Última revisión
23/09/2004
Sentencia Penal Nº 1235/2004, Tribunal Supremo, Rec 845/2003 de 23 de Septiembre de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Septiembre de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: BACIGALUPO ZAPATER, ENRIQUE
Nº de sentencia: 1235/2004
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil cuatro.
Antecedentes
PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Cádiz sección 8ª, en autos nº 32/2002, se interpuso Recurso de Casación por Ildefonso representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Pilar Vived de la Vega; y como parte recurrida Tavar, S.L. representada por el Procurador D. Fernando Pérez Cruz.
SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Enrique Bacigalupo Zapater.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil cuatro.
PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Cádiz sección 8ª, en autos nº 32/2002, se interpuso Recurso de Casación por Ildefonso representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Pilar Vived de la Vega; y como parte recurrida Tavar, S.L. representada por el Procurador D. Fernando Pérez Cruz.
SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Enrique Bacigalupo Zapater.
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
