monforte del Cid, Alicante y Municipios colindantes, las venían preparando en el domicilio que el acusado Olegario , tenía alquilado en la AVENIDA000 NUM011 , piso NUM012 - NUM013 de Monforte del Cid, utilizando así mismo la vivienda de la también acusada Susana , mayor de edad, sin antecedentes penales y pareja sentimental de Olegario , sita en la CALLE001 NUM014 , NUM015 NUM013 Elda, como vivienda Blanca para ocultar y guardar la sustancia.
Para la venta y distribución de la sustancias una vez preparadas y dosificadas, los acusados abastecían ellos mismos a consumidores, transportando Olegario la sustancia a través del vehículo AUDI Q7 matrícula ....RQD , que disponía de una 'Caleta' para ocultar la droga, o se valían de pequeños camellos que se dedicaba a la venta 'al menudeo', y de la también acusada Susana , que se encargaba de la venta en el club de alterne Villa México, donde la misma trabajaba.
Sobre las 18:45 del día 11 de julio de 2013 se llevó a cabo la entrada y registro del domicilio sito en la AVENIDA000 , NUM011 , piso NUM012 NUM013 Monforte del Cid (Alicante), vivienda alquilada por Olegario , donde fueron hallados utensilios para el preparado, pesado y embasado de las sustancias, un emboltorio con sustancia blanca, que resultó cocaína con peso 0,75g, una pureza de 27,6% y un valor aproximado en el mercado ilícito de 43,61 euros, y una bolsita de sustancia blanca que resultó ser 0,35 gramos de cocaína, con una pureza del 15,4% y un valor aproximado en el mercado ilícito de 20,35 euros, 1 caja de cogollos SV, que resultó ser 8.710,0 gramos de cannabis con una pureza del 24,3% y un valor aproximado en el mercado ilícito de 40.675.70 euros, un bote con sv que resultó ser 194 gramos de cannabis con una pureza del 16,7% y un valor aproximado en el mercado ilícito de 905,98 euros.
A las 17:00 del mismo día, se llevó a cabo la entrada y registro del domicilio sito en la CALLE002 , nº NUM016 NUM010 NUM017 de Elda, vivienda de Patricio , donde fueron hallados, varias cartillas bancarias de Bancaja y Bankia, un ordenador portátil, 50 euros encima de una cómoda, diversos teléfonos móviles, una cámara de fotos, varias llaves en distintos llaveros, un mando a distancia, una máquina de contar dinero, un revolver ASTRA 38 ESPECIALY Nª de serie NUM018 con 8 cartuchos, pistola START calibre 6,35 con cargador y sin munición, una caja de 24 cartuchos de calibre 6,35 BROWNING, 13 cartuchos y 2 más del calibre 38, en la mesita de la habitación 8 billetes de 5 euros, 30 billetes de 10 euros, 48 billetes de 20 euros y 3 billetes de 50 euros.
Sobre 11:00 del día 12/07/2013, se llevó a cabo la entrada y registro del domicilio sito en la CALLE001 nº NUM014 , NUM015 NUM013 Elda, vivienda de Susana , donde fueron hallados, una balanza de precisión, bolsas para embasar en dosis, un rollo de alambre verde para atar bolsitas y una bolsa de sustancias blanca que resultó ser cocaína con un peso de 4,91 gramos, una pureza de 26,5% y un valor aproximado en el mercado ilícito de 285,51 gramos.
El día 15 de julio de 2013 sobre las 16:27 se llevó a cabo la entrada y registro del domicilio sito en la CALLE000 . Prox NUM009 de Sax, donde fueron hallados, diversos teléfonos móviles, una cámara de video, una cámara de fotos, una defensa policial, un pasaporte a nombre de Patricio , DVD, 4 libretas con anotaciones de contabilidad, un folio con anotaciones telefónicas, 3 llaves de vehículos Audi, 3 mandos a distancia, un neceser con 1000 euros, otro neceser con 260 euros, 5 libretas bancarias, un ordenador, 880 euros, un machete con funda marca Crowning, una funda de pistola, una pistola HK de 9 milimetros, con nº de serie rayado, con 10 balas y una bala en la recámara, un cargador con 10 cartuchos, una caja de munición 9 mm con 50 cartuchos, 1 caja de munición 9mm con 39 cartuchos, una caja con 12 cartuchos del calibre 22, una navaja plateada, un grillete de pulgar con llave, una máquina de contar billetes.
