Última revisión
05/12/2019
Sentencia Penal Nº 123/2019, Juzgado de lo Penal - Teruel, Sección 1, Rec 40/2019 de 10 de Julio de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Julio de 2019
Tribunal: Juzgado de lo Penal Teruel
Ponente: MONGE BORDEJE, AMPARO BIENVENIDA
Nº de sentencia: 123/2019
Núm. Cendoj: 44216510012019100001
Núm. Ecli: ES:JP:2019:55
Núm. Roj: SJP 55:2019
Encabezamiento
JUZGADO DE LO PENAL UNICO DE TERUEL
Pza San Juan 5, Piso 2º 44001 Teruel
Teruel
Teléfono: 978 64 75 02
Email: penal1terueljusticia.aragon.es
Modelo: C3001
Procedimiento Abreviado 0000230/2016 - 00
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ALCAÑIZ
Proc.: PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Nº: 0000040/2019
NIG: 4401341220160000860
Delito: falsificación documentos públicos
Resolución: Sentencia 000123/2019
Acusador particular: MINISTERIO DE ENERGIA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL
Procurador:
Abogado: ABOGADO DEL ESTADO DE TERUEL
Acusador particular: DIPUTACION GENERAL DE ARAGON
Procurador:
Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE TERUEL
Acusado: Victorino
Procurador: MARIA CRUZ BESPIN ALDEA
Abogado: CARMEN SÁNCHEZ HERRERO
En la Ciudad de Teruel, a diez de julio de dos mil diecinueve.
VISTOS por la Ilma. Sra. Dª AMPARO MONGE HORDEJE, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal de Teruel y su partido, los autos que con arreglo a los trámites previstos en la L.O. 7/88, de 28 de Diciembre, se han seguido ante este Juzgado bajo el P.A. núm. 40/19 dimanante de P.A. núm. 230/16 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcañiz, por un presunto delito continuado de FRAUDE DE SUBVENCIONES POR INCUMPLIR LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS CON FONDOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ALTERANDO SUSTANCIALMENTE LOS FINES PARA LOS QUE LA SUBVENCIÓN FUE CONCEDIDA del artículo 308.1º y 2º del Código Penal en relación con el art. 74.1 del Código Penal y de UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL del artículo 392.1 en relación con el artículo 390.1, 2º y 74.1 del Código Penal contra Victorino, nacido en Zaragoza, el día NUM000 de 1971, hijo de Ángel Jesús y de Salome, con D.N.I. nº NUM001, vecino de Zaragoza y con domicilio en c/ AVENIDA000, nº NUM002 - casa NUM003 -, sin que consten antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª MARIA CRUZ BESPIN ALDEA y asistido por la Letrado Dª MARIA CARMEN SANCHEZ HERRERO, y como ACUSACIONES PARTICULARES, la ABOGACIA DEL ESTADO, representada por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, y el GOBIERNO DE ARAGON, representado por el Sr. Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, y actuando en representación del Ministerio Fiscal, el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL TORO RIU.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de:
1.- UN DELITO CONTINUADO DE FRAUDE DE SUBVENCIONES POR INCUMPLIR LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS CON FONDOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ALTERANDO SUSTANCIALMENTE LOS FINES PARA LOS QUE LA SUBVENCIÓN FUE CONCEDIDA del artículo 308.1º y 2º del Código Penal en relación con el art. 74.1 del Código Penal.
2.- UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL del artículo 392.1 en relación con el artículo 390.1, 2º y 74.1 del Código Penal.
De los que responde el acusado Victorino con concento de autor, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal, y para el que no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pedía la pena de:
POR EL DELITO CONTINUADO DE FRAUDE DE SUBVENCIONES, la pena de PRISIÓN durante CINCO AÑOS y la pena accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de MULTA DEL DOBLE DEL IMPORTE DE LAS AYUDAS PERCIBIDAS (3.531.391,4 euros), la pena de PERDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS Y DEL DERECHO A GOZAR DE BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL durante SEIS AÑOS.
POR EL DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, la pena de PRISIÓN durante TRES AÑOS con la pena accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de MULTA DE DOCE MESES con una cuota diaria de 20 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago.
Y pago de las costas procesales.
RESPONSABILIDAD CIVIL: el acusado, en concepto de responsabilidad civil, deberá reintegrar al Estado, a través del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa), la cuantía de las ayudas recibidas (1.065.227 euros) y a la Diputación General de Aragón (Instituto Aragonés de Fomento y Departamento de Industria Comercio y Turismo) la cuantía de las ayudas recibidas (700.468,7 euros), incrementadas en el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento de acuerdo con el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
De las referidas cantidades responderá subsidiariamente la mercantil 'CORPORACIÓN INDUSTRIAL Z MOBILE'.
SEGUNDO.- La ACUSACION PARTICULAR, el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de fraude de subvenciones del artículos 308.1 y 308.2 del Código Penal, del que responde como autor ex art. 28 del Código Penal el acusado Victorino, y para el que no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pedía la pena de:
Por el delito relativo al préstamo de 565.227 € de la DGIPYME del Ministerio de industria: 4 años de prisión y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de 6 años.
Por el delito relativo al préstamos de 500.000 € de la DGIPYME del Ministerio de Industria: 4 años de prisión y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de 6 años.
Responsabilidad civil: El acusado es responsable civil de la cuota defraudada, que asciende a 1.065.227 E, más los correspondientes intereses.
La sociedad CORPORACIÓN INDUSTRIAL Z-MOBILE es responsable civil subsidiaria de dicha cantidad.
TERCERO.- La ACUSACION PARTICULAR, GOBIERNO DE ARAGON, representado por el Sr. Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de:
1.- UN DELITO CONTINUADO DE FRAUDE DE SUBVENCIONES POR INCUMPLIR LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS CON FONDOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ALTERANDO SUSTANCIALMENTE LOS FINES PARA LOS QUE LA SUBVENCIÓN FUE CONCEDIDA, tipificado en el artículo 308-1 y 2 del Código Penal en relación con el art. 74-1 del Código Penal.
2.- UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, tipificado en el artículo 392-1 en relación con el artículo 390-1, y 74.1 del Código Penal.
De los que responde el acusado Victorino en concento de autor, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal, y para el que no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pedía la pena de:
POR EL DELITO CONTINUADO DE FRAUDE DE SUBVENCIONES, la pena de PRISIÓN durante CUATRO AÑOS y la pena accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de MULTA DEL DOBLE DEL IMPORTE DE LAS AYUDAS PERCIBIDAS (3.531.391,4 euros), la pena de PERDIDA DE LA POAP Lugo, nº 169/2003, de 17/12/2003, Rec. 173/2003 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
De las referidas cantidades responderá subsidiariamente la mercantil 'CORPORACIÓN INDUSTRIAL Y MOBILE'.
CUARTO.- Por la Defensa del acusado se manifestó su disconformidad, solicitando la libre absolución.
QUINTO.- En el acto del Juicio y tras la práctica de la prueba el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.
La ACUSACION PARTICULAR, la ABOGACIA DEL ESTADO, modifico sus conclusiones provisionales en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de dos delitos de fraude de subvenciones del artículos 308.1 y 308.2 del Código Penal, elevando el resto a definitivas.
La ACUSACION PARTICULAR, GOBIERNO DE ARAGON, representado por el Sr. Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.
Por la Defensa se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, y subsidiariamente interesa la aplicación de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal del art. 21.6 del Código Penal, respecto del delito de fraude de subvenciones del artículos 308 del Código Penal, y solicita por el delito de fraude de subvenciones del artículos 308 del Código Penal, la pena de UN AÑO DE PRISIÓN.
Y por vía de responsabilidad civil, que se determine en ejecución de sentencia, descontando los gastos que se han tenido en el desarrollo de la actividad, descontando 70.667,00 euros subvenciones del IAF, por que fue compensada y 565.000,00 euros primer préstamo Ministerio porque se gastó el dinero en la actividad.
SEXTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
Hechos
PRIMERO.- Resulta probado y así se declara que el acusado Victorino, constituyó en fecha 21 de abril de 2008 la sociedad CORPORACIÓN INDUSTRIAL ZMOBILE S.L.U., con CIF B50905926, de la que era administradora única la mercantil SERVICIOS DE ADMINISTRACION ONE S.L.U., con CIF nº B99040461, de la que era a su vez administrador único el propio Victorino.
El objeto social de CORPORACIÓN INDUSTRIAL Z-MOBILE S.L.U. era la construcción, producción, desarrollo, promoción, venta y distribución de vehículos a motor movidos por cualquier tipo de energía y su capital social era de 3.001 euros. Dicha mercantil no tenía titularidades vigentes en todo el territorio nacional, ni era propietaria de vehículo alguno. A partir del 27-6-2013 se declaró la insolvencia provisional de la mercantil.
