Sentencia Penal Nº 1233/2...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 1233/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20, Rec 123/2009 de 16 de Noviembre de 2010

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIVAS LARRUY, MARIA ANGELES

Nº de sentencia: 1233/2010

Núm. Cendoj: 08019370202010100547


Voces

Atenuante

Práctica de la prueba

Malos tratos

Amenazas

Ámbito familiar

Valoración de la prueba

Escrito de defensa

Arrebato

Días impeditivos

Cuantía de la indemnización

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

ROLLO Nº 123/09

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 646/08

JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 BCN

APELANTE: Milagros

Magistrado ponente:

ÀNGELS VIVAS LARRUY

SENTENCIA Nº 1233/10

Ilmos. Srs./Sras.

D. FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ

Dña. ÀNGELS VIVAS LARRUY

Dña. CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

Barcelona, a 5 de noviembre de 2010

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 123/09, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 646/08 del Juzgado de lo Penal nº 11 BCN seguido por maltrato en el

ámbito familiar y amenazas, en el que se dictó sentencia el día 8.1.09. Ha sido parte apelante Milagros ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Debo condenar y condeno a Milagros como autora penalmente responsable de andelito de maltrato en el ámbito familiar sin la concurrencia d circunstancias modificativas d la responsabilidad criminal a la pena de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el periodo de dos años y prohibición de acercamiento a una distancia inferior a 1000 metros a Evelio , domicilio lugar de trabajo o comunicarse con el mismo por cualquier medio durante el periodo de un año y ocho meses y al pago de una cuarta parte de las costas, y a que indemnice a Evelio en la cantidad de 400 euros. Y debo absolver y absuelvo a Milagros de una falta continuada de amenazas, una falta continuada de injurias y un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar con declaración de oficio de las tres cuartas partes de las costas causadas."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente la causa se elevó a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibidas las diligencias en esta Sección Veinte de la Audiencia, a la que correspondió el conocimiento del recurso, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación y con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrada ponente; y no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este tribunal, quedando pendiente la deliberación y votación del recurso, lo que se ha realizado en el día de la fecha.

CUARTO.- Por existir un número elevado de asuntos, anteriores en su ingreso y señalamiento, en la resolución del presente Rollo no ha podido cumplirse el plazo de diez días establecido en el art. 792.1 de la L.E .Criminal.

Como magistrada ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

Fundamentos

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza la representación del apelante, condenado en la misma como autor de maltrato en el ámbito familiar y amenazas, alegando como únicos motivos de impugnación el error en la apreciación de las pruebas .Acaba su recurso solicitando de este tribunal que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra absolviéndole del citado delito por el que ha sido condenada. Alega en síntesis que las lesiones causadas al Sr. Evelio lo fueron para defenderse, que ella anteriormente había recibido golpes concretamente le partió el labio, refiriéndose a los folios 34 y 58 alegando que han pasado desapercibidas esta lesiones que los documentos no han sido valorados; que se lesionaron ambos en el forcejeo, por otra parte alega que la acusada padece trastorno bipolar y que debería haberse apreciado un atenuante muy cualificada y que además los hechos se produjeron en un estado de pasión de entidad suficiente para haberse considerado, pus se produjo too en un momento de entrega del hijo menor. Solicita la absolución o la imposición de una pena máxima de tres meses. Por lo que hace referencia a la responsabilidad civil alega que es excesivo 400 euros, indicando que en el informe de sanidad del folio 53 del Sr. Evelio no se le otorga ningún día.

SEGUNDO.- Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal ad quem a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de instancia, el hecho de que la apreciación por éste se base en pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, determina, por lo general, que esa valoración del juzgador a quo deba respetarse, pues es a él a quien legalmente corresponde la apreciación de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia (art. 741 de la L.E .Criminal), y que comprenderá, asimismo, las razones expuestas por el Ministerio Fiscal y las demás partes o sus defensores, así como lo manifestado por los propios acusados (art. 973, L.E .Criminal), con la única excepción de que la conclusión fáctica a la que así se llegue carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el correspondiente juicio. En este caso debe constarse que las circunstancias atenuantes que propone no han sido ni alegadas en el escrito de defensa ni constan modificadas las conclusiones en el acto del juicio oral, ni se realizo prueba. Por tanto la de arrebato se desestima de plano pues ni se alego

Respecto de la atenuante con base a la posible afectación, por la salud mental de la acusada, refiriendo que tiene un trastorno bipolar debe indicarse que se ha rechazado por el juzgado pues no consta probado que le afectara alguna sintomatología del mismo en el momento de los hechos. El informe que presento la parte en el momento del juicio es de 2006, sin que hay constancia de tratamiento, brotes, ingresos hospitalarios etc., que pudiera justificar la situación y además pudiera acreditar su estado o la posible vinculación a los hechos, anterior o inmediatamente posterior a los hechos, por tanto al Sala no tiene elemento alguno que conduzca a modificar la valoración efectuada que se halla razonada en la sentencia y debe confirmarse.

Por lo que hace al punto alegado en referencia al relato fáctico, de que de que fue una pelea entre ambos consta también, y a instancia del fiscal, que se han desgajado folios determinados por las lesiones que padeció ella con el fin de incoar las oportunas diligencias; por tanto no se ha contextualizado esa situación de pelea entre ambos, lo que en suma conduce a rechazar también esta alegación.

Por último en cuanto al importe de la indemnización, debe también rechazarse pues si bien es cierto que hay un primer informe de agosto de 2006 en el que nada se hace consta sobre los días impeditivos, hay otro posterior que obra al folio 235, en el que constan 8 días impeditivos que es el que ha tomado de referencia la sentencia en los hechos probados y fundamentaba la petición acusatoria, por lo que porcede la confirmación también de este pronunciamiento.

TERCERO.- Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada (arts. 239 y 240.1º de la L.E .Criminal).

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Milagros , contra la sentencia dictada el día 8.1.09 por el Juzgado de lo Penal nº 11 BCN en el Procedimiento Abreviado nº 646/08 , seguido por maltrato en el ámbito familiar y amenazas, CONFIRMAMOS dicha resolución. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal nº 11 BCN del Que proceden, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos,

PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. magistrada ponente, en audiencia pública. Doy fe. 16.11.10

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