Sentencia Penal Nº 123/20...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 123/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 301/2018 de 18 de Febrero de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Febrero de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ASSALIT VIVES, JOSÉ MARÍA

Nº de sentencia: 123/2019

Núm. Cendoj: 08019370052019100056

Núm. Ecli: ES:APB:2019:2872

Núm. Roj: SAP B 2872/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN 5ª
ROLLO Nº 301/18
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 125/16
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE SABADELL
JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES
ISABEL MASSIGOGE GALBIS
ALICIA ALCARAZ CASTILLEJOS
S E N T E N C I A Nº.
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.
VISTO, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el
Procedimiento Abreviado seguido bajo el nº 12%5/16, por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Sabadell,
por delito de hurto de uso, que pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto
por el MINISTERIO FISCAL contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de febrero de 2018 por el
Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: ABSUELVO A Maximino de la falta de lesiones de la que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal.

ABSUELVO A Miguel del delito de hurto de uso de vehículo a motor del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal.

COSTAS: Declaro las costas de oficio'.



SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL, y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso, celebrándose vista pública de la apelación, en la que el acusado Miguel estuvo presente y pudo hacer uso de su derecho a la última palabra.



TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, salvo que resulten contrarios o incompatibles con los que a continuación se consignan.



SEGUNDO.- Aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal 'ad quem' se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia - artículo 741 de la L.E.Cr .- es a dicho Juez 'a quo' y por ello deben respetarse sus conclusiones fácticas, salvo que carezcan de apoyo en el conjunto probatorio practicado a su presencia o se contengan contradicciones o incongruencias en su razonamiento.



TERCERO.- El MINISTERIO FISCAL postula en su recurso se condene a Miguel como autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor del artículo 244.1 del Código Penal en la redacción vigente en el momento de los hechos, la anterior a la modificación del Código Penal de 2015, y se le imponga la pena de 10 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

El Juzgador de instancia declara probado, entre otros hechos, que: ' Miguel no tenía intención de apoderarse del vehículo ni de obtener un ilícito beneficio económico con su conducción'.

En esa afirmación se sustenta la absolución del acusado. En este sentido cabe señalar que en los fundamentos de derecho de la misma resolución se consignó literalmente: 'Sin embargo, teniendo en cuenta las circunstancias del caso - Miguel condujo el vehículo durante un espacio de tiempo reducido y poca distancia, y lo aparcó inmediatamente al advertir la presencia de los agentes policiales-, considero que no puede considerarse acreditado que su intención era apoderarse del vehículo u obtener un ilícito beneficio económico con su conducción; puede que actuara como lo hizo como una reacción irreflexiva dentro del episodio conflictivo en el que se vio involucrado, pero irrelevante desde una perspectiva jurídico penal'.

A partir de lo consignado, debemos concluir que de los hechos que se declaran probados en la sentencia apelada, sin modificación alguna, cabe únicamente la calificación jurídica sostenida por el MINISTERIO FISCAL en su recurso de apelación, ya que: Por un lado se colma el requisito de que el acusado Miguel no tenía autorización cuando se introdujo en el vehículo a motor, lo puso en marcha y circuló con él, en este sentido nos remitimos a lo afirmado literalmente en los hechos probados de la sentencia: '2. Mientras Maximino y Prudencio peleaban, Miguel aprovechó para subir al vehículo turismo marca Volkswagen, modelo Polo, matríucla D-....-JR , propiedad de Prudencio , que éste había dejado con las puertas abiertas y la llave en el contacto, lo arrancó, lo condujo unos metros, y lo aparcó al advertir la presencia de una patrulla policial'.

Y por otro, también el requisito del ánimo de lucro del autor, en los términos señalados por el Tribunal Supremo en su Sentencia nº 2206/01, de 23 de noviembre : 'Por otro lado, hay que añadir aquí que, aunque no expresado literalmente en el texto del art. 242 CP , también en estos casos de robo o hurto de uso hay ánimo de lucro en el autor, habida cuenta del amplio concepto que al respecto viene dando la doctrina de esta sala que, como bien dice el Ministerio Fiscal, considera que tal ánimo existe aunque la ventaja obtenida o pretendida por el autor del hecho no tuviera un contenido económico: es suficiente al respecto cualquier utilidad o beneficio, tanto propio como de otra persona, incluso un beneficio de carácter recreativo o de mero placer, ...'.

Finalmente debemos añadir que la utilización del vehículo, aunque según los repetidos hechos probados se circunscribió a su conducción unos metros, no fue irrelevante, ni con la finalidad de aparcarlo, sino que la consideramos relevante y en este sentido cabe añadir que ello se desprende de los propios hechos declarados probados cuando, como hemos visto: '... lo arrancó, lo condujo unos metros, y lo aparcó al advertir la presencia de una patrulla policial '. Es decir, cesó en la conducción por esa presencia policial.

Por lo expuesto, procede estimar el recurso de apelación del MINISTERIO FISCAL, con revocación parcial de la sentencia apelada en el sentido de que debemos condenar a Miguel como autor criminalmente responsable de un delito de hurto de uso de vehículo a motor del artículo 244.1 del Código Penal vigente por ser más beneficiosos en cuanto a la pena de multa prevista, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de dos meses, a razón de dos euros de cuota diaria de multa, y con una responsabilidad subsidiaria en caso de impago e insolvencia del artículo 53 del Código Penal , y a las costas correspondientes al delito, quedando confirmada en sus restantes términos.

Se impone la pena que a juicio de este Tribunal es menos gravosa, la de multa, en la mínima extensión prevista legalmente, y con la cuota diaria mínima también, pues en la individualización de la pena y cuota no podemos suplir al Juzgador de instancia ya que no contamos con la correspondiente inmediación necesaria para ello.



CUARTO.- Se declaran las costas de esta apelación de oficio.

VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada el día 20 de febrero de 2018 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Sabadell, en el Procedimiento Abreviado nº 125/16, y consecuentemente REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución en el sentido de que debemos condenar a Miguel como autor criminalmente responsable de un delito de hurto de uso de vehículo a motor del artículo 244.1 del Código Penal vigente, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE DOS MESES, a razón de dos euros de cuota diaria de multa, con una responsabilidad subsidiaria en caso de impago e insolvencia del artículo 53 del Código Penal , y a las costas correspondientes al delito, quedando confirmada en sus restantes términos; y declaramos las costas de esta apelación de oficio.

Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente establecidos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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