Última revisión
30/06/2005
Sentencia Penal Nº 1239/2005, Tribunal Supremo, Rec 2474/2004 de 30 de Junio de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Junio de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DELGADO GARCIA, JOAQUIN
Nº de sentencia: 1239/2005
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a treinta de Junio de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid, sección 1ª, en el Rollo de Sala 31/01, dimanante del P. Abreviado 3.133/00 del juzgado de Instrucción núm. 16 de Madrid, se dictó Sentencia de fecha 28 de Octubre de 2.004, en la que se condenó a Blas , como autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del CP ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales. Comiso de la sustancia y dinero intervenidos.
SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso , basó su decisión en considerar acreditado que el recurrente, el día 4 de julio de 2.000, sobre las 14 horas, vendió en la calle Desengaño de esta Capital a Alejandra una bolsita con polvo blanco que, debidamente analizada, resultó ser heroína, con un peso de 51 mgs. y pureza del 62%.
Al acusado se le ocuparon, asimismo, otras cuatro bolsitas de heroína con peso de 53 mgs. , 68 mgs., 58 mgs. y 60 mgs., con pureza del 62%, destinadas a la venta a terceros y 5.000 ptas. producto del tráfico reseñado.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Casación por Blas, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Eduardo Briones Méndez, en base a dos motivos, el primero, por infracción de precepto constitucional , al amparo del art. 5.4 de la LOPJ . y, el segundo, por infracción de ley, al amparo del art. 849.1 de la LECr .
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Joaquín Delgado García.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a treinta de Junio de dos mil cinco.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid, sección 1ª, en el Rollo de Sala 31/01, dimanante del P. Abreviado 3.133/00 del juzgado de Instrucción núm. 16 de Madrid, se dictó Sentencia de fecha 28 de Octubre de 2.004, en la que se condenó a Blas , como autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del CP ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales. Comiso de la sustancia y dinero intervenidos.
SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso , basó su decisión en considerar acreditado que el recurrente, el día 4 de julio de 2.000, sobre las 14 horas, vendió en la calle Desengaño de esta Capital a Alejandra una bolsita con polvo blanco que, debidamente analizada, resultó ser heroína, con un peso de 51 mgs. y pureza del 62%.
Al acusado se le ocuparon, asimismo, otras cuatro bolsitas de heroína con peso de 53 mgs. , 68 mgs., 58 mgs. y 60 mgs., con pureza del 62%, destinadas a la venta a terceros y 5.000 ptas. producto del tráfico reseñado.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Casación por Blas, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Eduardo Briones Méndez, en base a dos motivos, el primero, por infracción de precepto constitucional , al amparo del art. 5.4 de la LOPJ . y, el segundo, por infracción de ley, al amparo del art. 849.1 de la LECr .
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Joaquín Delgado García.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
