Sentencia Penal Nº 124/20...re de 2009

Última revisión
03/11/2009

Sentencia Penal Nº 124/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 46/2009 de 03 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CUBERO FLORES, FRANCISCO DAVID

Nº de sentencia: 124/2009

Núm. Cendoj: 28079370162009100748

Núm. Ecli: ES:APM:2009:12083

Resumen:
CONFORMIDAD

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 16

MADRID

PROCEDIMIENTO ROLLO 46 /09

Origen: Procedimiento Abreviado 4115/07

Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid

Rollo de Sala nº 46-09

PONENTE: ILMO. SR. D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA 124/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmos. Sres. de la Sección 16ª

Magistrados

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES (Ponente).

Dña. ROSA E. REBOLLO HIDALGO.

Dña. ELENA PERALES GUILLÓ.

En Madrid a tres de Noviembre de dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial el rollo de Sala nº 46-09 seguido por delito contra la salud pública en el que aparece como acusada Mónica , con DNI: NUM000 , nacida en Madrid el 6 de Diciembre de 1968, hija de Jose y de Sara, representado por Procurador Sr. Gamarrra Megias y defendido por el Letrado Sr. Martinez Carcategui , habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y la acusación particular en nombre de Eduardo , representado por Procurador Sr. Espallargas Carbo y defendido por Letrado Sr. Lopez Fernandez.

Antecedentes

Primero.- La presente causa se incoo en virtud de querella de perjudicado, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 37 de Madrid, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de delito de estafa de los artículos 248.1 y 250.1.1 del C. Penal , solicitando para la acusada la pena de 2 años de prisión, accesorias, multa de 8 meses con cuota diaria de 6 ? , declaración de responsabilidad civil subsidiaria de Casashop, S.L., indemnización a favor de perjudicado por importe de 23.200 ?. La acusación particular calificó provisionalmente los hechos del mismo modo que el Ministerio Fiscal solicitando pena de 3 años y 6 meses de prisión, accesorias, multa de 9 meses con cuota diaria de 6 ? e indemnización a favor del perjudicado. La defensa se mostró disconforme con la calificación del Ministerio Público y acusación particular solicitando su libre absolución.

Segundo.- Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oral para el día 3 de Noviembre de 2009. Compareció la acusada. La acusación particular desistió del procedimiento renunciando a la indemnización al haber sido resarcido económicamente el perjudicado, apartándose del procedimiento. El Ministerio Fiscal con carácter previo al acto del juicio oral modificó sus conclusiones provisionales, a efectos de conformidad, solicitando pena de 6 meses de prisión, accesorias, multa de 3 meses con cuota diaria de 4 ?, concurriendo la atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del C. Penal , sin pronunciamiento alguno sobre responsabilidad civil. La defensa modificó igualmente sus conclusiones mostrándose conforme con la calificación del Ministerio Fiscal, expresando igualmente la acusada su conformidad con el planteamiento del Fiscal y de su defensa con aceptación de los hechos, la calificación jurídica de los mismos y las penas propuestas de común acuerdo por las partes .

Fundamentos

Primero.- Los hechos declarados probados se deducen de la conformidad de la acusada con los mismos, conformidad alcanzada previo acuerdo con el Ministerio Fiscal, estando igualmente conforme su representación letrada.

Segundo.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el artículo 248 y 250.1.1 del C. Penal , conforme acuerdo de las partes.

Tercero.- Del citado delito es responsable criminalmente en concepto de autor la acusada por su participación directa y personal en los hechos de conformidad a lo previsto en el artículo 28 del Código Penal vigente.

Cuarto.- Concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, concretamente la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del C. Penal y además como muy cualificada. Atendiendo a las reglas del artículo 66.1.2ª del Código Penal vigente procede imponer la pena de 6 meses de prisión, accesoria, multa de 3 meses con cuota diaria de 4 ? con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del C. Penal , conforme el acuerdo alcanzado por las partes.

Quinto.- El artículo 116 del Código Penal vigente determina que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente, si del hecho se derivaren daños o perjuicios. La responsabilidad civil comprende la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del citado texto legal. No procede pronunciamiento alguno sobre responsabilidad civil habida cuenta el abono de la indemnización con carácter previo por parte de la acusada al perjudicado.

Sexto.- El artículo 123 del Código Penal manifiesta taxativamente que las costas procesales se entienden impuestas por ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Mónica como autora responsable de un delito de estafa del artículo 248 del C. Penal en relación al artículo 250.1.1 del mismo texto legal, a la pena de 6 MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 3 MESES CON CUOTA DIARIA DE 6 ? con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del C. Penal , y costas del juicio.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, únicamente si no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad (artículo 787.7 de la L.E.Crim .), que deberán anunciar en el plazo de cinco días contados desde la última notificación.

Así por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E./.

PUBLICACIÓN . Leída y publicada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la suscribieron, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha , por ante mí el Secretario de lo que doy fe.-

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