El 15-11-2010, se otorgaron escrituras públicas mediante las cuales, Salome, madre del acusado, adquiría todas las participaciones de la mercantil, pasando a ser socia única de CORPORACIÓN INDUSTRIAL ZMOBILE; se ampliaba el capital social en 500.000 euros, siendo suscritas todas las nuevas participaciones por la única socia y desembolsadas mediante aportación dineraria ingresada en una cuenta de la sociedad en el Banco Santander; y se nombraba como administrador único de la mercantil al acusado Victorino.
Este dinero de la ampliación de capital proviene del Préstamo de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa Expediente NUM004 de fecha 14/07/2010 por importe de 565.227 euros. Tal y como se aprecia en los movimientos de la señalada cuenta:
Movimientos cta NUM005 del Bº de Santander, titular: CORPORACIÓN INDUSTRIAL Z MOBILE SL apoderado Victorino
14/07/2010 H 565227 DIRECCION GEENRAL DEL TESORO
28/17/2010 D 500.000,3 Salome
02/11/2010 H 500.000,0 Salome ampliación capital
El acusado Victorino, era un empresario del sector inmobiliario, que pese a carecer de toda experiencia, conocimientos, infraestructura y solvencia económica en el sector, constituyó la mercantil CORPORACION INDUSTRIAL Z MOBILE, con el fin de desarrollar un supuesto proyecto para el diseño, desarrollo y comercialización de un vehículo accionado íntegramente con energía eléctrica, dentro del segmento de los mini-volumen de cinco puertas. Se dividía en dos fases: la primera de desarrollo y puesta a punto del prototipo, y la segunda, de instalación de cadena de montaje y producción estable en las instalaciones de Ciudad del Motor de Alcañiz, para lo que la mercantil compró a 'Parque Tecnológico del Motor de Aragón S.A.' la parcela nº NUM006.
En la fecha de comienzo de la actividad de Z MOBILE, octubre de 2010, el acusado ya habla presentado ante las distintas Administraciones Públicas, regionales y nacionales, el proyecto empresarial, con una inversión subvencionable de 1.329.423,65 euros, que comprendía, entre otras cosas, compra de terrenos, obra civil, maquinaria o asesoramientos.
El acusado Victorino solicitó diversas subvenciones a diferentes organismos públicos. La mercantil Z-MOBILE percibió fraudulentamente las siguientes ayudas públicas, por importe total de 1.765.695,70 euros.
SEGUNDO.- Todos los expedientes de concesión de ayudas públicas han concluido con la apertura de procedimientos para el reintegro de los mismos, con resultado negativo por parte de las diferentes administraciones, que no han podido recuperar el importe de las ayudas concedidas. Tras las inspecciones llevadas a cabo por las diferentes Administraciones se detectaron las siguientes irregularidades.
A)- Aporte de las mismas facturas justificativas a diferentes expedientes de concesión de ayudas:
El acusado Victorino ha presentado a sabiendas, reiteradamente, las mismas facturas para justificar gastos antes los cuatro organismos concedente de las diferentes ayudas percibidas, y además estas facturas no obedecían a gastos realmente soportados por estas. Así, se aportan por el acusado las siguientes facturas, repetidamente, en los siguientes expedientes:
Estas facturas no se han abonado realmente en su totalidad y con motivo de ellas se han desarrollado diversos pagos y retrocesiones en cuenta, siendo su finalidad última la de justificar unos pagos que no se han llevado a cabo realmente y la de ocultar esta circunstancia a la administración a la que se han presentado como si estuvieran satisfechas en su totalidad.
Esta finalidad defraudadora se evidencia en la repetición sistemática por el acusado de dicha maniobra, en la realización del pago por una cuenta que se muestra a la administración y la retrocesión del mismo por otra diferente que se oculta a la misma.
B). Aporte de facturas falsas:
Con la misma finalidad fraudulenta, el propio acusado confeccionó facturas falsas que fueron presentaba ante la Administración como justificación de gasto. En concreto, la sociedad CONSULTORIA DE SOCIEDADES Y PATRIMONIOS SL emitió a CORPORACIÓN INDUSTRIAL Z MOBILE SL, dos facturas ficticias que suman entre las dos 408.200 euros y que fueron presentadas como justificación de gasto ante los siguientes organismos:
Es decir, el acusado Victorino se emitió a sí mismo, a través de dos sociedades, estas dos facturas por trabajos que de ser ciertos los habría hecho él mismo ya que la sociedad señalada no tiene trabajadores. Todo ello con la misma finalidad de justificar unos gastos que no se han producido por unos servicios que no se han prestado.
TERCERO.- A consecuencia de las facultades de supervisión de las administraciones concedentes se llevaron a cabo las siguientes actividades de inspección:
A).- Comprobaciones del IAF:
En fecha 24-10-2013 fue realizada inspección por el IAF a la nave de la empresa en el Parque tecnológico del Motor de Aragón. En el informe de fecha 30-10- 2013, suscrito por un técnico de la Unidad de Promoción y Financiación del IAF, (pag. 253 a 264 del Anexo 3), consta que la nave se encuentra prácticamente vacía, determinando que la inversión no está en las instalaciones de la empresa y que no se desarrolla actividad productiva. La suma de los importes de los equipos no localizados es superior al 50 % de la inversión subvencionable, y si se realizara la revisión de las decenas de pequeños conceptos incluidos en las facturas es muy probable que supere el 75 %.
Teniendo en cuenta que la actividad y la inversión así como los puestos de trabajo deben mantenerse tres años se procedió a incoar expediente de reintegro de la subvención por incumplimiento de las condiciones para las que fue concedida la ayuda.
Además con relación a la subvención por empleo, en fecha 08-08-11 la empresa justificó dados de alta 11 trabajadores pero la Seguridad Social informó según el informe de la Agencia Tributaria que la empresa solo tuvo trabajadores de alta hasta el 13-02-13, lo que supone otro incumplimiento de las condiciones de concesión de la ayuda.
B).- Comprobaciones del Ministerio de Industria:
Igualmente y en relación con el Expediente subvención Nº NUM004 del Ministerio de Industria (Secretaría General de Industria), por la que se concedía un préstamo de 565.227,00 euros, por parte del Mº de Industria se realizó visita de comprobación del cumplimiento de los fines de la subvención señalada, concluyendo el informe Técnico Definitivo que 'los activos financiados que forman parte de este proyecto no están en funcionamiento y que parte de ellos no se encuentran en las instalaciones de la empresa', (equipos incluidos en la factura F4-24 se encuentran en almacén del proveedor). La empresa tampoco aporta en el momento de la visita el último TCI-TC2 disponible, por lo que se considera que sigue sin cumplir con el compromiso de creación de empleo (es de un 0 %) tal y como se indicaba en el Informe Económico Definitivo de fecha 06/05/2015.
Con fecha 3/06/2015 se emite informe Técnico Provisional en el que se entiende que la empresa no ha cumplido el objetivo en base al cual se le concedió la ayuda y se propone la Revocación Total de la Ayuda.
Con fecha 7/07/2015 el beneficiario presenta escrito de alegaciones, las cuales no se estiman, concluyendo que las inversiones no se encuentran operativas y que no se encuentran en funcionamiento, ya que se observa que no hay ningún tipo de actividad en la nave de la empresa.
Por todo lo anterior, se sigue entendiendo que la empresa no ha cumplido el objetivo en base al cual se le concedió la ayuda, y se propone la Revocación Total de la Ayuda.
C).- Comprobaciones de la Dirección General de Industria del Gobierno de Aragón:
Con fecha 21-11-13 y con motivo de una inspección efectuada por técnicos del servicio de apoyo a la Mediana Empresa en las instalaciones de la CORPORACIÓN INDUSTRIAL Z-MOBILE SL en el Parque Motorland de Alcañiz (Teruel), se emite Acta de Verificación in situ, recogiendo que existen diversas inversiones que habiendo sido objeto de subvención, y correspondiéndose con las facturas detectadas por la Inspección de hacienda, no se encuentran en las instalaciones de la empresa,
En fecha 14-03-14 se emitió informe de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa que tras verificaciones efectuadas concluye con la existencia de una serie de irregularidades que motivan el inicio del procedimiento de reintegro. Concretamente, queda constatado que con la información disponible y tras la comprobación de la realidad del proyecto empresarial a esta fecha, cabe considerar que, si bien se han realizado diversas inversiones que podrían superar el umbral del 10 %, no se ha ejecutado plenamente el proyecto para el cual se solicitó la ayuda, que se concretaba en la Investigación y Desarrollo de un Vehículo eléctrico.
Resultado de todo lo anterior, atendiendo al contenido de las diferentes resoluciones administrativas que ordenan la revocación de las ayudas concedidas, se concluye que se ha producido una frustración absoluta en creación de puestos de trabajo y puesta en marcha de un actividad productiva dirigida a la producción y venta de un vehículo eléctrico.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos anteriormente relatados son legalmente constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública por fraude de subvenciones del art, 308.2 del Código Penal, y un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392.1 en relación con el art. 390.1, 2º y 74.1 del Código Penal.
