Última revisión
12/04/2005
Sentencia Penal Nº 124/2005, Audiencia Provincial de Ceuta, Sección 6, Rec 11/2005 de 12 de Abril de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Abril de 2005
Tribunal: AP - Ceuta
Ponente: TESON MARTIN, FERNANDO
Nº de sentencia: 124/2005
Núm. Cendoj: 51001370062005100086
Núm. Ecli: ES:APCE:2005:142
Encabezamiento
SENTENCIA NUM. 124
SECCIÓN SEXTA A.P. DE
CÁDIZ EN CEUTA
PRESIDENTE: Ilmo. Sr. D. Fernando Tesón Martín
MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.:
D. Antonio Navas Hidalgo.
Dña. Silvia Baz Vázquez
Rollo de P. A. 11/05.
Juzgado de Instrucción número Uno.
D. Previas 1055/02
En la Ciudad Autónoma de Ceuta a 12 de Abril del 2.005.
Vista por la Sección Sexta de esta Audiencia la causa al margen expresada, seguida por un presunto delito de conducta afín a la receptación, seguido en relación con el acusado Federico , mayor de edad y sin antecedentes penales, defendido por el Letrado Sr. Abdelhali Lahasen Lahasen y representado por el Procurador Srª. González Valdés, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, y como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Fernando Tesón Martín , que, previa deliberación, expresa el parecer de la Sala, y,
Antecedentes
PRIMERO.- Que la presente causa tiene su origen en las diligencias previas seguidas ante el Juzgado de Instrucción número Uno de Ceuta, en donde tras la práctica de las diligencias de prueba que se consideraron adecuadas y pertinentes a los fines de la investigación, se acordó la continuación de las actuaciones por los tramites previstos para el procedimiento abreviado, y una vez presentado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra los imputados por un presunto delito de conducta afín a la receptación, se dictó auto de apertura de juicio oral.
SEGUNDO.- Que recibidas las actuaciones en esta Sala, se incoó la presente causa con el numero de rollo antes indicado, acordándose a continuación el señalamiento del acto del plenario que tuvo lugar el día 12 de Abril del 2.005, con la asistencia del Ministerio Fiscal, y del acusado con su Letrado, y ello con el resultado que obra en la pertinente acta.
TERCERO.- Que el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de conducta afín a la receptación del artículo 301.1 del Código Penal , considerando como responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , procediendo imponer al mismo la pena de 2 años de prisión y multa de 18.024,30 euros con 3 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas. Asimismo se decreta el comiso de las embarcaciones, motores y remolques intervenidos.
Por su parte la defensa al igual que el acusado, mostraron su conformidad con dicha petición.
CUARTO.- Que en la presente causa, se han cumplido todos los requisitos procesales.
Hechos
Se declaran probados, por conformidad de la parte acusada, los siguientes hechos:
" Con ocasión de las diligencias de investigación realizadas por la Unidad Operativa de Vigilancia Aduanera en la Ciudad Autónoma de Ceuta se comprobó que el acusado Federico , mayor de edad y sin antecedentes penales, careciendo de ingresos económicos suficientes y bastantes adquirió entre los años 1997 a 2000 una embarcación semirrígida marca Narwhal HD-900 con número de casco ES-NWLL072XPI000 matrícula 7ª-CU-1-0139-00 de nombre Goofy por un importe de 15.024,30 euros, un remolque de la marca Juan Jesús modelo RPN 8022 matrícula R767BBF, por precio de 3.000 euros y ello teniendo conocimiento de que el dinero utilizado para efectuar tales operaciones procedía de una organización criminal, de la que formaba parte y que estaba dirigida a introducir en España por mar, cantidades importantes de sustancias estupefacientes y especialmente la denominada hachís, que desde Marruecos llegaba a nuestro país a través de Ceuta.".
Fundamentos
PRIMERO.- Cumpliéndose en los presentes autos cuantos requisitos exige el art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el supuesto que en dicho precepto se contempla y no excediendo de seis años la pena solicitada, se impone necesariamente dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, que en este caso es la procedente.
SEGUNDO.- Conforme a los arts. 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal deberán imponerse las costas de este juicio al responsable criminal.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Federico como autor de un delito de conducta afín a la receptación del art. 301 del Código Penal , a la pena de 2 años de prisión y multa de 18.024,30 Euros con 3 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago .Asímismo se condena al acusado al abono de las costas procesales.
Se decreta el comiso de la embarcación semirrígida, marca Narwhal HD-900 con número de casco ES-NWLL072XPI000, matrícula 7ª-CU-1-0139-00 de nombre Goofy, y del remolque marca Juan Jesús, modelo RPN 8022, matrícula R767BBF.
Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes personadas instruyéndoles de los recursos que contra la misma cabe interponer.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando y de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la redactó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-
