Última revisión
14/06/2006
Sentencia Penal Nº 124/2006, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 48/2006 de 14 de Junio de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Junio de 2006
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: RODRIGUEZ ROSALES, PEDRO MARCELINO
Nº de sentencia: 124/2006
Núm. Cendoj: 11012370012006100134
Núm. Ecli: ES:APCA:2006:879
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Primera
SENTENCIA
NÚMERO DEL ROLLO: 48/06
TRIBUNAL
Presidente:
Lorenzo del Río Fernández
Magistrados:
Rosa Fernández Núñez
Pedro Marcelino Rodríguez Rosales (ponente)
ORIGEN DEL RECURSO DE APELACIÓN
Juzgado de lo Penal de Cádiz DOS
Procedimiento abreviado 743/03
ACUSADO: Marcos
Abogado: José María Oviedo Mesa
Procurador: Enrique García-Agulló Orduña
ACUSACIÓN PARTICULAR:
1ª) María Cristina
Abogado: Juan Carlos Sánchez Narváez
Procuradora: Rosa Jaén Sánchez de la Campa
2ª) Marina
Abogado: José Quintana Balonga
Procuradora: Ana María Alonso Barthe
RESPONSABLE CIVIL DIRECTO: Consorcio de Compensación de Seguros
APELANTES: Ministerio fiscal y María Cristina
DELITOS: robo y lesiones
RESOLUCIÓN RECURRIDA: sentencia de diez de noviembre de 2005
LUGAR Y FECHA: Cádiz, catorce de junio de 2006
Antecedentes
PRIMERO.- En dicha sentencia se pronunció el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Marcos como autor de una falta de amenazas a la pena de diez días multa, con cuota diaria de tres euros, arresto subsidiario de cinco días en caso de impago y costas, exclusivamente las que hubiera devengado por esta infracción en un juicio de faltas. Absolviéndole del delito de robo de uso, así como del delito de lesiones por imprudencia, con absolución del Consorcio de Compensación de Seguros de la pretensión civil contra él actuada."
SEGUNDO.- La acusación particular indicada en el encabezamiento y el fiscal interpusieron recurso de apelación contra la mencionada sentencia, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, con solicitud de prueba la primera. El juzgado admitió los recursos y dio traslado por diez días a las partes. El acusado impugnó ambos.
TERCERO.- Esta Audiencia recibió los autos y, no estimando necesaria la vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.
CUARTO.- El fiscal ha sido parte en este proceso.
QUINTO.- El ponente entregó esta sentencia, para su notificación, la fecha que figura en el encabezamiento.
Hechos
Aceptamos íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- El fiscal impugna la absolución por el delito de robo de uso de vehículo de motor.
La base del recurso es que el dueño de la moto denunció su sustracción horas antes de que se produjera el accidente, que cuando no pudo encontrarla volvió al lugar donde dormía a por un sistema de alarma y luces que le ayudara a buscarla entre las que se encontraban junto a la puerta del establecimiento donde la había aparcado, y que asegure que nunca la había prestado a nadie.
Lo que queda claro es que Aurelio no sabía qué había ocurrido con su moto ni durante las horas de la noche en que estuvo bebiendo. Por eso primero piensa que ha equivocado el sitio donde la había dejado y luego que se la han robado. Pero esto no equivale a su sustracción, si no es capaz de dar una respuesta coherente y satisfactoria respecto de la duda que plantea la defensa: que dio él mismo las llaves al acusado. Marcos explicó desde su primera declaración que el hombre que le había entregado las llaves estaba borracho (son sus palabras). Hay que tener presente que en la sustracción no se empleó fuerza sobre el vehículo, por lo que habría que acreditar de qué manera llegaron las llaves a poder del reo para poder imputarle el delito del artículo 244 del Código Penal , cosa que no se ha hecho.
La falta de verosimilitud del relato del reo no puede servir para inculparle, ya que no está obligado a demostrar su inocencia.
SEGUNDO.- La acusación particular pide la condena de Marcos como autor de un delito del artículo 152 del Código Penal .
Centra el recurso en que erróneamente se ha dado por probado que la calle por donde circulaba el acusado era de sentido único de la circulación.
No es sin embargo ésa la razón principal que impide condenar por el delito de lesiones por imprudencia, sino que María Cristina , la conductora de la moto donde iba Marina , no respetó una señal de STOP que regulaba el cruce y le mandaba pararse y comprobar que no venían otros vehículos por la vía principal.
TERCERO.- Los argumentos expuestos nos llevan a desestimar los recursos, sin imposición de sus costas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,
Fallo
Debemos desestimar y desestimamos los recursos, sin imposición de costas.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal de Cádiz DOS con testimonio de esta resolución, para su notificación y ejecución en el procedimiento abreviado 743/03.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