De los referidos hechos es autor el acusado Victorino por su participación voluntaria, material y directa en la ejecución de los mismos, a tenor de lo establecido en los artículos 27 y 28.1 y 31 del Código Penal.
El delito que nos ocupa está cometido por personas jurídicas, pero el artículo 31 del Código Penal establece que El actúe como administrados de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.
Según el art. 2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se entiende por subvención toda disposición dineraria a favor de personas públicas o privadas que se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios, esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, ejecución de un proyecto, la realización de una actividad o la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales establecidas, y que el proyecto, acción o conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
Lo realmente importante y significativo en el concepto de subvención es el compromiso de justificar un comportamiento, una actividad, un proyecto por parte del beneficiario y cuyo otorgamiento tiene por objeto el fomento de un sector concreto, un factor productivo, una finalidad pública o una actividad de interés social (agricultura, transporte, consumo, producción, deporte, estudio, investigación, etc.).
En la calificación efectuada por las acusaciones se interesa la condena del acusado por los párrafos 1º y 2º del art 308 del Código Penal, cuestión que obliga a definir el tipo objeto de acusación vista la interpretación jurisprudencial sobre este aspecto.
Así se dice que Victorino al solicitar ayudas públicas declaró falsamente la no percepción de otras ayudas de la misma naturaleza que hubieran podido suponer la no concesión de los fondos finalmente percibidos; concretamente en el Exp. NUM007, del Ministerio de Industria (Dirección General de Industria y de la pequeña y mediana empresa), un préstamos de 500.000 euros que se ingresó en las cuentas de ZMOBILE el 30-06-2011; y en el Expediente subvención NUM004, una subvención de 108.763,54 euros del Instituto para la reestructuración de la Minería del Carbón, que se ingresó en las cuentas de ZMOBILE el 17-1-2012.
Sin embargo, en estas fechas ya había percibido para el mismo proyecto las siguientes ayudas:
La STS 523/2006 de 19 de mayo señala que 'El delito de fraude de subvenciones está regulado por medio de dos alternativas típicas: la obtención fraudulenta de una subvención y el empleo desviado de los fondos obtenidos mediante una subvención. Se trata de alternativas típicas independientes, es decir, ninguna de ellas depende de la comprobación de la otra.
De ello se deduce que, una vez acreditada la desviación antijurídica de los fondos recibidos por la subvención, la cuestión de si, además, la subvención fue obtenida fraudulentamente se torna irrelevante'. En el mismo sentido la STS 316/2007 de 3 de mayo, Ponente Antonio del Moral la relación entre el párrafo primero y el párrafo segundo del art 308 del Código es la propia de un concurso de normas que se ha de resolver a tenor del principio de alternatividad o subsidiariedad ( art 8 Código Penal), en definitiva al tratarse de un concurso de normas, sólo entra en aplicación una de ellas.
Examinando la normativa concreta por la que se regulan los expedientes en los que se dice que no se hizo manifestación alguna acerca de la concurrencia en el solicitante de la condición de beneficiario de otras ayudas, en la Orden ITC/3741/2007, de 18 de diciembre, del Ministerio de industria, Comercio y Turismo por la que se modifica la Orden ITC/1044/2007, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el periodo 2007-2012., en base al cual se concede la subvención nº NUM017 del IRMC por importe de 108.763,54 euros se dispone: "No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni quienes estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que declare la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.", sin embargo en el mencionado precepto no se establece como impedimento para obtener la condición de beneficiario la obtención previa de ayudas públicas.
A tenor de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización durante el periodo 2007-2013 y de Resolución de 16 de noviembre de 2010, de la Secretaría General de Industria, por la que se convoca la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización en las provincias de Soria, Teruel y Jaén en el año 2011, se incoó el Expte NUM007, del Ministerio de Industria (Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa), un préstamos de 500.000 euros, se comprueba que en la definición de la condición de beneficiarios señala: 'Podrán acogerse a las ayudas contempladas en esta orden las personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones subjetivas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y específicamente los siguientes:
a) Para el Área de infraestructura: Entidades públicas, incluyendo las empresas públicas dependientes de dichas Entidades, instituciones sin ánimo de lucro y asociaciones de empresas que tengan por finalidad proporcionar servicios de uso común o compartido al sector empresarial de carácter técnico conexos a la actividad industrial, siempre que no se dediquen a actividades industriales, comerciales y de servicios distintas de las correspondientes a esta área de infraestructura, y que dichos servicios los presten a precios de mercado.
b) Para el Área de industria: Empresas y asociaciones de empresas públicas y privadas que desarrollen una actividad productiva de carácter industrial.', reiterándose el argumento precedentemente expuesto.
Esto es, dada la condición de precepto penal en blanco del art 308 del Código Penal, atendiendo a la norma concreta por la que se convocan las ayudas públicas en la que no se hizo constar como impedimento la percepción previa de otras contribuciones de esta naturaleza, no era un requisito esencial e ineludible la constancia cierta de este extremo, por lo tanto, la trascendencia de esta falta no se puede incardinar en el párrafo primero del art 308 del Código Penal referida al falseamiento de las condiciones necesarias para obtener la subvención.
Por otro lado consta que es en diciembre de 2012 se inicia por resolución administrativa firme el procedimiento de apremio por la TGSS y el procedimiento de apremio de la AEAT, que persigue una deuda de 446.927,50 euros, por lo que estando ya aprobadas y abonadas la totalidad de las subvenciones concedidas al acusado por las diferentes Administraciones, tampoco se puede considerar incumplido el requisito de estar al corriente en el pago con las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social-
En virtud de lo expuesto, se opta por incardinar los hechos enjuiciados en el párrafo segundo del art 308 del Código Penal por incumplir las condiciones establecidas en el desarrollo de una actividad subvencionada con fondos de la Administración Pública alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.
SEGUNDO.- Entrando en el análisis de los diferentes expedientes reflejados en los hechos declarados probados, atendiendo a la norma que los contempla y a la resolución por la que se concedió, se ha de hacer constar los siguientes:
2ª.-.- Subvención del IAF EXPEDIENTE NUM008
Se concedió en fecha 20 de octubre de 2010 por un importe de 73.680,59 euros y sobre ella recae un procedimiento de reintegración; esta fue concedida como apoyo a la puesta en marcha de un proyecto empresarial/emprendedor relativo a la puesta a punto y producción de un vehículo eléctrico de segmento medio, que se dividía en tres conceptos diferenciados:
a) inversiones en activos fijos y que se destinarán a la instalación de empresa, dedicada al diseño, desarrollo y fabricación y comercialización de vehículo eléctrico en el CEEI ARAGON de Zaragoza por importe de 42.640,58 euros.
b) Apoyo a la creación de empleo por un importe de 7.500 euros.
c) Subvención al coste de alquiler en el CEEI ARAGON por importe de 23.540,01 euros.
La empresa queda obligada a la creación y mantenimiento de 5 puestos de trabajo directos y a que la actividad y la inversión objeto de la ayuda se mantengan un mínimo de 5 años, así como al cumplimiento de la obligación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
La inversión total justificada por la empresa al IAF fue de 340.496,14 euros, recibiendo por ello la empresa la subvención de 42.640,58 euros, más la diferencia hasta el total amparado en subvención por alquileres y creación de puestos de trabajo, sumando un total de 73680,59 euros
En el anexo 7 la Agencia Estatal de la administración Tributaria pone de manifiesto las irregularidades detectadas en las facturas siguientes:
A).- FACTURA NUM009 TECNICAS Y VENTAS S.L.- TECNOVENTAS- (folios 240 y 241 Anexo 3) Con fecha 29 de junio de junio de 2011 se emite la factura NUM010 por tres carretillas elevadoras contra Z MOBILE transfirió a TECNOVENTAS el 20 de julio de 2011 un importe de 18.615,68 euros y el 21 de septiembre de 2011 realizó otra transferencia por importe de 74.462,72 euros (a pesar de que no se había entregado la maquinaria); días más tarde el 26 de septiembre de 2011 TECNOVENTAS transfirió a Z MOBILE la suma de 74.462,72 euros, hecho reconocido en el acto del juicio Oral por Argimiro derivado de la emisión por TECNOVENTAS de la factura NUM011 en concepto de abono por acuerdo comercial (El representante de esta entidad manifestó que el acusado se lo pidió para poder cobrar una subvención)
Según el Legal Representante 'TECNOVENTAS libró la factura NUM012 por 74.462,72 euros cuando recibió el pedido realizado por Z MOBILE y suspendió la entrega al pago del precio, hecho que nunca ocurrió', ante lo cual el Sr Argimiro presentó denuncia ante la Tesorería General de la Seguridad Social, Admón nº 3 (Anexo 18) ya que según sus palabras 'Denuncio porque se quedo con las maquinas en stock y no había manera de revenderlas, en plena crisis'
B).- Factura emitida por DISTRIBUCIÓN TÉCNICA DE MAQUINARIA SL, en adelante DISTEMAC, regentada por D. Eulogio, la nº NUM013 de 29 de junio de 2.011 por importe de 241.900 euros, (pag 238 del Anexo 3) Z MOBILE abona a DISTEMAC 241.90 euros en diferentes pagos; al día siguiente de la última transferencia, Z MOBILE interesa un DISTEMAC la resolución del contrato y la devolución del dinero recibido, produciéndose una retroversión del dinero al transferir DISTEMAC a Z MOBILE 204.900 euros el día 30 de septiembre de 2011 en la cuenta corriente del Banco Sabadell NUM014.
