Última revisión
07/02/2008
Sentencia Penal Nº 124/2008, Audiencia Provincial de Girona, Sección 3, Rec 603/2007 de 07 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Girona
Ponente: JAEN VALLEJO, MANUEL MARIA
Nº de sentencia: 124/2008
Núm. Cendoj: 17079370032008100040
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL Nº 603/2007
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 32/2005
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE FIGUERES
Falta de daños (art. 625 CP )
SENTENCIA Nº 124/2008
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
Dña. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO
D. MANUEL JAÉN VALLEJO
En Girona a siete de febrero de dos mil ocho .
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 171/2007, de 18-7, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Figueres, en el procedimiento abreviado núm. 32/2005, seguido por un presunto delito continuado de daños, habiendo sido parte recurrente el acusado Romeo , representado por la Procuradora Dña. Irene Guma Torramilans, y parte recurrida el Ministerio Fiscal, en cuyo informe interesa la desestimación del recurso y, paralelamente, la confirmación de la Sentencia, y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JAÉN VALLEJO.
Antecedentes
PRIMERO.- En la indicada sentencia se dictó el Fallo que transcrito literalmente es como sigue: "Condeno a Romeo , como autor responsable de un delito continuado de daños previsto y penado en el art. 263 CP , a la pena de 14 meses multa, con una cuota diaria de 10 euros, bajo apercibimiento de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales y a indemnizar en concepto de responsabilidad civil derivada del delito al Sr. Armando en la cantidad de 299'91 euros, y a los legítimos propietarios de la vivienda en que se encontraba como arrendataria la Sra. Marí Trini la cantidad de 1.236'56 euros".
SEGUNDO.- El recurso se interpuso en legal tiempo y forma por la representación legal de Romeo , contra la Sentencia de fecha 18-7-2007 , con los fundamentos que se expresan en el escrito del recurso.
TERCERO.- Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
CUARTO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
La representación procesal del recurrente basa su recurso en un error en la valoración de las pruebas, negando que fuera él quien produjera los daños ocasionados en el bar tiffanys y, en cualquier caso, aunque así fuera, al ascender los daños a la cantidad de 299 euros, el hecho sería constitutivo de falta, no de delito, y en cuanto a los daños supuestamente efectuados en la vivienda a la que se refiere la sentencia, manifiesta que "los daños en la persiana eran anteriores a los hechos", que el agente que hizo la inspección ocular no ha podido afirmar si los daños eran recientes o no, y que Sra. Marí Trini , único testigo del hecho, tenía una clara enemistad con el acusado, por lo que su testimonio no sería suficiente, añadiendo que la factura que obra en autos está en alemán y no figura el nombre ni del propietario ni del inquilino de la vivienda. Por último, añade, con carácter subsidiario, la inaplicación de la atenuante analógica de drogadicción, queriendo referirse, en realidad, a la analógica de actuar bajo la influencia del alcohol, algo que ha sido confirmado en el juicio por varios testigos.
El recurso debe estimarse en parte.
a) En cuanto a la primera cuestión planteada, relativa a los daños ocasionados en el bar tiffanys, nada cabe oponer a la prueba que sustenta la responsabilidad del acusado por los mismos, pues hay un testigo directo, que presenció los hechos, tal y como lo declaró en el acto del juicio, manifestando, tal y como lo señala la juzgadora en su sentencia, que aquél rompió varios ceniceros y una mesa de mármol, entre otros objetos, obrando informe del perito tasador, que valora los daños en la cantidad de 299'21 euros (folio 58), testimonio que aparece corroborado a través del testimonio de los Mossos d'Esquadra que acudieron al bar y pudieron ver los desperfectos causados, tal y como lo declararon en el juicio.
b) No ocurre lo mismo, en cambio, en cuanto a los daños en la vivienda, concretamente en la persiana, pues aunque ha declarado en el juicio Doña. Marí Trini , que presentó denuncia al respecto, la sentencia impugnada se limita a señalar que "la declaración de Doña. Marí Trini es totalmente coherente eliminando cualquier tipo de enemistad o resentimiento", pero nada se dice sobre el contenido de tal declaración, si realmente dijo que el acusado fue quien produjo los desperfectos de la persiana, si ésta se encontraba antes o no en perfecto estado, existiendo una factura que, efectivamente, está en alemán, y que es la que se ha tomado posteriormente por la perito tasador para su valoración, en la que figura la cantidad de 1.236'56 euros que se recoge en los hechos probados de la sentencia, pero queda la duda sobre si los daños reparados, en su totalidad, fueron ocasionados por el acusado, o si eran anteriores a los hechos, o incluso si en parte fueron ocasionados por aquél y en parte eran anteriores. Nada se ha dicho sobre el estado de la persiana y nada se dice en la sentencia sobre la declaración de la mencionada testigo. Incluso, por las manifestaciones efectuadas por esta última en su denuncia (folios 2 y 3), no es descartable la enemistad entre ambos que se afirma en el recurso, que pondría en entredicho su declaración, sobre cuyo contenido, insistimos, nada se dice en la sentencia.
Ante tal situación, que no se da, en cambio, como se dijo, respecto a los hechos que tuvieron lugar en el bar, respecto a los cuales la juzgadora relata lo dicho por el perjudicado, testigo presencial de los mismos, con la corroboración antes mencionada, no podemos sino darle la razón al recurrente en este aspecto, ante la inexistencia de prueba suficiente para mantener la responsabilidad del acusado por tales hechos, revocando el fallo condenatorio de la sentencia impugnada en tal sentido, que debe limitarse a la condena por los daños ocasionados en el bar, constitutivos de la falta del art. 625 CP , imponiéndosele la pena mínima de 10 días de multa, a razón de 10 euros de cuota diaria, luego un total de 100 euros, dado el estado de embriaguez en que se encontraba el autor al momento de los hechos, como se desprende del testimonio de los Mossos d'Esquadra que han declarado en el juicio.
VISTOS los preceptos legales y principios citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Romeo contra la Sentencia de fecha 18-7-2007, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Figueres , en el procedimiento abreviado núm. 32/2005, del que este rollo dimana, REVOCAMOS la misma y ABSOLVEMOS A Romeo del delito continuado de daños del que se le acusaba y venía condenado en la instancia, y lo CONDENAMOS, como autor de una FALTA DE DAÑOS del art. 625 CP , a la pena de DIEZ DÍAS DE MULTA, con una cuota diaria de 10 euros, que hace un total de 100 euros, debiendo indemnizar al Sr. Armando , en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad de 299'21 euros, con declaración de oficio de las costas de la alzada, y de la mitad de las que le fueron impuestas en la instancia.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, D. MANUEL JAÉN VALLEJO, en audiencia pública y en el mismo día de su fecha, a presencia de mí, la Secretaria, de lo que doy fe.