Igualmente se efectuó al registro del vehículo Audi Q7 matrícula ....RQD , encontrándose entre el radiador y el embellecedor de la marca una 'Caleta', en cuyo interior se hallaba una bolsa de aseo negra con una báscula de precisión, otra báscula pequeña de la marca apple, un pulverizador con líquido transparente (en el que no se detectó sustancia sometida a fiscalización), un tarro con sustancia polvorienta blanca (en el que no se detecta sustancia sometida a fiscalización), un cutter color gris, papel de plata en envoltorio, 3 mecheros, una cuchara metálica, una pequeña vela y una libreta con anotaciones. Debajo del asiento del conductor, una navaja, en la guantera un móvil, debajo del cambio de marchas, un envoltorio con sustancia blanca, que resultó ser 0,75 gr de cocaína con una pureza de 27,6% y un valor aproximado en el mercado ilícito de 43,61 euros, un llavero de puerta blindada y un mando a distancia.
De acuerdo con el informe de balística en atención a las armas que fueron encontradas en los domicilios de los procesados Jose Carlos y Olegario , se llega a la siguiente conclusión: La Pistola de simple acción con la leyenda 'Star-Made In Spain Cal 635' se haya en correcto estado de conservación exterior, ha sido MODIFICADA para usar con la misma munición armada con bala de la gama del 6,35 mm/.25, está capacitada para el disparo y ha evidenciado un normal funcionamiento. Se trata de un ARMA PROHIBIDA, a tenor del apartado 1) a del art 4 del Reglamento de armas. Antes de ser modificada se encontraba clasificada en el apartado 6 de la 7ª categoría del art 3 del citado Reglamento.
El Revólver de simple y doble acción, marca 'Astra' modelo 'Cadix' del 38 special, con número de serie ' NUM018 ', se encuentra en normal estado de conservación exterior, está capacitado para el disparo y ha evidenciado un normal funcionamiento. Se trata de arma de fuego corta, encartada en la primera categoría del art 3 del Reglamento de armas. Para cuya tenencia y uso por particulares se precisa, estar en posesión de licencia tipo B y Guía de pertenencia.
La Pistola semiautomática de simple y doble acción marca 'HK' modelo 'USP COMPACT' de 9 mm Parabellum/Luger, con la numeración parcialmente borrada, se encuentra en buen estado de conservación, está capacitada para el disparo y ha evidenciado un normal funcionamiento. Su numeración de serie original, troquelada en el armazón ha sido borrada parcialmente Se trata de un arma previamente inutilizada y puesta nuevamente en funcionamiento. Es un ARMA MODIFICADA y PROHIBIDA, según lo establecido en el apartado 1-a) del art 4 del vigente Reglamento de armas. Antes de la inutilización y posterior puesta en funcionamiento se trataba de un arma corta de fuego, encartada en la primera categoría del art 3 del Reglamento de armas para cuya tenencia y uso por particulares se precisa, estar en posesión de licencia tipo B y Guía de pertenencia.
Los cartuchos con ella remitidos corresponden a la gama del .22 Long Rifle 6,35 mm, 9mm Parabellum/ Luger y .38 Special. Todos ellos, salvo los del .22 Long Rifle, son aptos para su uso, cada uno en su calibre, con las armas estudiadas y han evidenciado un normal funcionamiento a excepción de uno de los troquelados 'HP *. 38-SPL*'. Los del .22 Long Rifle han sido probados con arma adecuada, evidenciando normal funcionamiento.
Patricio y Olegario , no poseen licencia de armas ni guía de pertenencia.
Los acusados, Olegario , Patricio y Susana , a la fecha de los hechos, eran consumidores de sustancias estupefacientes (cocaína y marihuana).
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de contra la salud pública de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 párrafo primero del Código Penal, así como dos delitos de tenencia ilícita de armas de los arts 563 en relación con el art. 564.1.1º y 2 del Código Penal.
