Sentencia Penal Nº 123/20...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 123/2019, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 59/2019 de 19 de Marzo de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Marzo de 2019

Tribunal: AP - Granada

Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 123/2019

Núm. Cendoj: 18087370022019100035

Núm. Ecli: ES:APGR:2019:37

Núm. Roj: SAP GR 37/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
(Sección Segunda)
ROLLO de APELACION PENAL de SENTENCIA nº 59/2019
Procedimiento Abreviado nº 57/2018 del Juzgado de Instrucción nº Seis de Granada.-
JUZGADO DE LO PENAL nº UNO de GRANADA (Juicio Oral nº 360/2018).-
Ponente Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen,
ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA NUM. 123 /2019-
ILTMOS. SRES.:
D. José Requena Paredes. - Presidente-
D. José María Sánchez Jiménez.
D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En la ciudad de Granada, a diecinueve de marzo dos mil diecinueve.-
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia
Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado número 57/2018, del Juzgado de
Instrucción número Seis de Granada, y juzgadas por el Juzgado de lo Penal número Uno de Granada, Juicio
Oral número 360/2018 de dicho Juzgado, por un delito de hurto. Son partes, además del Ministerio Fiscal,
como apelante: Demetrio , representado por la Procuradora Sra. Encarnación García Guerrero y defendido
por la Letrada Sra. Encarnación Reyes Madridejos, y como apelado el Ministerio Fiscal y Doroteo , Eduardo
, Eleuterio y Eloy , representados por la Procuradora Sra. María Luisa Labella Medina y defendidos por
el Letrado Sr. Marcos Ramón Alcalde Solís, quien ha presentado escrito de impugnación del recurso. Actúa
como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez, expresando el parecer de la Sala.¬-

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número Uno de Granada se dictó sentencia con fecha 8 de enero de 2.019 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: ' Que Eduardo , Doroteo , Eloy y Eleuterio , mayores de edad y ## con antecedentes penales los tres primeros, con ánimo de enriquecerse y sabiendo que Demetrio aprovechaba la recogida de frutos del almendra en la Parcela ubicada en Los Llanos de Otura, de término de Dílar, decidieron desplazarse a la misma, y, aprovechando que Demetrio se hallaba interno en prisión, a principios de marzo de 2017, recogieron mil kgs de almendra, valorados en 2002 euros '.-

SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: ' Que debo CONDENAR Y CONDENO a Eduardo , Doroteo , Eleuterio y Eloy , como autores de un delito de hurto, a la pena de seis meses de prisión a cada uno, con accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo, a que indemnicen solidariamente a Demetrio en 2002 euros y costas. '.¬-

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del denunciante que ejerce la acusación particular Demetrio .



CUARTO.- Presentado ante el Juzgado 'a quo' el escrito de apelación se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO.- Se acepta la antes transcrita relación de hechos probados contenida en la sentencia apelada.



SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia de la instancia condena a los cuatro acusados como autores responsables de un delito de hurto a la pena de seis meses de prisión a cada uno, accesorias, pago de costas proporcionales y a indemnizar a Demetrio con la suma de 2.002 euros.

Tras la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio oral, se ha considerado debidamente acreditada su participación en los hechos constitutivos de tal infracción, por el conjunto de razones expresadas por el Sr. Magistrado a quo en la resolución que ahora se impugna.

Así, los cuatro acusados admitieron ahber cogido almendras en la finca en cuestión. Aunque manifestaron que solo se hicieron con 500 kgs, en sus declaraciones de los folios 68 a 75, los cuatro admitieron que la cantidad fue de 1.000 kgs. Esta declaración, prestada en mayo de 2017, cercana a la fecha de los hechos, se estima más certera que la prestada en juicio en orden a fijar la cantidad de almendras, pues es lógico que en aquella fecha tuvieran un conocimiento más real que en la fecha del juicio.

Ahora bien, la acusación no acreditó que el delito se perpetrara a lo largo de varios días, y por tanto no se considera continuado, ni que la cantidad de almendra sustraída fuera de 11.603 kgs. El Juzgador no aprecia base probatoria suficiente para ello, sustentada en la conjetura de que llevaban un tractor y en el informe pericial que calcula el rendimiento de la finca. De tales datos no cabe extraer la hipótesis de que esa fuera la total cosecha y, lo que es más importante, que toda ella hubiera sido recolectada por los acusados, descartando la posibilidad de que otras personas hubieran estado ya cogiendo parte de la cosecha.



