Sentencia Penal Nº 124/20...il de 2008

Última revisión
18/04/2008

Sentencia Penal Nº 124/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 90/2008 de 18 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 124/2008

Núm. Cendoj: 46250370012008100126


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2008-0002094

Rollo Apelación Sentencia (P.A.)- 90/2008 -C

Procedimiento Abreviado - 000607/2007

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 11 DE VALENCIA

Instructor: Jdo. de Violencia Sobre la Mujer nº 1 Valencia

Procedimiento: D.U. Nº 405/07

SENTENCIA Nº 124/2008

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

Dª Mª JOSE JULIA IGUAL

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En Valencia, a dieciocho de abril de dos mil ocho

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 25/01/08, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 11 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000607/2007, seguida por delito de VIOLENCIA DOMESTICA contra Darío.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Pilar, representado por el Procurador de los Tribunales BELEN FORCADELL ILLUECA y dirigido por el Letrado OLGA VILARDELL MIR; y como apelante adherido el MINISTERIO FISCAL

Y en calidad de apelado/s, Darío; representado por el Procurador de los Tribunales SUSANA FAZIO LOPEZ y dirigido por el Letrado MªDOLORES RUBIO RODRIGO; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: El día 10 de noviembre de 2007, sobre las 17.30 horas, Darío mayor de edad y sin antecedentes penales mantuvo una discusión, a raíz de reclamarle una mesa que había dado a su madre, con su esposa Pilar con la que se encontraba en la calle Campoamor de Valencia.

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo absolver y absuelvo libremente a Darío del delito que se le imputaba, declarando de oficio las costas del proceso.

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Pilar se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

ÚNICO.- A diferencia de los resuelto en el Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia, lo que se debate en el presente procedimiento es si el acusado empujó a la denunciante durante la discusión sostenida por ambos, y en la que es cosa juzgada que aquel insultó a la madre de esta última. El Juzgador de la instancia ha llegado a la convicción de que se produjo como dicen las Acusaciones una discusión en la vía pública, pero no ha alcanzado el mismo convencimiento respecto al concreto incidente del empujón. La apelante sostiene en prueba de su palabra, por supuesta su declaración, añadiendo el argumento de que admitido por el acusado que ella gritara pidiendo auxilio, prueba con ello la existencia del empujón al ser causa de su demanda.

De la palabra de la denunciante como testigo poco podemos decir en la segunda instancia, sin haberla visto ni escuchado. La inmediación de la que ha gozado el Magistrado Juez le concede una posición de privilegio para enjuiciar este aspecto probatorio, el concreto suceso del empujón, que es distinto al general hecho de la discusión. El Tribunal no puede modificar la apreciación judicial basada en el conocimiento personal adquirido mediante la inmediación en la practica de la prueba, fundamental en el presente caso, pues, como decimos, al tratarse de un relato fáctico tan breve y ser el hecho imputado sutil o difícil de considerar en medio de una discusión, es preciso que el convencimiento venga observando la deposición de la víctima, no atendiendo a las simples palabras, fáciles de exponer.

El hecho de que pidiera socorro puede estar relacionado con los insultos a la madre o con la misma discusión y el tono alto de la misma, de modo que nada añade a la cuestión de fondo, necesitada de la aportación propia de terceros al haber ocurrido en la vía pública.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,

ha decidido:

PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Pilar representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª BELEN FORCADELL ILLUECA bajo la dirección del Letrado/a D./Dª OLGA VILARDELL MIR, al que se adhirió el MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia nº 45/08 de fecha 25/01/08 dictada por Procedimiento Abreviado - 000607/2007 por JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 11 DE VALENCIA.

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, sin condena en costas.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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