Última revisión
07/01/2007
Sentencia Penal Nº 124/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 206/2007 de 07 de Enero de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Enero de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NAVARRO MORALES, JESUS
Nº de sentencia: 124/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 206/07
Procedimiento Abreviado nº 509/06
Juzgado de lo Penal nº 8 de los de Barcelona
Ilmos. Sres.
D. Jesús María Barrientos Pacho
D. Carlos Mir Puig
D. Jesús Navarro Morales
En la ciudad de Barcelona, a siete de Enero del año dos mil siete.
VISTO ante esta Sección, el Rollo de apelación nº. 206/07 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 8 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 509/06 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de FALSO TESTIMONIO; siendo partes apelantes los acusados Valentina y Alfonso , apelado el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Navarro Morales, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 5 de Junio del pasado año 2.007 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO: Debo condenar a Valentina como autora de un delito de falso testimonio ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE CUATRO MESES con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagada. Le condeno asimismo al pago de la mitad de las costas procesales.
Debo condenar al acusado Alfonso como autor por inducción de un delito de falso testimonio a la pena de NUEVE MESES de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE CUATRO MESES con cuota diaria de diez euros y a la pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de Abogado por tiempo de un año. Le condeno así mismo al pago de la mitad de las costas causadas".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la respectiva representación procesal de los acusados Valentina y Alfonso en cuyos escritos, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvieron por pertinentes, interesaron la revocación de la sentencia recurrida en los términos que son de ver en sus respectivos escritos.
TERCERO.- Admitidos a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos, oponiéndose a la estimación del mismo el Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 18 de Julio de 2.007. Una vez evacuado el trámite, se elevaron las actuaciones a ésta Sala para la resolución del mentado recurso, teniendo entrada las mismas el día 28 de Agosto último.
CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 206/07
Procedimiento Abreviado nº 509/06
Juzgado de lo Penal nº 8 de los de Barcelona
Ilmos. Sres.
D. Jesús María Barrientos Pacho
D. Carlos Mir Puig
D. Jesús Navarro Morales
En la ciudad de Barcelona, a siete de Enero del año dos mil siete.
VISTO ante esta Sección, el Rollo de apelación nº. 206/07 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 8 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 509/06 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de FALSO TESTIMONIO; siendo partes apelantes los acusados Valentina y Alfonso , apelado el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Navarro Morales, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 5 de Junio del pasado año 2.007 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO: Debo condenar a Valentina como autora de un delito de falso testimonio ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE CUATRO MESES con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagada. Le condeno asimismo al pago de la mitad de las costas procesales.
Debo condenar al acusado Alfonso como autor por inducción de un delito de falso testimonio a la pena de NUEVE MESES de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE CUATRO MESES con cuota diaria de diez euros y a la pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de Abogado por tiempo de un año. Le condeno así mismo al pago de la mitad de las costas causadas".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la respectiva representación procesal de los acusados Valentina y Alfonso en cuyos escritos, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvieron por pertinentes, interesaron la revocación de la sentencia recurrida en los términos que son de ver en sus respectivos escritos.
TERCERO.- Admitidos a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos, oponiéndose a la estimación del mismo el Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 18 de Julio de 2.007. Una vez evacuado el trámite, se elevaron las actuaciones a ésta Sala para la resolución del mentado recurso, teniendo entrada las mismas el día 28 de Agosto último.
CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
I.- Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la acusada Valentina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal num. 8 de Barcelona en fecha 5 de Junio del pasado año 2.007 en sus autos de Procedimiento Abreviado num. 509/06-R.
II.- Que ESTIMANDO parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra dicha sentencia por la representación procesal del también acusado Alfonso , debemos REVOCAR y REVOCAMOS parcialmente la misma y ACORDAMOS: 1º) Sustituir las pena privativa de libertad y de multa allí impuestas, por la de PRISIÓN POR TIEMPO DE SEIS MESES y MULTA DE TRES MESES; 2º) Dejar sin efecto la pena allí impuesta de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y, 3º) Establecer que la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de Abogado ha de ser por tiempo de SEIS MESES; ratificando en todo lo demás la sentencia apelada y declarando de oficio las costas de ésta Alzada.
Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.
Fallo
I.- Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la acusada Valentina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal num. 8 de Barcelona en fecha 5 de Junio del pasado año 2.007 en sus autos de Procedimiento Abreviado num. 509/06-R.
II.- Que ESTIMANDO parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra dicha sentencia por la representación procesal del también acusado Alfonso , debemos REVOCAR y REVOCAMOS parcialmente la misma y ACORDAMOS: 1º) Sustituir las pena privativa de libertad y de multa allí impuestas, por la de PRISIÓN POR TIEMPO DE SEIS MESES y MULTA DE TRES MESES; 2º) Dejar sin efecto la pena allí impuesta de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y, 3º) Establecer que la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de Abogado ha de ser por tiempo de SEIS MESES; ratificando en todo lo demás la sentencia apelada y declarando de oficio las costas de ésta Alzada.
Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.