SEGUNDO.- Apela el denunciante, acusador particular, Sr. Demetrio , aduciendo un error en la valoración de la prueba y falta de motivación fáctica de la sentencia. Sostiene en el primero de los motivos que los acusados se llevaron toda la cosecha de almendras, estimada en 11.603,4 kilos y valorada en 26.0017#56 euros, tal y como se desprende del informe pericial aportado por el recurrente que así lo concluye. La Guardia Civil no aprehende todas las almendras sustraídas en poder de los acusados, pero algunas pruebas acreditan que se llevaron toda la cosecha. El testigo Gustavo , persona que desde el año 2.007 ha recogido la cosecha, ha manifestado que con un tractor vibrador se puede recoger toda la cosecha en dos días, y en uno solo con dos tractores. La Guardia Civil refiere que los acusados, hoy ya condenados, utilizaban maquinaria específica para la recolección , lo que contradice la versión de aquéllos según la cual recogían a mano las almendras.

No es creíble su afirmación de que empezaron a recoger las almendras a las 12:00 horas, pues lo normal en las tareas agrícolas es comenzar a primera hora de la mañana.

Por lo tanto, no está de acuerdo el recurrente con la sentencia dictada, ni en cuanto a la respuesta penal a los hechos (solicita sean condenados los acusados a la pena de doce meses de prisión), ni en el importe de la responsabilidad civil, e interesa que éste sea elevado hasta la suma reclamada de 26.017#56 euros.



TERCERO.- Como recuerda la Sentencia de esta misma Sección Segunda de la AP de Granada de fecha 9 de junio de 2006 , entre otras, lo primero que debe señalarse es que el órgano de apelación carece de la inmediación de que disfrutó el Juez de la primera instancia ante quien se desarrolló en vista oral y pública la totalidad de los medios probatorios desplegados, oyó directamente a quienes declararon en su presencia en sus distintas calidades en aquel acto y les vio a todos; de ahí la preeminencia del acto del juicio sobre cualesquiera otras actuaciones a lo largo del proceso para la correcta formación de la convicción, sin que el tribunal de alzada pueda sustraer a quien enjuició en primera instancia su misión exclusiva de valorar la prueba que presenció, debiéndose ceñir la tarea de la segunda instancia a sentar la existencia o no de una actividad probatoria lícita que pudiera ser valorada en aquella instancia inicial.

Así, el error en la valoración de la prueba propiamente dicho se dará únicamente cuando el hecho tenido por demostrado no posea sustento en medios probatorios y además en aquellos supuestos en los que la efectuada en la instancia no dependa esencialmente de la percepción directa de la prueba sino de su adecuación a las reglas de la ciencia, la experiencia o la lógica, y entonces sí podrá ser revisada en la alzada. Ésta es la conclusión que se extrae de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo cuando en su sentencia de 20 de septiembre de 2000 indica que 'la valoración de la prueba, una vez considerada como regularmente obtenida y bajo los principios de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción efectiva, se desarrolla en dos fases: a) la percepción sensorial de la prueba, y b) su estructura racional. La primera está regida por la inmediación, por la presencia del tribunal ante el cual se desarrolla la prueba atento, por tanto, a lo que en el juicio se ha dicho y al contenido de la inmediación, la seguridad que transmite el compareciente e incluso las reacciones que provoca esa comparecencia y declaración. La segunda aparece como un proceso interno del juzgador por el que forma su convicción a través de lo percibido incorporando a través de esa percepción los criterios de ciencia, experiencia y lógica que le conducen a esa convicción. El primer apartado no puede ser valorado por un tribunal que no haya percibido directamente la prueba..., el segundo apartado puede ser objeto de control por el tribunal encargado del conocimiento de la impugnación, pues esa valoración no requiere la percepción sensorial'.

En el presente caso, no advertimos en la valoración de la prueba realizada por el Sr. Magistrado a quo el error que por el recurrente se denuncia. Limitada la discrepancia al peso de la cosecha sustraída (que el apelante multiplica prácticamente por diez respecto del admitido por el Juzgador), la conclusión del Juzgador es coherente con el hecho que estima acreditado, consistente en que los acusados se apoderaron de 1.000 kilos, en lugar de los más de 11.000 que, sin más fundamento que el informe pericial que estima en esa la cantidad total de la cosecha, les atribuye la acusación particular, fundada en la presunción, contra reo, de que fueron ellos los que, en un solo día y de buena mañana, se apoderaron de toda la cosecha. Circunstancia ésta que carece de cualquier soporte probatorio y que además en esta segunda instancia no podemos acoger para empeorar la sanción impuesta a los acusados.

Las costas proceden de oficio en el recurso, al no apreciarse razones que justifiquen su imposición.- Vistos los artículos de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación promovido por la Procuradora Sra. Encarnación García Guerrero, en nombre y representación de Demetrio , debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida dictada en la presente causa, con declaración de oficio de las costas del recurso.

¬Notifíquese en legal forma esta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.- Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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