De la declaración del Sr Eulogio destaca que fue 'proveedor de Z MOBILE en equipamiento y maquinaria para taller; se le sirvieron uno o dos elevadores y después se realizó una operación más grande que no se llegó a servir en su totalidad; el importe de la factura lo cobró en tres plazos de 37.000 €, 70.000€ y 134.700 €, inicialmente se cobró en su totalidad; al día siguiente de finalizar el pago- 29 de septiembre de 2.011-, el acusado pidió la devolución de lo recibido por cuestiones de liquidez; al pedir la devolución, estando el material en Zaragoza todavía, se dejó de entregar siempre con el acuerdo de que iba a seguir pidiendo y pagando al contado, como así se hizo en algunas facturas.
El reembolso fue por 204.200 euros; no se pagó en su totalidad por el importe del IVA, según el acusado, aquello seguía vigente y más adelante se iba a materializar; le pareció extraño pero al no quedarse el pedido anulado, accedieron; el acusado les demandó para que devolvieran el IVA y les condenaron a entregar 20.000 euros según pactaron las partes en acto de conciliación'
C).- En relación a la Sociedad SOLUCIONES CIM AVANZADAS S.L. la misma emitió la factura NUM015 de 14 de enero de 2011 por importe de 37.547,60 euros, se aportó como justificante de gasto según el Folio 191 del Anexo 3; Esta pago se retrocedió al día siguiente, 15 de enero de 2.011, ya que consta como Soluciones CIM Avanzadas realiza una transferencia a Z MOBILE por importe de 17.458,50 y el día 17 de enero una segunda transferencia por importe de 2631,40 euros, lo que suma 20089,50 euros según los justificantes bancarios, y determina que la cantidad pagada por Z MOBILE fue de 17.457,70 €, no 37.547,60€ como reza en la factura NUM015
D).- En relación con la entidad CONAVISA; páginas 276 y 294 del Anexo 3, La CORPORACIÓN Z MOBILE SL aporta factura nº NUM016 de CONAVISA de fecha 30 de junio de 2.011 por la construcción de una nave industrial en el Parque Industrial de Motorland (Alcañiz) por un importe de 550.261,97 euros
El Representante Legal de CONAVISA, D. Obdulio declaró en el Juicio Oral ' que se confeccionó la factura NUM016 por un importe importante necesaria para justificar la subvención; como os trabajos se iba a hacer, accedió a librar la factura; Z MOBILE pagó unas cantidades pero cuando su sociedad entra en preconcurso se retroceden los ingresos, en la parte de los trabajos que no se podían realizar porque los proveedores les retiraron la confianza; emitieron factura de retrocesión que se contabilizo; la cantidad efectivamente cobrada de Z MOBILE fue 202.272,09 euros, no 550.261,97 € según la factura NUM016.'
Por Resolución del Director general del Instituto Aragonés de Fomento de 13 de marzo de 2-014 se inicia el procedimiento de reintegro de subvenciones a la Corporación Z Mobile en el expediente NUM008 y en esa resolución se indica que por la AEAT se puso en conocimiento del IAF deficiencias en las facturas de DISTEMAC, TECNICAS Y VENTAS SL Y SOLUCIONES CIM AVANZADAS, haciendo constar en la diligencia la no deducibilidad de las facturas relativas a compra de bienes para la realización de la inversión por parte del beneficiario 'ya que no se han entregado los bienes que amparaban las referidas facturas'
Escuchadas las alegaciones del interesado en el expediente el acusado Victorino, por Resolución de 31 de julio de 2014 el Director Gerente del IAF acuerda el reintegro del importe recibida por la Corporación Z MOBILE en el expediente que nos ocupa por incumplimiento de los fines para los que fue concedida
2B: PRESTAMO PARTICIPATIVO DEL IAF DE 300.000 euros Páginas 420 a 441 del Anexo 3.
Conforme a la doctrina expuesta en la STS 149/2915 DE 11 de marzo Ponente Candido Conde-Pumpido Turon' Una interpretación sistemática y finalista del párrafo segundo del art 308 lleva a la conclusión de que la expresión subvención se utiliza en sentido genérico, incluyendo subvenciones, en sentido estricto, y también desgravaciones o ayudas. La lectura del párrafo cuarto del artículo permite apreciar que se establecen determinadas exenciones de responsabilidad, 'en relación con las subvenciones, desgravaciones y ayudas a las que se refieren los párrafos primero y segundo de este artículo...', con lo cual si hablamos de un préstamo participativo se colma el requisito de ayuda gratuita concedida por la Administración a los particulares con el propósito de alcanzar un fin determinado y cumplir determinados objetivos.
Con fecha 18 de mayo de 2011 se firma por el acusado con el Representante del IAF la concesión por la entidad pública de un préstamo participativo por importe de 300 000 euros, por plazo de diez años, destinada a la adquisición de activos fijos en el negocio de construcción, producción y desarrollo, promoción y distribución de vehículos a motor, movidos por cualquier tipo de energía.
A fecha 31 de marzo de 2013 la Corporación Z MOBILE tenía seis cuotas impagadas, siendo la deuda total de 300 000 euros de principal, más 15.578,33 euros de intereses y costas se siguió procedimiento judicial de reclamación de deudas PO 444/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcañiz por el que se condena a la Corporación al pago de las cantidades debidas 8.300.000 € de principal más intereses y costas) por sentencia 30/16, de 3 de marzo de 2.016; a tenor del Art 308. 7 del Código Penal en la redacción dada por la LO 1/2019 la acción de cobro de la deuda no paraliza el procedimiento penal, salvo que el juez excepcionalmente acuerde la suspensión, si apreciare que la ejecución pudiese ocasionar daños irreparables o de muy difícil reparación, cuestión que no se ha producido en la presente causa; con lo cual quedan disipados los reparos puestos por la Defensa acerca de la posibilidad de incluir este préstamo dentro del conjunto de las contribuciones públicas que son objeto de reclamación en esta causa.
2C: EXPEDIENTE NUM017 DEL INSTITUTO DE Reestructuración de la Minería y el Carbón y Desarrollo Alternativo de las Cuencas Mineras OA, en adelante IRMC, Organismo autónomo adscrito a la Secretaría de estado de Energía, del Ministerio de Transición Ecológica.
La convocatoria se realiza por la Orden ITC/1044/2007, de 12 de abril aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores d empleo, que promueven el desarrollo alternativo en las zonas mineras, para el periodo 2007-2012.
Mediante Resolución del Instituto de 30 de enero de 2.010 se concedió a Z MOBILE una subvención a fondo perdido por importe de 108.763,54 euros con el compromiso de realizar una inversión subvencionable de 1.329.423,65 euros y crear 69 puestos de trabajo; las fechas inicialmente concedidas para la finalización de la inversión y para la creación del empleo son del el 30 de junio de 2013 y el 3 de agosto de 2013 respectivamente.
En fecha 28 de junio de 2.013 la empresa solicitó una modificación de condiciones para el aplazamiento del proyecto, así Z MOBILE solicitó la concesión de la prórroga de un año, puesto que aunque se hubiese realizado casi toda la inversión prevista, habían surgido demoras en el inicio de la industrialización para la fabricación en cadena que comenzaría en julio de 2.013.
Se fijó el 30 de junio de 2.014, para la finalización de la inversión, que debería ser mantenida, como mínimo, hasta el 30 de junio de 2.019; y el 31 de agosto de 2014 para la creación de los puestos de trabajo comprometidos, que deberían ser mantenidos, como mínimo, hasta el 31 de agosto de 2.017.
El 18 de diciembre de 2.015 se dictó Resolución por parte de este Instituto por la que se acordaba revocar la ayuda concedida por incumplimiento de los objetivos y justificación inadecuada de la inversión realizada, y se ordenaba realizar el reintegro de la cantidad recibida.
2D: Expediente ADIA/72/2011 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la DGA en el marco del Régimen de Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón -ADIA-, al amparo de la Orden de 8 de octubre de 2010 del Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón,
En fecha 1 de octubre de 2012 se pagó una subvención a esa empresa por 221.038 euros sobre una inversión subvencionable de 1.239.784 euros aprobada según la Orden de 16 de mayo de 2011 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo por el que se establece la subvención a favor de la Corporación Industrial Z Mobile SLU, con la condición de que las ayudas a la inversión deberán mantenerse cinco años, o tres años en el caso de las PYME, una vez completadas en su totalidad.
Por Orden del Consejero de Industria e Innovación de 17 de marzo de 2014 se acuerda el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención concedía a la empresa CORPORACION Z MOBILE, concluyendo el 3 de junio de 2014 con la propuesta de reintegro de la subvención concedida, por incumplimiento de los objetivos para los que fue concedida.
