Sentencia Penal Nº 123/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 123/2018, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 249/2018 de 29 de Noviembre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Noviembre de 2018

Tribunal: AP - Avila

Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 123/2018

Núm. Cendoj: 05019370012018100420

Núm. Ecli: ES:APAV:2018:420

Núm. Roj: SAP AV 420/2018

Resumen:
FALSO TESTIMONIO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00123/2018
-
PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Teléfono: 920-21.11.23
Correo electrónico:
Equipo/usuario: LHA
Modelo: 213100
N.I.G.: 05019 41 2 2012 0052815
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000249 /2018
Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILA
Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000352 /2014
Delito: FALSO TESTIMONIO
Recurrente: Juan Miguel , Carlos Jesús
Procurador/a: D/Dª CARLOS FARELO LEAL, CARLOS FARELO LEAL
Abogado/a: D/Dª MIGUEL ANGEL SANCHEZ CARO,, MIGUEL ANGEL SANCHEZ CARO,
Recurrido: Pablo Jesús , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª YOLANDA MUÑOZ RODRIGUEZ,
Abogado/a: D/Dª JOAQUIN KARIM BACHRANI REVERTE,
SENTENCIA NÚMERO 123/2018
Ilmos. Sres:
Presidente:
DON JAVIER GARCÍA ENCINAR
Magistrados:
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ
Avila, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 352/2014, en grado de
apelación, dimanante del procedimiento abreviado nº 49/2013, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ávila, Rollo
nº 249/2018, por delito de falso testimonio, siendo parte apelante Juan Miguel y Carlos Jesús , representados
por el Procurador Don Carlos Farelo Leal y parte apelada Pablo Jesús , representado por la Procuradora
Doña Yolanda Muñoz Rodríguez, así como el Ministerio Fiscal.
Ha sido designado Magistrado Ponente D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de lo Penal de Avila se dictó sentencia el día 25 de mayo de 2018, declarando probados los siguientes hechos: 'En la declaración que prestaron durante la mañana del 23 de Febrero de 2012, en calidad de testigos y advertidos de su obligación de decir la verdad, durante la mañana del 23 de Febrero de 2012, en trámite de Diligencias Finales y dentro del Procedimiento Ordinario nº 148/2009, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Ávila, promovido por el querellante, Pablo Jesús , como representante de la empresa PER-GAR HERMANOS S.L., contra el Ayuntamiento de Casas del Puerto de Villatoro, al que, entre otros, se reclamaba el importe total de 42.800 €uros (IVA incluido) ajustado por la pavimentación de la calle Millan Astray del municipio, los acusados, Carlos Jesús y Juan Miguel , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, y en su día Alcalde Presidente y Tesorero de la corporación local, afirmaron haber visto que el día 15 de Junio de 2007 se entregaba al referido Pablo Jesús , en mano y en metálico, y tras haberla recontado, la suma de 36.000 €uros, en pago por la realización de esa obra, a sabiendas de que, en realidad, no habían presenciado entrega alguna de dinero a esta persona.' Y cuyo fallo dice lo siguiente: 'Que debo CONDENAR y CONDENO a Carlos Jesús y, Juan Miguel , como autores criminalmente responsables de un delito de FALSO TESTIMONIO, apreciando la atenuante de DILACIONES INDEBIDAS, a las penas, para cada uno, de: - Seis meses de PRISION , con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y, - Tres meses de MULTA, con una cuota diaria de SEIS €UROS (540 €UROS), advirtiéndose a los penados de que el impago total o parcial de la multa impuesta determinará, hecha excusión de sus bienes, la exigencia de un día de privación de libertad o una jornada de trabajos en beneficio de la comunidad, por cada dos cuotas de multa impagadas.

Se impone a los penados el pago por mitad de las costas procesales, sin perjuicio de lo que proceda para el caso de que tuvieran o pudieran tener reconocido en esta causa, el beneficio de justicia gratuita'.



SEGUNDO.- Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Juan Miguel y de Carlos Jesús , elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.



TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

I I - HECHOS PROBADOS Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- Por Juan Miguel y Carlos Jesús se formuló recurso de apelación contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2018, del Juzgado de lo Penal de Ávila . Se solicita la absolución en el presente caso, alegando que no han quedado probados los hechos de la sentencia; dice que la Magistrada de lo Contencioso- Administrativo no les advirtió de la obligación de decir verdad; que Carlos Jesús en su día dijo que él no había contado el dinero. Que Juan Miguel dijo que tampoco contó el dinero.

Dicen que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia y que el dinero para su pago había sido retirado de la cuenta corriente del Ayuntamiento y se encontraba en las oficinas del mismo en un sobre, habiendo sido entregado al querellante por el Señor Secretario del mismo, manifestando igualmente que la orden de pago había sido suscrita por los recurrentes, en calidad de Alcalde y Tesorero del Ayuntamiento de Casas del Puerto y el Señor Secretario Interventor del mismo.

