Sentencia Penal Nº 124/20...re de 2007

Última revisión
05/11/2007

Sentencia Penal Nº 124/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 31/2006 de 05 de Noviembre de 2007

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Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 05 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FABIA MIR, PASCUAL

Nº de sentencia: 124/2007


Encabezamiento

P.A. 31/2006

S E N T E N C I A Nº 124/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. Arturo Beltrán Núñez

Magistrados

Pascual Fabiá Mir

Dª. Celia Sainz de Robles Santa Cecilia

En Madrid, a 5 de noviembre de 2007

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, la causa, P.A. nº 31/2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid, seguida por delitos de robo con intimidación, detención ilegal y obstrucción a la justicia, contra Cornelio , nacido el día 30 de diciembre de 1983 en Madrid, hijo de Luis y de María Verónica, con DNI nº NUM000 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. María Oliva Cabañas Aranda, y el citado acusado, representado por el Procurador D. Ignacio Orozco García y defendido por el Letrado D. Carlos Buiza Guzmán; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Fabiá Mir.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: A) Un delito de robo con intimidación del artículo 242.1º del Código Penal . B) Un delito de detención ilegal del artículo 163.1º del Código Penal. C), D) y E) Tres delitos de obstrucción a la justicia del artículo 464-1º del Código Penal . F) Un delito de robo con intimidación del artículo 242-1º del Código Penal . G) Un delito de robo con intimidación del artículo 242-1º y 2º del Código Penal .

De los anteriores delitos debía responder en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, el acusado, Cornelio , para el que solicitó las penas de: tres años de prisión por cada uno de los delitos de robo con intimidación de los apartados A) y F); cuatro años y seis meses de prisión por el delito de detención ilegal; dos años de prisión, multa de diez meses, a razón de diez euros de cuota diaria, con la responsabilidad subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, por cada uno de los tres delitos de obstrucción a la justicia; y cuatro años y dos meses de prisión por el delito de robo con intimidación del apartado G); con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales.

Además, el acusado debía indemnizar a Carlos Alberto en 100 euros, a Carlos e Isidro en 60 euros y a Jose Pedro en 50 euros, incrementándose dichas cantidades con los intereses legales establecidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO.-La acusación particular formulada en nombre de Carlos y Cornelio y Carlos Alberto desistió de la misma antes del comienzo del juicio.

TERCERO.-La defensa del acusado, en sus conclusiones igualmente definitivas, interesó su libre absolución, por no ser los hechos constitutivos de delito alguno, alternativamente, pidió la aplicación de la eximente completa de los artículos 20-1 y 20-2 del Código Penal , alternativamente, la aplicación de la eximente incompleta de los artículos 21-1 y 21-2 del mismo texto legal, y, alternativamente, la aplicación como atenuante de las circunstancias anteriormente referidas.

Fundamentos

P.A. 31/2006

S E N T E N C I A Nº 124/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. Arturo Beltrán Núñez

Magistrados

Pascual Fabiá Mir

Dª. Celia Sainz de Robles Santa Cecilia

En Madrid, a 5 de noviembre de 2007

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, la causa, P.A. nº 31/2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid, seguida por delitos de robo con intimidación, detención ilegal y obstrucción a la justicia, contra Cornelio , nacido el día 30 de diciembre de 1983 en Madrid, hijo de Luis y de María Verónica, con DNI nº NUM000 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. María Oliva Cabañas Aranda, y el citado acusado, representado por el Procurador D. Ignacio Orozco García y defendido por el Letrado D. Carlos Buiza Guzmán; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Fabiá Mir.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: A) Un delito de robo con intimidación del artículo 242.1º del Código Penal . B) Un delito de detención ilegal del artículo 163.1º del Código Penal. C), D) y E) Tres delitos de obstrucción a la justicia del artículo 464-1º del Código Penal . F) Un delito de robo con intimidación del artículo 242-1º del Código Penal . G) Un delito de robo con intimidación del artículo 242-1º y 2º del Código Penal .

De los anteriores delitos debía responder en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, el acusado, Cornelio , para el que solicitó las penas de: tres años de prisión por cada uno de los delitos de robo con intimidación de los apartados A) y F); cuatro años y seis meses de prisión por el delito de detención ilegal; dos años de prisión, multa de diez meses, a razón de diez euros de cuota diaria, con la responsabilidad subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, por cada uno de los tres delitos de obstrucción a la justicia; y cuatro años y dos meses de prisión por el delito de robo con intimidación del apartado G); con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales.

Además, el acusado debía indemnizar a Carlos Alberto en 100 euros, a Carlos e Isidro en 60 euros y a Jose Pedro en 50 euros, incrementándose dichas cantidades con los intereses legales establecidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO.-La acusación particular formulada en nombre de Carlos y Cornelio y Carlos Alberto desistió de la misma antes del comienzo del juicio.

TERCERO.-La defensa del acusado, en sus conclusiones igualmente definitivas, interesó su libre absolución, por no ser los hechos constitutivos de delito alguno, alternativamente, pidió la aplicación de la eximente completa de los artículos 20-1 y 20-2 del Código Penal , alternativamente, la aplicación de la eximente incompleta de los artículos 21-1 y 21-2 del mismo texto legal, y, alternativamente, la aplicación como atenuante de las circunstancias anteriormente referidas.

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado, Cornelio , como autor responsable de un delito de robo con intimidación en las personas del artículo 242.1 del Código Penal , un delito de detención ilegal, un delito de obstrucción a la justicia y un delito de robo con intimidación del artículo 242.1 y 2 del Código Penal , ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de anomalía psíquica, a la penas de: un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el primer delito; dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el segundo delito; seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de tres meses, con una cuota diaria de dos euros, por el tercer delito; y un año, nueve meses y un día de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el cuarto delito, así como a que indemnice a Jose Pedro en cincuenta euros, por los perjuicios causados.

QUE DEBEMOS ABSLVER Y ABSOLVEMOS a Cornelio de los otros dos delitos de obstrucción a la justicia y del otro delito de robo con intimidación, del artículo 242.1 del Código Penal , de los que también había sido acusado.

El condenado vendrá obligado al pago de 4/7 partes de las costas procesales y se declaran de oficio las 3/7 partes restantes.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala 2ª del Tribunal Supremo, y que deberá ser anunciando ante esta Audiencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado, Cornelio , como autor responsable de un delito de robo con intimidación en las personas del artículo 242.1 del Código Penal , un delito de detención ilegal, un delito de obstrucción a la justicia y un delito de robo con intimidación del artículo 242.1 y 2 del Código Penal , ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de anomalía psíquica, a la penas de: un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el primer delito; dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el segundo delito; seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de tres meses, con una cuota diaria de dos euros, por el tercer delito; y un año, nueve meses y un día de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el cuarto delito, así como a que indemnice a Jose Pedro en cincuenta euros, por los perjuicios causados.

QUE DEBEMOS ABSLVER Y ABSOLVEMOS a Cornelio de los otros dos delitos de obstrucción a la justicia y del otro delito de robo con intimidación, del artículo 242.1 del Código Penal , de los que también había sido acusado.

El condenado vendrá obligado al pago de 4/7 partes de las costas procesales y se declaran de oficio las 3/7 partes restantes.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala 2ª del Tribunal Supremo, y que deberá ser anunciando ante esta Audiencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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