Entre las facturas que se aportan como justificación de gasto en este expediente figuran:
A).- CONAVINSA, pag 511 del Anexo 6, nº 2011/191 de 30 de junio de 2011 por importe de 550.261,97 euos
B).- MINSA-REDIMA, Pag 541 del Anexo 6, nº 14.288 de fecha 29 de junio de 2011 por importe de 110.947,14 euros
C).- CONSULTORA DE SOCIEDADES Y PATRIMONIOS S.L., pag 654 del Anexo 6, nº 20110001 por importe de 125.000 euros por diseño de proyecto de un vehículo industrial
D).- TECNOVENTAs, pag 462 del Anexo 6 factura nº NUM009 de 29 de junio de 2.011 por importe de 93.078,40 euros
E).-).- UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA (OTRI) págs. 616 a 653 del Anexo 6.3 Z Mobile firmó con la UNIZAR el 5 de enero de 2011 un contrato de investigación y desarrollo para diseño y desarrollo de prototipo de automóvil eléctrico, para ello el acusado firmó un total de 12 facturas por importe total de 265.500 euros; en fecha 28 de marzo de 2.012 se firmó entre las partes un acuerdo transaccional para la resolución del convenio firmado y sin embargo las cinco facturas pendientes pago en la fecha de este nuevo acuerdo, por importe de 110.625 euros, se presentan como justificante de gasto en el expediente que nos ocupa, pag 616 del Anexo 6.3.
2E: EXPEDIENTE DE SUBVENCION Nº NUM004 DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA (Secretaría General de Industria) por la que se convocan ayudas para actuaciones de reindustrialización en las provincias de Soria, Teruel y Jaén en el años 2010, en el que se le concedió un préstamo a Z MOBILIE por importe de 565.227,000 euros
Por Resolución de 2 de junio de 2010, dictada al amparo de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayuda para actuaciones de reindustrialización. durante el periodo 2007-2013 (BOE de 10-10-2006) y en la Resolución de 22 de octubre de 2009, de la Secretaría General de Industria, por la que se efectúa la convocatoria de dichas ayudas en las provincias de Soria, Teruel y Jaén en el año 2010 (BOE de 27-10-2009), CORPORACION INDUSTRIAL Z-MOBILE fue beneficiaria de un préstamo reembolsable sin interés, por importe de 565.227,00 euros correspondientes a un presupuesto financiable de 1.130.455 € para inversiones en compra de terrenos, construcción de edificaciones y compra de equipos productivos, con fecha de finalización el 30 de junio de 2.011 y con el compromiso de crear 29 puestos de trabajo. En el supuesto analizado, al igual que en el siguiente, la ayuda concedida a Z MOBILE se incluye dentro del Programa de Ayudas para Actuaciones de Reindustrialización que es un programa de ayudas regional que busca un desarrollo sostenible del territorio a través de la regeneración y/o creación de tejido industrial y actúa prioritariamente en aquellas zonas desfavorecidas, fomentando la inversión tanto en infraestructuras industriales como en iniciativas empresariales de carácter productivo
Por Resolución de 21 de agosto de 2.015 de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Median Empresa se inicia el procedimiento de reintegro por incumplimiento total de los objetivos para los que se concedió la ayuda ( Artículo 37.1.b de la Ley 38/2003)
En este expediente se aportaron· las facturas de CONAVINSA, TECNOVENTAS, DISTEMAQ, SOLUCIONES CIM AVANZADAS S.L. Y MINSA/REDIMA Aragón.
Esta última es la Nº NUM018 expedida por el difunto Casiano por importe de 110,947,14 euros con fecha 28 de junio de 2.011; Del importe abonado por Z-MOBILE a Minsa/REDIMA S L, esta empresa realiza una retrocesión de 90.976,65 euros según transferencia de 16 de septiembre de 2.011 en la cuenta ABANCA NUM019.
2F: Expediente NUM020
Por Resolución de 2 de junio de 2011, dictada al amparo de la Orden ITC73098/2006, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayuda para actuaciones de reindustrialización durante el periodo 2007-2013 (BOE de 10-10-2006) y en la Resolución de 22 de octubre de 2009, de la Secretaria General de Industria, por la que se efectúa la convocatoria de dichas ayudas en las provincias de Soria, Teruel y Jaén en el año 2010. (BOE de 27-102009), CORPORACION INDUSTRIAL Z-MOBILE fue beneficiaria de un préstamo reembolsable sin interés, por importe de 500.000,00 euros sobre una inversión subvencionable de 1.451.520 € para realizar la actuación de Instalación de edificio dedicado a la investigación y desarrollo de vehículo eléctricos en Technopark- Motorland, en concreto para inversiones en compra de terrenos, construcción de edificaciones, compra de equipos productivos y actuaciones de ingeniería relaciondas con el proyecto, las cuales tenían como fecha de finalización el 30 de junio de 2.012 y con el compromiso de crear 13 puestos de trabajo.
En el Informe Técnico Definitivo de 24 de junio 2.015, firmado por D. Gerardo se concluye en lo referente a las inversiones que sólo se ha justificado la inversión del 0,09 % (1255,35 €) por lo que en fecha 15 de septiembre de 2015 por la Secretaria General de industria y de la Pequeña y Mediana Merpesa se dio el trámite de audiencia al interesado en el expediente de reintegro de la subvención concedida, por incumplimiento de los fines para los que fue concedida.
CORPORACION INDUSTRIAL Z-MOBILE presentó como justificante de pago las siguientes facturas:
A).- CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ZARAGOZA S.L., empresa contratada para la terminación de la nave industrial de Teconopark tras la declaración en concurso de CONAVINSA: Su Representante Legal es D Jenaro quien declaró: 'EL acusado le debe 94.255,68 euros; hizo una nave para ZMOBILE en Alcañiz por la que extendió tres facturas de 30.000€, 284.255 € y 253.700 € euros; tres facturas de las que le pagan 15.000e y 15000 € más cheque por 190 000 y pagare por 94.255,68 euros que resultó impagado'
De la labor de investigación contenida en el Informe 54.768/2015 del Grupo de Blanqueo de Capitales. BRPJ-UDYCO ZGZ se deduce que de los 567.955 euros que se pretenden justificar a través de las facturas, por parte de Corporación Z-MOBILE solo se ha llegado a pagar la suma de 220.000 euros
B).- MINSA-REDIMA Factura nº NUM021 de 14 de septiembre de 2.011 por importe de 19,970,49 y factura nº NUM022 de 22 de mayo de 2012 por importe de 110.947,14 euros
C).- TECNOVENTAS, factura NUM012 de 22 de mayo de 2.012 por importe de 74 462,72 euros
D).- CONSULTORA DE SOCIEDADES Y PATRIMONIOS S L, factura NUM023 de 1 de mayo de 2.012 por importe de 283.200 euros
TERCERO.- Por parte de las Administraciones concedentes así como por la AEAT y por la Seguridad Social se realizaron diferentes actividades de comprobación con el fin de verificar el estado de la actividad subvencionada, y el resultado de la misma es el siguiente:
3A)-En el seno del Expediente NUM004 del IAF del Departamento de Industria del Gobierno de Aragón, mediante visita de inspección a las instalaciones de la empresa en Alcañiz realizada en fecha 30 de octubre de 2.013-folios 670 y 783-785- se comprobó la falta de actividad productiva por parte de la empresa y existencia muy probable por debajo de un 25% tan solo de los equipos subvencionados La visita de inspección fue realizada por Jose Ignacio y Valentín, ratificándose en su contenido en el acto del Juicio Oral.
Según la visita de inspección de fecha 12 de noviembre de 2103 realizada en la sede de la empresa en Alcañiz, Technopark, por parte de los Técnicos de Servívio de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa, D. Valentín, Técnico de la Unidad de Promoción y Financiación del IAF y D. Jose Ignacio, perteneciente a TECNOPARK Alcañiz, quienes se ratificaron en sus conclusiones en el acto del Juicio Oral, examinadas las inversiones objeto de inversión se comprueba que existen diferentes elementos que no se encontraban en las instalaciones de la empresa y que eran:
1.- Del proveedor TECONOVENTAS según factura NUM009 de 29 de junio de 2.011 faltaba una carretilla STILL RX.6050; retráctil STILL FMX Transpaleta Eléctrica EXV-16.
2.- Del proveedor DISTEMAC REDYMAR según la factura NUM013 de 29 de septiembre de 2.011 faltaba un comprobador de amortiguadores, equipo de diagnossi de motor; bastidor portacoches (4 unidades) y un SECADOR EDELWEIS EDE2.
3.- Del proveedor MINSA REDIMA ARAGON faltaba una plegadora hídraúlíca ERMAKSAN CNC HAP 1235; una cizalla mecanica ERMAKSAN GMR 1403; Torno Paralelo PINACHO S90/225*1150; Fresadora de Torreta LAGUN FTV-2.
