Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 1236/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 15/2011 de 26 de Septiembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CORONADO BUITRAGO, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 1236/2012
Núm. Cendoj: 28079370172012100776
Encabezamiento
Rollo nº 15-2011 PA
Procedimiento Abreviado nº 47-2007
Juzgado de Instrucción nº 3 de Colmenar Viejo.
SENTENCIA
nº 1.236 /2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 17ª
Magistrados:
Dª Carmen Lamela Díaz
D. Ramiro Ventura Faci
Dª María Jesús Coronado Buitrago
En Madrid, a 26 de septiembre de 2012
Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 15/11 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Colmenar Viejo, seguida de oficio por un supuesto delito de Lesiones, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:
El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, representado por doña Nieves ;
El acusado don Ricardo , de nacionalidad española, nacido en Madrid el día NUM000 /73, hijo de Emilio y Mª Soledad, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM001 , Becerril de la Sierra (Madrid), con DNI nº NUM002 , sin antecedentes penales, representado por el Procurador don José Ramón Pérez García y defendido por el Letrado don Eduardo Liñán del Burgo.
El acusado don Hermenegildo , de nacionalidad española, nacido en Madrid el día NUM003 /74, hijo de Enrique y de Mª Angeles, con domicilio en c/ DIRECCION001 NUM004 , Los Molinos (Madrid), con DNI nº NUM005 , sin antecedentes penales, representado por la Procuradora doña Paloma Sánchez Oliva y defendido por el Letrado don Jaime Sanz de Bremond.
La acusada doña Aurora , de nacionalidad argentina, nacida en Buenos Aires el día NUM006 /77, hija de Germano y de Mª Cristina, con domicilio en / DIRECCION001 NUM004 , Los Molinos (Madrid), con Pasaporte de la República Italiana nº NUM007 , sin antecedentes penales, representada por la Procuradora doña Paloma Sánchez Oliva y defendido por el Letrado don Jaime Sanz de Bremond.
Los imputados don Ricardo y don Hermenegildo , en el ejercicio de la acusación particular.
Ha sido Ponente la Magistrada doña María Jesús Coronado Buitrago, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de dos faltas de lesiones del art. 617.1 del Código Penal , sin que respecto de Aurora sean constitutivos de delito o falta alguna, acusando como responsable de los mismos, en concepto de autores a los acusados Ricardo y Hermenegildo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se les impusiera las siguientes penas:
Respecto del acusado Ricardo , la pena de dos (2) meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, y la correspondiente responsabilidad subsidiaria en caso de impago de acuerdo con los dispuesto en el art. 53 del CP .
Respecto del acusado Hermenegildo , la pena de un (1) mes de multa con una cuota diaria de 10 euros, y la correspondiente responsabilidad subsidiaria en caso de impago de acuerdo con los dispuesto en el art. 53 del CP .
Procede la absolución de Aurora respecto de los delitos de daños y de apropiación indebida de los que se la acusa.
La acusación particular de Hermenegildo , en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 del Código Penal , acusando como responsable del mismo, en concepto de autor al acusado Ricardo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de tres (3) años de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, accesorias y costas, incluidas las de esta acusación particular.
La acusación particular de Ricardo , en sus conclusiones provisionales, se adhirió a la solicitud del Ministerio Público, al mostrarse de acuerdo en relación a la ejecución , con respecto a las lesiones, en un juicio de faltas, no obstante, con respecto a los daños que produjo doña Aurora , y la apropiación del perro, manifestó su intención de que se proceda a la apertura del juicio oral y calificó los hechos como constitutivos de un delito de daños del art. 263 del Código Penal , y un delito de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal , o subsidiariamente una falta del art. 623.4 del mismo cuerpo legal , en el caso de que el valor del perro sea inferior a 300 euros, acusando como responsable del mismo, en concepto de autor a la acusada Aurora , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de 24 meses por el primer delito, un año de prisión por el segundo, con inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, accesorias y costas. Asimismo, la acusada indemnizará en 455,15 euros y devolverá el perro a don Ricardo .