Tal y como ha quedado acreditado a lo largo del procedimiento, en ningún momento han llevado a cabo la comisión de un delito de falso testimonio, definido en el artículo 458 del Código Penal ya que, muy al contrario, han declarado tanto en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo como en el Juzgado de lo Penal los mismos hechos que presenciaron, sin que en ningún momento se hayan apartado sustancialmente de la verdad.

En el presente caso, lo sustancial de las declaraciones de los recurrentes se refiere al pago efectuado en el Ayuntamiento de Casas del Puerto, pago que ha quedado plenamente acreditado no solo por los testimonios de los testigos que comparecieron en el juicio, sino por las certificaciones emitidas por el Secretario del Ayuntamiento, certificaciones que constituyen documentos públicos con los efectos legales correspondientes y que ni siquiera han sido impugnados por las acusaciones en el presente procedimiento.

Que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que los hechos sucedieron el 15 de junio de 2007, celebrándose el juicio el 30 de junio de 2015 y la fecha de la sentencia que se recurre el día 7 de junio de 2018.



SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal se informó en el siguiente sentido: 'No existe error en la valoración de la prueba, ni existe vulneración del principio de presunción de inocencia: De la prueba practicada el plenario, queda probado que los ahora recurrente faltaron en la verdad cuando declararon como testigos el día 23 de febrero de 2012, durante la celebración de la vista en el Procedimiento Ordinario 148/2009, seguido ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Avila.

La parte recurrente alega, primero que los acusados no han podido cometer el delito ya que no fueron advertidos de las consecuencias legales por faltar a la verdad en su declaración como testigo. Esta alegación no puede ser estimada, como bien señala la juzgadora en la sentencia ahora recurrida, ya que la juzgadora del contencioso administrativo le informó de forma concreta que debían de ser veraces.

Ha quedado acreditado que, las declaraciones que realizaron en la vista en el Juzgado contencioso- administrativo no coinciden con la realidad y que eran falsas. Esta afirmación se infiere de la simple declaración de la vista del contencioso- administrativo y su propia declaración ante el Juzgado de lo Penal en la que manifestaron que lo que vieron fue un sobre, pero no sabían cuál era su contenido, que tampoco contaron el dinero, y que el recibí ya estaba firmado (documento 5), cuando en la declaración como testigo manifestaron que vieron cómo se entregó el dinero, que lo contaron y que después Pablo Jesús (querellante) firmó el recibí.

Cuando en el acto de la vista se le preguntó por esta contradicción, ninguno de los dos acusados justifica el porqué de su declaración en la vista del procedimiento contencioso-administrativo ( Juan Miguel dice que dijo lo que dijo porque estaba nervioso y Carlos Jesús dice que no sabe lo que dijo). Estas declaraciones, unidas a la grabación que realizó Pablo Jesús cuando estaba hablando con Juan Miguel (quién se negó a facilitar una muestra de su voz, y esta negativa se debe interpretar como un indicio de su autoría), en la que reconoce, básicamente, que ni él ni Carlos Jesús entregaron dinero alguno a Pablo Jesús , son prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia de los recurrentes.'

TERCERO.- Se desestima el recurso de apelación al quedar acreditado que los recurrentes, Alcalde y Tesorero del Ayuntamiento de Casas del Puerto de Villatoro (Ávila), cuando comparecieron como testigos el día 23 de febrero de 2012, y advertidos de la obligación de decir verdad, en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ávila, procedimiento 148/2009, afirmaron haber visto que el día 15 de junio de 2007 se entregaba dinero a Pablo Jesús en mano, la suma de 36.000 euros, como pago de una obra, a sabiendas de que no habían presenciado la entrega de dinero, lo que constituye un delito de falso testimonio del artículo 458.1 del Código Penal , y ello en base a: - El día del juicio fueron advertidos de ser veraces en sus declaraciones.

- Que los testigos testificaron de modo diferente el día del juicio ante el Juzgado Contencioso Administrativo y luego ante el Juzgado de lo Penal. En el primer caso señalaron que se pagó al querellante 36.000 euros y en el Juzgado Penal dijeron que sólo vieron un sobre.

- Que el acusado Juan Miguel se negó a facilitar una muestra de voz para cotejarla con la del interlocutor del querellante en la grabación que por éste se aporte a efectos de pericia de reconocimiento de voces, que constituye un indicio que señala que el acusado era interlocutor del querellante.



CUARTO.- De conformidad con el art. 123 del C. Penal y 239 y sg de la L.E. Criminal se declaran de oficio las costas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Miguel y de Carlos Jesús , contra la Sentencia de fecha 25 de mayo de 2018, del Juzgado de lo Penal de Avila , dictada en la Causa número 352/2014, confirmando la misma en todos sus extremos y declarando de oficio las costas en esta alzada.

Con certificación de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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