La suma de los importes de los equipos no localizados es superior al 50% de la inversión subvencionable, y si se realiza la revisión de las decenas de pequeños conceptos incluidos en las facturas es muy probable que sume el 75%.
De ahí las dos conclusiones del informe:
1.- Que en estos momentos no existe actividad productiva en la empresa
2.- Que los equipos subvencionados no se encuentran en su totalidad en las instalaciones de la empresa
3B).- En el Expediente de Subvención nº NUM004 del Ministerio de Industria por el que se concedía un préstamo de 565.227,00 €, según el Informe Técnico Definitivo de Actuaciones de Reindustrialización se
AOM.NISTAACtON DE JUSTICIA destaca que en la visita de comprobación de inversiones realizada por TRAGSATEC S.A. con fecha 11 de mayo de 2.015, se comprobó que los activos financiados que forman parte de este proyecto no están en funcionamiento y que parte de ellos no se encuentran en las instalaciones de la empresa, sino que se encuentran en las instalaciones del proveedor: por lo tanto se considera que dichas inversiones no están operativas además el resto de inversiones que si están operativas, no están en funcionamiento, ya que se observa que no hay ningún tipo de actividad en la nave; también se hace constar en el mismo que el Informe Económico Definitivo de fecha 6 de junio de 2.015 recoge un cumplimiento del 0% del compromiso de creación de empleo
D. Gerardo. Técnico de la empresa TRAGSATEC S.A. que realizó la visita de inspección de 11 de mayo de 2.015, ratificó en el acto del juicio Oral las conclusiones del acta y manifestó que: 'la empresa no estaba en funcionamiento ni se cumple el compromiso de empleabilidad, tampoco coinciden las facturas con lo visto ya que había equipo~ instalados que no estaban en funcionamiento y otros estaban en el almacén del proveedor; en esa visita estuvo presente el acusado y no había ningún empleado'
Fruto de lo anterior se elevó el INFORME TÉCNICO DEFINITIVO DE ACTUACIONES DE REINDUSTRIALIZACIÓN al que se ha aludido, en el que se indica que el cumplimiento de la inversión y del empleo es 0,00, por lo que acuerda la devolución del préstamo de 556.227,00 € por incumplimiento de los objetivos.
3C).- Por la Dirección General de Industria del Gobierno de Aragón en el seno del Expdte ADIA 72/2011 (pags 163 a 172 del Anexo 6), con fecha 21 de noviembre de 2.013 y con motivo de una inspección realizada por técnicos del servicio de apoyo a la Mediana Empresa en las instalaciones de la CORPORACION Z MOBILE S.L. en el Parque Motorland de Alcañiz (Teruel), se emite Acta de Verificación en la que se recoge que existen diversas inversiones que habiendo sido objeto de subvención y correspondiéndose con las facturas detectadas por la inspección de Hacienda, no se encuentran en las instalaciones de la empresa.
En fecha 14 de marzo de 2014 se emitió informe por Dirección General de industria y de la Pequeña y Mediana Empresa pone de manifiesto diversas irregularidades detectadas en la visita de inspección y concluye que si bien se han realizado diversas inversiones que podrían superar el 10 % no se ha ejecutado plenamente el proyecto para el cual se solicitó la ayuda, que se concretaba en la investigación y desarrollo de un vehículo eléctrico.
3D).- En la ratificación en juicio de la Diligencia de Colaboración de la dependencia Regional de Inspección de la AEAT por D Anibal, Jefe de Equipo de Inspección Y D. Balbino, Técnico de Hacienda, se destaca que 'iniciaron las actuaciones en octubre de 12 y se presentaron en la nave de Alcañiz en diciembre de ese año había un chasis de coche y después requirieron información de proveedores y cuentas bancarias; la impresión es que aquello era muy artesanal y allí no se fabricaba nada; se trataba de comprobar que la compras de bienes y servicios eran reales y el IVA soportado corresponde a una operación; La sospecha es que no habían iniciado actividad de venta solo eran compras de bienes'
3E).- En el informe sobre la situación patrimonial de la sociedad CORPORACION INDUSTRIAL Z MOBILE SL e insolvencia sobrevenida extendido por la Tesorería General de la Seguridad Social, Unidad de Recaudación Ejecutiva 50/03 de fecha 7 de julio de 2015, firmado por Dña Regina, ratificado en el acto del Juicio Oral, se indica que la mercantil citada inició su actividad laboral el 8 de octubre de 2.010 con la contratación de dos trabajadores con el objeto de investigar el diseño y fabricación de un coche eléctrico, en una nave alquilada al Centro Europeo de Empresas e Innovaciones de Aragón SA (CEEI ARAGON)
Para la investigación del coche eléctrico durante el año 2011 la empresa contrata trabajadores cuyo número nunca fue superior a 12; en ese documento la informante concluye que el 13 de febrero de 2.013 cesan las relaciones laborales
CUARTO.- Con el fin de encuadrar la figura del fraude de subvenciones analizada se ha de aludir a la SAP SEVILLA 303/2007, DE 27 de junio que señala' el tipo penal no sanciona como delito cualquier alteración o incumplimiento de las condiciones, sino que este incumplimiento, que supone el primer requisito objetivo del tipo, ha de ir acompañado de una alteración de los fines mismos de la subvención, alteración que, además, el legislador exige que sea 'sustancial'.
Esta alteración sustancial de los fines mismos de la subvención constituye la nota que diferencia la conducta tipificada como delito, que el legislador ha definido siguiendo los principios generales de proporcionalidad e intervención mínima, propios del derecho penal, de las causas de reintegro contempladas en el art. 37 de la misma Ley General de Subvenciones, entre las que también se contempla el incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención ( art. 37.1.b), e incluso de las infracciones administrativas que se tipifican en los arts. 56, 57 y 58 de la misma Ley, entre las que también se contempla el incumplimiento de las condiciones establecidas en el otorgamiento de la subvención.
En definitiva, tanto de la redacción del tipo penal, como de su comparación con las citadas causas de reintegro y de los ilícitos administrativos, puede deducirse que el bien jurídico que se está protegiendo es por un lado la correcta utilización de los fondos públicos (de ahí la referencia a una cuantía; en este sentido STS 523/2006, de 19 de mayo), y por otro la finalidad de la subvención, como corresponde a su misma naturaleza de asignación de fondos públicos para cubrir una finalidad específica, de modo que lo que se sanciona es no es el incumplimiento en mayor o menor medida de los requisitos establecidos, sino la frustración de esta finalidad de la subvención.'
En el caso de autos los objetivos perseguidos se centraban en el proyecto para el diseño, desarrollo y comercialización de un vehículo accionado íntegramente con energía eléctrica, dentro del segmento de los minivolumen de cinco puertas. Se dividía en dos fases: la primera de desarrollo y puesta a punto del prototipo, y la segunda, de instalación de cadena de montaje y producción estable en las instalaciones de Ciudad del Motor de Alcañiz, para lo que la mercantil compró a 'Parque Tecnológico del Motor de Aragón S.A.' la parcela nº NUM006..
Las cantidades recibidas superan en conjunto y en cada una de las tres anualidades estudiadas la suma de 120.000 euros, así en el año 2010 se reciben 565.227 € de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa; en el año 2011 se reciben 300.00 € procedentes del IAF, 500.0000 € de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y 221.038€ procedentes del Departamento de industria, Comercio y Turismo de la DGA; en el año 2012 recibió 70.667,16 € del IAF y 108.763,54 € del IRMC, sumando un total de 1.765.695,70 €.
Como tercera premisa, atendiendo a la doctrina contenida en la STS 21 junio 2017 conforme a la cual 'la carga de la prueba de la acusación consiste por lo tanto no en acreditar los fines distintos de los subvencionados en los que se ha empleado el dinero recibido, sino que basta justificar su no aplicación a los comprendidos en la subvención o ayuda concedida en la cuantía establecida en el tipo', las actividades de comprobación expuestas llevadas a cabo por la Diputación General de Aragón; el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo; la Agencia estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social concluyen, en el mejor de los casos y de una forma objetiva, imparcial y técnica que se ha alcanzado un objetivo del 10 % en el desarrollo de las inversiones previstas, no alcanzando en ninguno de los casos analizados el compromiso de empleabilidad proyectado.
Partiendo de lo anterior, la conclusión no es otra que la condena del acusado por al art 308, párrafo segundo ya que por el acusado se ha provocado consciente y voluntariamente una alteración sustancial de los fines de las subvenciones concedidas y se ha probado un desvío de cantidades entregadas en monto superior a 120.000 euros en cada una de las tres anualidades estudiadas. STS 3-5-2017.
Por la Defensa se dice que a día de hoy el vehículo se encuentra concluido, a falta de su homologación pero prácticamente listo para la venta, sin embargo se trata de meras alegaciones defensivas que han quedado huérfanas de prueba; en el mismo sentido añade que no se puede obviar la parte de culpa de la Administración que de forma ligera entrega dinero público y que los problemas de su patrocinado se deben a una mala gestión que se ha de ventilar en la vía civil, argumentos que no empañan la fuerza probatoria de los elementos de prueba vertidos en la presente causa en contra de la presunción de inocencia del acusado.