Segundo.- En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:
Ricardo indemnizará a Hermenegildo en la cantidad de 4.100 euros, manteniendo el resto de sus conclusiones.
Tercero.- El Letrado de Hermenegildo se muestra de acuerdo con la modificación introducida por el Ministerio Fiscal y muestra su conformidad.
Cuarto.- El Letrado de Ricardo retira la acusación mantenida contra Aurora y muestra su conformidad con la modificación introducida por el Ministerio Fiscal.
Quinto.- Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó a los acusados si se confesaban reos del delito que se les imputaba en la calificación más grave y conforme con la pena solicitada, a lo que contestaron afirmativamente, y como el letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio oral la Sra. Presidenta declaró concluso el juicio para sentencia.
Hechos
Se declaran probados, por conformidad de las partes, los siguientes hechos:
Primero.- El día 17 de abril de 2004, sobre las 04,00 horas, el acusado, Ricardo , mayor de edad nacido en Madrid el NUM000 -1973 con D.N.I. n° NUM008 , sin antecedentes penales, se dirigió al también acusado Hermenegildo , mayor de edad, nacido en Madrid el NUM009 -1974 con D.N.I. n° NUM010 , sin antecedentes penales que había entrado en el Pub "El Albergue" de Navacerrada, Madrid, a avisar a un amigo que se iba junto con s u novia la también acusada Aurora , mayor de edad nacida en Argentina el NUM006 -1977 con pasaporte n° NUM011 cuya situación en España y antecedentes penales no constan, golpeándole en la cara, cayendo al suelo, repeliendo Hermenegildo la agresión.
Como consecuencia de los hechos:
Hermenegildo sufrió: hematoma en región orbitaria izquierda y epixtasis y fisura en puente de huesos propios con desviación septal. Lesiones que requirieron para su curación una primera asistencia facultativa: Desinfección y AINEs tardaron en curar 15 días, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales. Corno secuela: desviación septal que obstruye parcialmente la fosa nasal y que provoca dificultad respiratoria.
Ricardo sufrió: contusión en parrilla costal derecha y contusión en primer dedo de la mano derecha. Lesiones que precisaron una primera asistencia facultativa y tardaron en curar 2 días ninguno de ellos impeditivo para sus ocupaciones habituales. Sin secuelas
En su declaración judicial, Ricardo , relató que Aurora , causó daños a su vehículo Toyota Rav 4, matrícula Q-....- QC ., y se llevó su perro.
Fundamentos
Primero.- Conforme al artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del Procedimiento Abreviado, abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, excepto en el supuesto de que estime que los hechos carecen de tipicidad penal o manifiesta concurrencia de circunstancias determinantes de la exención de la pena o su preceptiva atenuación.
Segundo.- 1.- Los artículos 109 y siguientes del Código Penal establecen que un hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a reparar los daños y perjuicios causados, mediante la restitución, la reparación del daño o la indemnización de los perjuicios materiales y morales.
2.- Con arreglo al artículo 123 del Código Penal , las costas procesales vienen impuestas por la Ley a todo responsable criminalmente de un delito o falta.
3. - Conforme al artículo 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.
Fallo
CONDENAMOS , por conformidad de las partes, a don Ricardo como autor responsable de una falta de lesiones a la pena dos (2) meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, y la correspondiente responsabilidad subsidiaria en caso de impago de acuerdo con los dispuesto en el art. 53 del CP y a indemnizar a don Hermenegildo en la cantidad de cuatro mil cien euros (4.100); y a don Hermenegildo , como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de un (1) mes de multa con una cuota diaria de 10 euros, y la correspondiente responsabilidad subsidiaria en caso de impago.
Procede la absolución de Aurora de los delitos por los que venía siendo acusada.
Notifíquese esta Sentencia a los condenados, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada. El recurso susceptible es el RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, debiéndose anunciar ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección Dieciséis, en el día de su fecha. Doy fe.-