A esta conclusión llegamos tras el examen y valoración conjunta y en conciencia de las pruebas practicadas en los términos que establece el art. 741 de la LECRim, concretamente del propio reconocimiento de los hechos, al inicio del plenario, que efectuaron los encausados, Olegario , Patricio , respecto de la posesión de las drogas intervenidas con destino al tráfico a terceros y a la tenencia en su poder de las armas cortas pistolas modificadas y revolver, así como por el reconocimiento de Susana de su participación en el delito contra la salud pública, constituyendo tales reconocimientos pruebas aptas para desvirtuar el principio de presunción de inocencia. A ello se unen otras pruebas que concurren y que corroboran la veracidad de la confesión, entre ellas las pruebas periciales obrantes a los folios 1226 a 1230 (tomo III) consistentes en los análisis de las sustancias intervenidas realizados por la Dependencia del Área de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno, que acreditan la naturaleza, peso y pureza de las sustancias intervenidas, así como la pericia sobre las armas intervenidas a Patricio y a Olegario (folios 1279 y ss del Tomo III). Pruebas periciales que no han sido impugnadas por las defensas y que por esa razón han sido valoradas por este Tribunal.
SEGUNDO.- De delito contra la salud pública y de un delito de tenencia ilícita de armas son autores los acusados, Olegario y Patricio , a tenor de lo dispuesto en el art. 28 del Código Penal, por la realización directa, material y voluntaria de los hechos descritos y conforme resulta de las pruebas practicadas en el acto de juicio ya expresadas en el fundamento jurídico anterior.
Del delito contra la salud pública es cómplice la acusada, Susana , de conformidad con el art. 29 del Código Penal.
TERCERO.- Concurren en los acusados Olegario , Patricio y Susana la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del art. 21.7 en relación con el art. 20.2 del Código Penal y la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal.
Concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas en Olegario y Patricio respecto de los delitos de tenencia ilícita de armas.
CUARTO.- En cuanto a las penas a imponer serán las interesadas por el Ministerio Fiscal, con las que están de acuerdo los encausados y sus defensas, que suponen la imposición de las penas inferiores en dos grados respecto de los delitos contra la salud pública y de un grado respecto de los delitos de tenencia ilícita de armas a Olegario y a Patricio . Así procede imponer a Olegario la pena de un año y seis meses de prisión por el primer delito, y multa de 14.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de setenta días de privación de libertad; y la pena de un año de prisión por el segundo delito. A Patricio procede imponerle las penas de nueve meses de de prisión por el primer delito, y multa de 14.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de setenta días de privación de libertad; y la pena de un año de prisión por el segundo delito.
De conformidad con el art. 66.1.2º del CP. a Susana debe imponérsele la pena de cuatro meses y quince días de prisión y multa de 2.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de diez días de privación de libertad en caso de impago por el delito contra la salud pública, en aplicación del art. 63 (complicidad) del CP y 66.º.2ª del mismo Cuerpo Legal.
A todos ellos debe imponerseles la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas privativas de libertad.
Procede el decomiso y destrucción de la sustancia intervenida conforme al art. 374 del Código Penal y el decomiso del dinero también intervenido a los condenados, así como el decomiso del vehículo Audi Q7 matrícula ....RQD .
QUINTO.- Habiendo retirado la acusación el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, respecto del delito de blanqueo de capitales imputado inicialmente a Soledad , así como por el delito de organización criminal respecto de todos los encausados, procede, en virtud del principio acusatorio dictar una sentencia absolutoria por ellos.
SEXTO.- Con arreglo al art. 123 del Código Penal, las costas procesales vienen impuestas por la Ley a todo responsable criminalmente de un delito.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
LA SALA ACUERDA: FALLAMOS: A) Que debemos condenar y condenamos a: 1.- Olegario , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de drogas que causan grave daño a la salud, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de drogadicción y la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 14.000 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de setenta días de privación de libertad; y como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de dos décimas partes de las costas procesales.2.- Patricio , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de drogas que causan grave daño a la salud, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de drogadicción y la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 14.000 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de setenta días de privación de libertad; y como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de dos décimas partes de las costas procesales.
3.- Susana , como cómplice criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de drogas que causan grave daño a la salud, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de drogadicción y la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 2.000 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de diez días de privación de libertad, así como al pago de una décima parte de las costas procesales.
B) Que debemos absolver y absolvemos a: 1.- Soledad del delito de blanqueo de capitales y del delito de organización criminal POR FALTA DE ACUSACION.
2.- Olegario , Patricio Y A Susana del delito de organización criminal POR FALTA DE ACUSACION.
Se acuerda el decomiso y destrucción de las sustancias intervenidas, así como el decomiso del dinero también intervenido a los condenados y el decomiso del vehículo Audi Q7 matrícula ....RQD .
Se declaran de oficio cinco décimas partes de las costas causadas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días, haciendo constar en su escrito de anuncio de dicho recurso si desea Letrado y Procurador del turno de oficio para su actuación en el Tribunal Supremo.
Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