QUINTO- Entrando en la falsedad documental cabe fraude de subvenciones sin necesidad de falsificar documentos, por lo que de producirse además esta conducta, surge un concurso real. El art 3028 habla de falseamiento de las condiciones, pero eso no significa que pertenezca a la esencia del fraude de subvenciones la realización de falsedades documentales., por ello se han de analizar las diferentes facturas que no corresponden a una entrega de bienes o prestación de servicios, estas son:
1.- CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ZARAGOZA S.L. de los 567.955 euros que se pretenden justificar a través de las facturas, por parte de Corporación Z- MOBILE solo se ha llegado a pagar la suma de 220.000 euros
2.- CONAVINSA La cantidad efectivamente cobrada de Z MOBILE fue 202 272,09 euros, no 550.261,97 € según la factura NUM016.
3.- TECONOVENTAS De la factura NUM010 contra Z MOBILE por importe de 93.078,40 euros (IVA incluido) se realiza una retrocesión por TECNOVENTAS a Z MOBILE de 74,462,72 euros.
4.- DISTEMAC De la factura nº NUM013 de por importe de 241.900 euros, se produce una retroversión del dinero al transferir DISTEMAC a Z MOBILE 204.900 euros.
5.- SOLUCIONES CIM AVANZADAS L a cantidad pagada por Z MOBILE fue de 17.457,70 €, no 37.54~,60 € como reza en la factura NUM015
6.- MINSA/REDIMA S. L. De la factura Nº NUM018 por importe de 110,947,14 euros con fecha 28 de junio de 2.011; Del importe abonado por Z-MOBILE a MINSA/REDIMA S L, esta empresa realiza una retrocesión de 90.976,65 euros.
Las tres primeras facturas emitidas por DISTEMAQ, TECNOVENTAS y REDIMA, a petición de Victorino, son de la misma fecha, 29-06-2011, unos días después de la concesión de la subvención para el desarrollo competitivo de la Actividad Industrial de Aragón (ADIA) en fecha 20-05-2011 (Dpto de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón).
Según la Inspección de la Agencia Tributaria (Diligencia de colaboración de la dependencia regional de Inspección de la AEAT), las cuotas soportadas por estas facturas no son deducibles, ya que no se han entregado los bienes que amparan las referidas facturas, sino que lo que se ha pretendido con dichas facturas o la justificación documental de las mismas ha sido la obtención improcedente de subvenciones y también la obtención indebida de devoluciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido en el caso de los proveedores); en todos los casos se ha analizado la virtualidad del material probatorio que fundamenta la anterior afirmación al hilo del desglose de los diferentes expedientes de subvención concedidos al acusado.
Como ya se ha indicado en los hechos declarados probados, estas facturas se han aportado a varios expedientes de concesión de ayudas con el fin de justificar gastos ante los organismos concedentes y dichas facturas no responden a gastos efectivamente realizados. Con finalidad fraudulenta la operativa que venía siguiendo Victorino era solicitar una factura con un pedido voluminoso con el fin de mostrar expectativas de negocio, y realizar un abono que se retrocedía por otra vía con diferentes excusas, realizando unos primeros pagos al servirse una parte de material lo que daba una falsa sensación dé solvencia. Se abonaba una parte en concepto de anticipo o abono del IVA para después dejar impagado el resto.
De este modo Victorino obtenía tanto las facturas como los justificantes bancarios de pago, que presentaba como justificación de gasto a las diferentes administraciones de las que percibía las ayudas públicas, a las que ocultaba los movimientos bancarios de retrocesión de los pagos realizados, que se hacían a través de las cuentas que tenía la sociedad en otras entidades bancarias.
Algunos proveedores advirtiendo estas maniobras presentaron escritos de advertencia a la administración alertando de este fraude, así es de ver el escrito presentado en nombre de Teconoventas ante la Seguridad Social (Anexo 18). En todos los casos los proveedores emitieron facturas rectificativas por los importes no abonados realmente.
Reiterando lo expuesto, no se pueden obviar la gráfica y descriptiva explicación dadas en juicio por los peritos pertenecientes a la AEAT, D. Anibal y D Balbino, a partir de la cual se puede corroborar, según sus palabras, que 'se aportan las facturas de abono por el acusado y les dice que los servicios no se habían prestado; hay una compra de bienes y acto seguido hay un abono; el proveedor se queda una diferencia que coincide con el IVA; como inspectores ven que no procede compensación del IVA soportado y además informan a la administración que subvenciona de que se han emitido facturas posteriores de anulación, no hay facturas de abono porque el proveedor había anulado las facturas y además no hay nada de fondo porque los servicios no se prestaron y las compras no se realizaron; a la administración que subvenciona solo se presentaba la primera; el movimiento de dinero se ve en las cuentas y con estas facturas se estaba acreditando la realidad de una subvención'
En definitiva concluyen los peritos: 'Los abonos se ocultaban, se había pagado una cantidad coincidente con el IVA, la transacción no existía.... por eso se puso sobreaviso a la DGA'
el análisis de las dos facturas presentadas por CONSULTORA DE SOCIEDADES Y PATRIMONIOS S L, una de ellas la numero NUM024 de fecha 29 de diciembre de 2.011 por un importe de 125.000 euros en concepto de dirección de proyecto de vehículo industrial aportada al Expediente NUM025 2011 del Dpto de Industria del Gobierno de Aragón la segunda la número NUM026 de fecha 1 de mayo 2012 por un importe de 283,200 euros en concepto de control técnico y asesoramiento para la compra de máquinas y su instalación así como adecuación e industrialización de la planta de Alcañiz aportada al Expediente NUM027 del Ministerio de Industria.
La sociedad que emite estas facturas CONSULTORIA DE SOCIEDADES Y PATRIMONIOS S.L se denominaba originariamente CORPORACION KULMIS BEACH S.LU, que se constituyó el 25 de mayo de 2011, siendo sus socios fundadores DREAM GASTE S, L y STARNOTW SL, y siendo su administradora única Lourdes, no constando ni movimientos ni trabajadores en dichas mercantiles. Su objeto social era la actividad negocio y promoción inmobiliaria.
Según la documentación remitida por la AEAT, las mercantiles DREAM TASTE y STARNOTW S. L., se dieron de baja como socias, pasando a ostentar el 100% de las participaciones sociales el acusado Victorino, siendo además administrador único de la sociedad. Por escritura de fecha 9 de enero de 2012 la sociedad KULMIS BEACH S.L cambió su denominación a CONSULTORIA DE SOCIEDADES Y PATRIMONIOS S.L. Según la base de datos de la Agencia Tributaria, entre los años 2004-2012 a CONSULTORIA DE SOCIEDADES Y PATRIMONIOS S.L no le constaban trabajadores, ni presentó declaración alguna (ni por Impuesto de Sociedades, ni IVA, Retenciones, Pagos a cuenta, ni declaración de Ingresos y Gastos superiores a 3.005,06 euros). Su administrador único no es otro que Victorino, e incluso hasta la dirección que figura de la empresa en las facturas que emite es la dirección particular del propio Victorino. En las cuentas de Z MOBILE no se ha encontrado rastro alguno de pagos a esta sociedad ni a KULMIS BEACH.
Cobran gran relevancia las conclusiones reflejadas en la Diligencia de Colaboración de la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT, firmada por D Anibal, Jefe de Equipo de Inspección Y D. Balbino, Técnico de Hacienda, sobre el obligado tributario CORPORACIÓN INDUSTRIAL Z MOBILE, en las que se lee que no se había justificado por la citada entidad la prestación de servicios detallados en las dos facturas emitidas por CONSULTORIA DE SOCIEDADES Y PATRIMONIOS S.L., ni se aportó justificación de pago de dichas facturas.
Esta Diligencia obrante al folio 811 fue ratificada en el acto del Juicio Oral por los dos peritos informantes y sus respuestas, en lo que aquí interesa, fueron que Consultaría de Sociedades y Patrimonio SL en los periodos de 2004 a 2012 no presento modelo de ingresos y pagos, no había declarado la operación, como así indica el documento de constante referencia en el que se detalla que por los periodos 2004 a 2012 no consta que tenga trabajadores; no presenta declaración alguna ; ni por el impuesto sobre Sociedades, ni por impuesto sobre el IVA, ni Retenciones, ni Pagos a Cuenta, ni Declaraciones de Ingresos y Pagos superiores a 3.005,06 €, estando detrás el acusado como administrador y con ello se levanta el velo de la persona jurídica y queda claro que se trata de una sociedad instrumental creada por el acusado con el fin de imputarle de forma ficticia gastos de Z MOBILE y dar cobertura y apariencia de realidad a este entramado falsario mediante la presentación de los documentos mendaces ante los organismos oficiales concedentes de las diferentes subvenciones.
