Sentencia Penal Nº 1230/2...io de 2005

Última revisión
21/07/2005

Sentencia Penal Nº 1230/2005, Tribunal Supremo, Rec 377/2005 de 21 de Julio de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Julio de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA, MIGUEL

Nº de sentencia: 1230/2005

Resumen:
DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA: consumación del delitoDERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: prueba del doloApertura de un paquete conteniendo mercancíasComiso de instrumento relacionado con el delito

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Julio de dos mil cinco.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 2ª), en autos nº rollo de Sala 12/2004, Sumario nº 8/2003, dimanante del juzgado de instrucción núm. 14 de Madrid, se dictó sentencia de 9 de febrero de 2005 , en la que se condenó a Constantino, como autor de un delito contra la salud pública, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de 9 años de prisión, multa y accesoria legal, y a Rogelio, como autor de un delito contra la salud pública , en grado de tentativa , a las penas de 4 años y 6 meses de prisión, multa y accesoria legal.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por:

- Rogelio , mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Juan Luis Navas García, en base a los siguientes motivos: el primero, formulado al amparo del derecho a la presunción de inocencia; y el segundo, al amparo del art. 5.4 LOPJ, por vulneración del art. 18 CE, en relación a los arts. 24 y 25 C.E. .

- Constantino, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dña. Matilde Carmen Tello Borrel, en base a los siguientes motivos: el primero, al amparo del art. 852 LECrim . , por vulneración del Derecho al secreto de las comunicaciones y la presunción de inocencia; el segundo, al amparo del art. 852 LECrim ., por vulneración de los arts. 17.3 y 24.2 CE ; el tercero, al amparo del art. 849.1º LECrim ., por inaplicación indebida del art. 16.1 CP ; y el cuarto, al amparo del art. 849.1º LECrim ., por aplicación indebida del art. 374 CP .

TERCERO. En el trámite correspondiente a la sustanciación de los recursos el Ministerio Fiscal se opuso a los mismos.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Julio de dos mil cinco.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 2ª), en autos nº rollo de Sala 12/2004, Sumario nº 8/2003, dimanante del juzgado de instrucción núm. 14 de Madrid, se dictó sentencia de 9 de febrero de 2005 , en la que se condenó a Constantino, como autor de un delito contra la salud pública, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de 9 años de prisión, multa y accesoria legal, y a Rogelio, como autor de un delito contra la salud pública , en grado de tentativa , a las penas de 4 años y 6 meses de prisión, multa y accesoria legal.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por:

- Rogelio , mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Juan Luis Navas García, en base a los siguientes motivos: el primero, formulado al amparo del derecho a la presunción de inocencia; y el segundo, al amparo del art. 5.4 LOPJ, por vulneración del art. 18 CE, en relación a los arts. 24 y 25 C.E. .

- Constantino, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dña. Matilde Carmen Tello Borrel, en base a los siguientes motivos: el primero, al amparo del art. 852 LECrim . , por vulneración del Derecho al secreto de las comunicaciones y la presunción de inocencia; el segundo, al amparo del art. 852 LECrim ., por vulneración de los arts. 17.3 y 24.2 CE ; el tercero, al amparo del art. 849.1º LECrim ., por inaplicación indebida del art. 16.1 CP ; y el cuarto, al amparo del art. 849.1º LECrim ., por aplicación indebida del art. 374 CP .

TERCERO. En el trámite correspondiente a la sustanciación de los recursos el Ministerio Fiscal se opuso a los mismos.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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