Sentencia Penal Nº 124/20...zo de 2007

Última revisión
15/03/2007

Sentencia Penal Nº 124/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 51/2007 de 15 de Marzo de 2007

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Marzo de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ, JOSE MANUEL CLEMENTE

Nº de sentencia: 124/2007

Núm. Cendoj: 28079370062007100200

Núm. Ecli: ES:APM:2007:3251

Resumen
Se desestima el recurso de apelación contra sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, sobre delito de amenazas y falta de daños. El apelante, esgrimió una navaja, exigiendo a los presentes de un local que no salieran del mismo y que le entregaran droga, afirmando que en caso contrario los mataría, causando daños en distintos enseres del establecimiento. La Sala no puede admitir que el recurrente tuviera anuladas sus facultades intelectivas a causa del consumo de drogas, sino sólo disminuidas, puesto que nada se acreditó sobre la intensidad del consumo ni la supuesta anulación total de sus facultades de comprender la antijuricidad de su actuación.

Voces

Consumo de drogas

Principio de presunción de inocencia

Atenuante

Presunción de inocencia

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Actividad probatoria

Hecho delictivo

Responsabilidad penal

Grave adicción a sustancias tóxicas

Intoxicación plena

Eximentes incompletas

Drogas

Bebida alcohólica

Daños y perjuicios

Sentencia de condena

Delito de amenazas

Encabezamiento

ROLLO DE APELACIÓN Nº 51/2007

PROC. ORAL Nº 517/2005

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE MOSTOLES

S E N T E N C I A Nº 124/2.007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA. ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

=====================================

En Madrid, a 15 de marzo de 2007.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Julián contra la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, de fecha 14 de septiembre de 2006, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles se dictó sentencia de fecha 14 de septiembre de 2006 , cuyo relato fáctico es el siguiente: " El dia 31 de mayo de 2.004, el acusado Julián , acudió al local llamado Bar Marisqueria Tres Catorce, sito en la Plaza de Escandinavia nº 1 de Fuenlabrada, regentado por el también acusado Simón , en el que se hallaban además varios amigos puesto que el local estaba ya cerrado al público.

Una vez en el citado establecimiento el Sr. Julián esgrimió una navaja cuyas características no se han determinado, y exigió a los presentes que no salieran del local y que le entregaran droga, afirmando que en caso contrario los mataría, persistiendo en dicha actitud durante un tiempo de aproximadamente 40 minutos, durante los cuales reiteró sus exigencias, siempre reforzadas con la exhibición de la navaja que llegó a colocar en el cuello al Sr. Simón .

En determinado momento el Sr. Julián acometió a uno de los presentes, que no ha sido identificado, momento en el que el Sr. Simón cogió un bastón-estoque, metálico, de aproximadamente 90 cm. de longitud y con una hoja afilada de 61 cm. de sus propiedad, que guardaba en el local, y sin llegar a desenvainar la hoja, golpeó con él a Sr. Julián en la cabeza.

El Sr. Julián sufrió, como consecuencia del hecho descrito una herida inciso contusa de 4 cm. de longitud en la región media frontal y TCE leve, que precisó para curar de sutura con grapas y que lo hizo en 2 dias, ninguno de ellos de incapacidad, quedándole como secuelas una cicatriz eritematosa de 4 cm. de longitud en cuero cabelludo en región media frontal.

Durante el transcurso de los acontecimientos descritos el Sr. Julián causó desperfectos en distintos enseres del establecimiento que no se han especificado.

El Sr. Julián , al tiempo de los hechos, había consumido una cantidad no determinada de alcohol, que mermaba levemente su capacidad para obrar conforme a la norma jurídica."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno al acusado Julián en concepto de autor de una delito de amenazas y falta de daños, precedentemente definido, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a las penas respectivamente de 6 meses de prisión y diez dias multa con una cuota diaria de 10 euros y un dia de arresto por cada dos cuotas no pagadas, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de la mitad de las costas procesales.