Una vez completado el estudio fáctico de la cuestión que nos ocupa, se ha de hacer referencia a a la doctrina jurisprudencial conforme a la cual debe considerarse delictiva la confección de un documento que recoja un acto inexistente, con relevancia jurídica para terceros e induciendo a error sobre su autenticidad interpretada en sentido amplio ( STS 278/2010, de 15 de marzo).
En el mismo sentido recuerda la más reciente STS 905/2014 de 29 de diciembre, que resulta razonable incardinar en el art. 390.1.2º del Código Penal aquellos supuestos en que la falsedad no se refiera exclusivamente a alteraciones de la verdad de algunos de los extremos consignados en el documento, sino al documento en sí mismo, en el sentido de que se confeccione deliberadamente con la finalidad de acreditar en el tráfico una relación o situación jurídica inexistente. A tenor de lo cual, debe considerarse delictiva la confección de un documento que recoja un acto inexistente, con relevancia jurídica para terceros e induciendo a error sobre su autenticidad (en sentido amplio).
Precisando los contornos de este tipo de falsedad la STS 280/2013, de 2 de abril recuerda que en las sentencias más recientes dictadas sobre esta cuestión se ha consolidado el criterio de que determinadas falsedades ideológicas siguen estando penadas, si bien con un carácter restrictivo, en el actual texto penal.
Y así, en la SSTS 213/2008, de 5 de mayo y 641/2008, de 10 de octubre, se afirma que la diferenciación entre los párrafos 2.º y 4.º del art. 390.1 debe efectuarse incardinando en el párrafo 2.º aquellos supuestos en que la falsedad no se refiera exclusivamente a alteraciones de la verdad en algunos de los extremos consignados en el documento, que constituiría la modalidad despenalizada para los particulares de faltar a la verdad en la narración de los hechos, sino al documento en sí mismo en el sentido de que se confeccione deliberadamente con la finalidad de acreditar en el tráfico jurídico una realidad jurídica absolutamente inexistente.
Por lo tanto, atendiendo a las testifícales de los Representantes Legales de CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ZARAGOZA S.L., CONAVINSA, TECONOVENTAS, DISTEMAC y SOLUCIONES CIM AVANZADAS de la documental referida a MINSA/REDIMA; de las conclusiones relejadas por los peritos pertenecientes a la AEAT ya identificados y por la ratificación judicial del Inspector-Jefe del Grupo de Policía Nacional con carnet profesional nº NUM028, adscrito al Grupo de Blanqueo de Capitales de la Jefatura Superior de Policía en Aragón, se deduce de forma diáfana que no hay nada de fondo porque los servicios no se prestaron y las compras no se realizaron, por lo que atribuyendo al acusado Victorino la confección personal, material y directa de los documentos falsarios y la incorporación a diferentes expedientes administrativos con el fin de dar fe y hacer constar frente a terceros la inexistente realidad que en los documentos se detalla, es ineludible pronunciar una sentencia condenatoria contra el mismo por delito continuado de falsedad documental.
SEXTO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
La Defensa interesó en vía de informe la aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art 21.6 del Código Penal; para ello se ha de tener en cuenta que se recibió declaración judicial como investigado al acusado en fecha 11 de junio de 2.016, por lo que el lapso de tiempo anterior desde la consumación de los hechos delictivos hasta junio de 2.016 no se debe de tener en cuenta de cara a a la aplicación de la atenuante invocada; desde junio de 2.016 hasta la fecha de celebración del juicio Oral en junio de 2-019 han recaído en los autos dos resoluciones judiciales prorrogando el plazo para la instrucción en atención al carácter complejo de la causa, en concreto son los Autos de 11 de noviembre de 2.016 y 3 de noviembre de 2.017; a partir de ahí teniendo en cuenta que son tres las acusaciones personadas y la complejidad de los hechos estudiados, se entiende justificado el tiempo empleado en la instrucción y señalamiento del procedimiento, con lo cual se desestima la petición invocada.
En orden a la determinación de la norma aplicable y a tenor de las sucesivas reformas operadas en el precepto analizado- art 308 del Código Penal-se ha de tener e en cuenta que la conducta del acusado abarca hechos comprendidos entre el 14 de julio de 2010 y el 20 de noviembre de 2012, por lo tanto en lo que se refiere al primero la penalidad aplicable al tiempo de comisión del hecho abarca de uno a cuatro años de prisión y multa del tanto al sextuplo de su importe, y en lo que se refiere a este mismo baremo para el resto de conductas abarca de uno a cinco años de prisión y multa del tanto al sextuplo.
Para determinar la ley aplicable esta resolución atiende al concepto de unidad típica y por ello la forma en la que se deben considerar para cuantificarse los hechos potencialmente delictivos está fijada por el art. 308. 5 del Código Penal y es atendiendo 'al total de lo obtenido, defraudado o indebidamente aplicado, con independencia de si procede de una o de varias Administraciones Públicas conjuntamente', criterio próximo -si no idéntico-al de la construcción del delito continuado patrimonial ( art 74.2 del Código Penal) y evolucionando del propuesto hasta la LO 1/2019, que exigía atender al total de lo obtenido, defraudado o indebidamente en cada ano natural; con ello se opta por la nueva regulación ya que la misma se entiende más favorable al no preveer la posibilidad de imponer la pena superior en uno o dos grados, y a su vez se integran los diferentes actos cometidos en una única unidad y se aplica la penalidad correspondiente al último de los hechos cometidos.
En orden a la determinación concreta de la pena a imponer, de conformidad con los arts 308 y 66-6 del Código Penal se ha de tener en cuenta por una lado la condición de delincuente primario de su autor y por otro la elevada cuantía de la cantidad defraudada, incumpliendo los objetivos y fines propuestos en seis expedientes de ayuda, por lo cual se estima adecuada a las circunstancias del hecho y del autor la pena de tres años de prisión y multa del importe de las ayudas percibidas (3.531.391,40 €) y la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por plazo de seis años.
Por el delito de falsedad documental, de conformidad con el art 392, 74.1 y 66.6 del Código Penal, en atención al carácter primario de su autor y al número de actos falsarios realizados, se opta por la imposición de la pena de dieciocho meses de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de diez euros, cuota fijada en atención a su proximidad al mínimo legal.
SEPTIMO.- De conformidad con los art 109 y 116 del Código Penal toda persona responsable criminalmente de un delito, lo es también civilmente.
Por tal concepto el acusado deberá reintegrar al Estado, a través del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa), la cuantía de las ayudas recibidas (1.065.227 euros) y a la Diputación General de Aragón (Instituto Aragonés de Fomento y Departamento de Industria Comercio y Turismo) la cuantía de las ayudas recibidas (700.468,7 euros), incrementadas en el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento de acuerdo con el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
De las referidas cantidades responderá subsidiariamente la mercantil 'CORPORACIÓN INDUSTRIAL Z MOBILE a tenor del art 120.4 del Código Penal.
OCTAVO.- Conforme al art 123 del Código Penal las costas procesales se deben imponer a toda persona declarada responsable de delito
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo condenar y condeno a Victorino como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA POR FRAUDE SUBVENCIONES previsto y penado en el art 308.2 del Código Penal y un DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL de los 392 en relación con los arts 390.1, 2º y 74.1 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, con las penas:
Por el primer delito tres años de prisión y multa del duplo del importe de las ayudas percibidas (3.531.391,40€) y la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por plazo de seis años.
Por el segundo delito, la pena de dieciocho meses de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de diez euros.
Las penas de multa impuestas conllevarán el régimen de responsabilidad personal subsidiaria establecido en el art 53 del Código Penal para el caso de impago o insolvencia.
Las penas de prisión impuestas conllevarán la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Se imponen las costas al acusado.
Por vía de Responsabilidad Civil, el acusado Victorino indemnizará al Estado, a través del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa), la cuantía de las ayudas recibidas (1065.227 euros) y a la Diputación General de Aragón (Instituto Aragonés de Fomento y Departamento de Industria Comercio y Turismo) la cuantía de las ayudas recibidas (700.468,7 euros), incrementadas en el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento de acuerdo con el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
De las referidas cantidades responderá subsidiariamente la mercantil 'CORPORACIÓN INDUSTRIAL Z MOBILE.
Notifíquese a las partes la presente resolución, previniéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de Apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Teruel en el plazo de DIEZ DÍAS a partir del siguiente al de su notificación. Durante este período se hallarán las actuaciones en Secretaría a disposición de las mismas. El recurso de Apelación se formalizara mediante escrito fundado en el que se fijará el domicilio para notificaciones, que se redactará conforme lo que indica el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en esta comunicación son confidenciales, estando prohibida su transmisión o comunicación por cualquier medio procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
MAGISTRADO-JUEZ
ILMA. SRA. Dª AMPARO MONGE HORDEJE
PUBLICACIÓN: La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la Ilma. Magistrado-Juez que la suscribe al día siguiente de su fecha, cuando se hallaba celebrando audiencia pública, de lo que yo, la Secretario. Doy fe.