Que debo absolver y absuelvo al acusado Simón de los delitos de tenencia de armas prohibidas y lesiones de los que venía siendo acusado, al apreciar en relación con éste último que concurre la eximente de legítima defensa, declarando de oficio la mitad de las costas procesales."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la procurador Dª. Marta Cedillo Lucas, en representación del condenado en la instancia Julián , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En fecha 5 de febrero de 2007, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia del siguiente día 12 se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 14 de marzo de 2007 .

CUARTO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho. Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna la sentencia recurrida por vulneración del principio de presunción de inocencia por que no apreciar que el acusado tuviera anuladas sus facultades intelectivas a causa del consumo de drogas sino solo disminuidas.

Para que pueda destruirse la presunción de inocencia que a todo acusado reconoce el artículo 24 de la Constitución Española, la actividad probatoria de cargo que se practique en el acto del plenario, bajo los principios de inmediación y contradicción, ha de ser suficiente para generar en el Tribunal la evidencia de la existencia, no solo, de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado (SSTC 141/1986, de 12 de noviembre; 150/1989, de 25 de septiembre; 134/1991, de 17 de junio; 76/1993, de 1 de marzo; y 303/1993, de 25 de octubre ), cuestiones que en el supuesto analizado no son impugnadas por el recurrente, resultando ajeno a tal principio constitucional la concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

En todo caso habrá de recordar, como enseña la sentencia del Tribunal Supremo nº 1351/2003 de 16 de octubre, con cita de la STS 1374/2002 , de 18 de julio, que el Código prevé la incidencia de la drogadicción bajo cuatro alternativas posibles. La eximente, cuando el sujeto actúa en una situación de intoxicación plena o bajo los efectos de un síndrome de privación y, consecuentemente, carezca de capacidad de comprender la ilicitud del hecho o de actuar conforme a esa comprensión. La eximente incompleta, si no concurren los presupuestos de la exención, aunque sí una merma importante de las capacidades de comprender la ilicitud del hecho o de actuar conforme a esa comprensión. Las otras dos previsiones legislativas hacen referencia a la atenuante de grave adicción, con la posibilidad de su consideración de simple o muy calificada. Recordando, por su parte, la sentencia del Tribunal Supremo nº 1873/2002 de 15 de noviembre que el artículo 21-2 del Código Penal incluye entre las circunstancias atenuantes la de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2º del artículo anterior. Se configura la atenuación por la incidencia de la adicción en la motivación de la conducta criminal en cuanto es realizada a causa de aquélla. El beneficio de la atenuación sólo tiene aplicación cuando existe una relación entre el delito cometido y la carencia de drogas que padece el sujeto. Esta adicción grave debe condicionar su conocimiento de la licitud (conciencia) o su capacidad de actuar conforme a ese conocimiento (voluntad).

La aplicación de dicha doctrina jurisprudencial, determina el rechazo de la pretensión del recurrente, pues el mero hecho que alega, de que el acusado hubiera consumido alcohol y cocaína, nada acredita sobre su intensidad, ni tiene por qué ocasionar necesariamente en el mismo una anulación de sus facultades de comprender la antijuricidad o de comportarse de acuerdo con tal comprensión. Es por ello por lo que resulta inviable aplicar la eximente del artículo 20-1 del Código Penal , pues no debe olvidarse que es tan antigua como constante la doctrina del Tribunal Supremo que enseña, que la apreciación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal exige que sus presupuestos fácticos estén tan probados como el hecho mismo (Sentencias T.S de 11-10-01, 25-4-01 etc).

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada, al no haber mérito para su imposición al apelante

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por la procurador Dª. Marta Cedillo Lucas, en representación del condenado en la instancia Julián , contra la sentencia dictada el día 14 de septiembre de 2006 por el Ilmo. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles , y a los que este procedimiento se contrae, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas de este recurso.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 124/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 51/2007 de 15 de Marzo de 2007

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